Corrección de errores: Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre

Publicado: 14 febrero, 2023

Corrección de errores: Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

 

Habiéndose apreciado errores en el texto de la Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado, publicado en formato pdf en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 230 de 5 de diciembre de 2022 se procede a publicar nuevamente el texto íntegro.

Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023

Publicado: 23 enero, 2023

GUIPÚZKOA. Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

Entrada en vigor y efectos.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.

Modificaciones:

Delitos contra la hacienda pública:

Relacionado con los delitos contra la Hacienda Pública se introducen ajustes en la normativa al objeto de posibilitar la ampliación del plazo de resolución de las actuaciones inspectoras en caso de que proceda practicar liquidación; también se precisa que no es necesaria la práctica de liquidación cuando la potestad tributaria para determinar la deuda tributaria se encuentre prescrita, así como la realización del trámite de audiencia cuando los procedimientos o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no comparecencia del obligado tributario o su representante.

IRPF:

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de las exenciones se declaran exentas las ayudas públicas obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales. Asimismo, se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las «Administraciones públicas territoriales» por la de «sector público», para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial, en las que se aprecie la conveniencia de su exención.

En el ámbito de los rendimientos del trabajo se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.

En relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado en favor del cual se establece la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades. Asimismo, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre el patrimonio, se determina la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco, que será, en este caso, la transmitente.

En el capítulo referido a imputación temporal, debido a las modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se actualiza la regla especial de imputación temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión adaptando los requisitos exigibles que determinan la no aplicación de dicha regla especial. Con tal objeto se sustituye la referencia a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la relativa a la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas que ahora se propone, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.

Al objeto de adaptar la regulación del impuesto a la normativa sustantiva referida, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social –en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia–, por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar en las que se hace mención a que forman parte de la unidad familiar las hijas y los hijos mayores de edad que estén sujetas o sujetos a curatela con facultades de representación, siempre que sea ejercida por las personas progenitoras o adoptantes.

Asimismo, al objeto de coordinar la regulación ya dispuesta para la deducción por discapacidad o dependencia con el resto de medidas relacionadas con la discapacidad, se amplía del tercer al cuarto grado de parentesco el ámbito subjetivo de aplicación para estas últimas.

En la regulación de la escala aplicable a la base liquidable general, en relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar la minoración referida es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el ejercicio.

En cuanto a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual se aclara que la deducción será aplicable por las personas contribuyentes que ocupen la vivienda a título de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.

Se da carácter permanente a la flexibilización de requisitos ya contemplados en la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, ya incluidos como medidas COVID. Así, la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora se modifica al objeto de minorar el periodo mínimo trabajado exigido para acceder a la deducción que pasa de tres a dos años, y de ampliar el requisito relativo a la participación individualizada de cada una de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, que pasa de ser del 20 por 100 al 40 por 100. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Igualmente, en relación a la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, con carácter permanente, se incrementa el porcentaje de deducción del 15 al 20 por 100, se establece un límite anual de deducción de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, y se amplía a 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, el límite a aplicar a lo largo de los periodos impositivos. Además, se posibilita la aplicación de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las autoliquidaciones de los cuatro periodos impositivos siguientes. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Por último, en relación con la obligación TicketBAI, se incorpora una nueva infracción y su correspondiente sanción, que se refiere a un supuesto muy específico y residual, que resultará solamente aplicable cuando previamente quede acreditada la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y la Administración tributaria, en base a ello, haya permitido que el envío de los ficheros TicketBAI lo realice la o el contribuyente por importación. Pues bien, para el caso de que previamente se cumplan esas circunstancias, se establece una infracción y sanción específica para el caso de que la o el contribuyente no envíe los ficheros TicketBAI en el plazo establecido.

En relación con el impuesto sobre sociedades, la primera de las medidas consiste en aclarar y recoger expresamente en la normativa, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo, la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para determinar las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla esta última existente tanto en este impuesto como en el impuesto sobre el patrimonio. Para ello, se establecen expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula, para que no existan dudas al respecto.

A su vez, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas al artículo 14 en relación a la consideración de valores. Ello porque faltaba incorporar en este artículo la regla de participación significativa más común a lo largo del impuesto desde 2014, presente en los artículos relativos al deterioro del valor de las participaciones (artículo 23), la limitación de los gastos financieros (artículo 25 bis), eliminación de la doble imposición (artículos 33, 34 y 60) y transparencia fiscal internacional (artículo 48). Esta regla supone considerar como porcentaje de participación significativa el 5 por 100 con carácter general, y el 3 por 100 si cotizan en un mercado secundario organizado.

Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen como exentas las ayudas percibidas por erupción volcánica u otras causas naturales de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

En relación a la deducción por financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación prevista en el artículo 64 bis, se ha observado la necesidad de aprobar con carácter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relación con las formalidades del contrato de financiación, referidas en particular a plazos de presentación y firma de los contratos.

En relación a la exclusión de la obligación TicketBAI de las entidades parcialmente exentas, se modifica el ejercicio de referencia para determinar si este tipo de contribuyente estará obligado a TicketBAI. De esta manera, se considerará como referencia, para cada período impositivo, el penúltimo período impositivo inmediato anterior. Ello permitirá que se tome como referencia un período impositivo que ya se encuentra cerrado y declarado. A su vez, se incorpora el nuevo supuesto de infracción y sanción antes mencionado.

Por último, se incorpora un régimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelación de beneficios (artículo 52) con anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún. Para estos supuestos, las y los contribuyentes podrán optar por acogerse al plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, y con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención del impuesto, en coherencia con la modificación introducida en el artículo 14 del impuesto sobre sociedades, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado. Asimismo, y en el mismo sentido, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones.

En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20 por 100, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado. Asimismo, se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será la o el contribuyente. De esta forma ya no resultará de aplicación la doctrina conocida como la «teoría del compás».

Por otro lado, se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operación la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicación de la exención.

También se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar esté repartido entre la o el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deberán representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deberán detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.

En relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en coherencia con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se amplía el perímetro del grupo de parentesco para las adquisiciones «mortis causa» e «inter-vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. De esta manera, podrán aplicar la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto los adquirentes que sean colaterales de hasta el cuarto grado con respecto a la persona fallecida o transmitente.

Por lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se extiende la actual exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídico documentados del impuesto de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se produzcan al amparo del nuevo código de buenas prácticas introducido por el recientemente aprobado Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Asimismo, en relación con las indemnizaciones con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito que les corresponde a las huérfanas y huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género, se introduce un nuevo supuesto de beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Adicionalmente, al hilo de la exención incluida en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se introduce también otra nueva exención objetiva, relativa a la transmisión y demás actos y contratos por parte de las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo, así como de aquellas entidades residentes que aplican un régimen fiscal análogo al contemplado en la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Ordenes Forales de GUIPUZKOA de modificación de los modelos de IVA

Publicado: 19 enero, 2023

Los vigentes modelos 300, 320, 322 y 330 no están diseñados para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelos 300, 320, 322 y 330, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

 

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas a los mismos.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelo 309, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

 

  • Orden Foral 10/2023, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 370 denominado, «autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido», y se regulan las formas y los plazos de su presentación e ingreso.

El vigente modelo 370 no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas a los mismos.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido del modelo 370, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

 

Norma Foral 4/2022 de GUIPÚZKOA de MEDIDAS LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Publicado: 28 diciembre, 2022

GUIPÚZKOA. MEDIDAS LUCHA CONTRA EL FRAUDE. . Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones. A continuación se describen las principales modificaciones introducidas.

En la norma foral general tributaria, se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.

Asimismo, se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea.

Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.

Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.

Asimismo, se incluye expresamente en la citada lista a los responsables solidarios.

Al objeto de fomentar los ingresos voluntarios de las deudas y sanciones tributarias, resulta aconsejable permitir que la persona o entidad deudora incluida, en principio, en el listado en la fecha general de referencia, 31 de diciembre, pueda ser excluida del listado siempre que antes de la finalización del plazo para formular alegaciones se efectúe el pago de un importe de la cantidad adeudada, no inferior al 25 por 100 del importe de la cantidad adeudada a la fecha de referencia, de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso no supere el importe de 600.000 euros.

Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en materia de protección de datos. Además, la presente norma foral establece una disposición transitoria relativa a la publicación para el año 2023 del listado.

A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria, solicitada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

Asimismo, se mejora la redacción relativa a las autorizaciones necesarias para entrar en fincas, locales de negocio, etc., y se clarifica el procedimiento.

A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie con el ánimo de retrasar el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.

Con el objeto de clarificar la normativa vigente, se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de pago de las deudas es el original de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente a la deudora o al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con la o el responsable.

Se modifica la enumeración de los posibles infractores e infractoras para dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores, tanto en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades como en el régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.

Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los órganos que dictaron el acto objeto de recurso de reposición y por el Tribunal Económico-Administrativo Foral, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También, con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración tributaria de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

Se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-355/95 P, según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.

Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notaria o notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

De acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.

Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales previstas en la norma foral general tributaria. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se modifica su sistemática al incluir un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero, si bien ello no supone una modificación del contenido de la obligación, ya que, hasta la fecha, las mismas se incluían en el apartado relativo a los bienes muebles. Además, dicha obligación se extiende también a quienes tengan la condición de beneficiaria o beneficiario, o autorizada o autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición respecto a las mismas.

Para asegurar un perfecto alineamiento con las recomendaciones de la OCDE, se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida. Dicho período en ningún caso debe ser inferior a cinco años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procede a homogeneizar el tratamiento tributario de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento tributario de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Ligado con ello, se aprueba un régimen transitorio.

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Por lo que concierne al impuesto sobre sociedades, se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del impuesto sobre sociedades, ya que, en puridad, el concepto de «fallido» no se puede predicar de los créditos, sino de las entidades deudoras.

En el impuesto sobre el patrimonio, por su parte, se determina cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

En el impuesto sobre la renta de no residentes se incorporan modificaciones en materia de representación que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión.

En relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se mejora la regulación relativa a la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales de las operaciones de venta realizadas por parte de empresarios y profesionales y de las operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido, especificando que ello es aplicable cualquiera que sea la condición del adquirente.

En relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se adecúa la normativa al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar ante la Administración tributaria representantes en Gipuzkoa en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

 

Orden Foral de GUIPZKOA por la que se aprueba el modelo 587 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Publicado: 16 diciembre, 2022

GIPUZKOA. MODELO 587. Orden Foral 564/2022, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 587 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Disposición transitoria primera.  Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2022.

La presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2022 deberá efectuarse junto con la autoliquidación del cuarto trimestre de 2022.

Disposición transitoria segunda.  Contabilidad de existencias correspondiente al tercer trimestre de 2022.

La presentación de la contabilidad correspondiente al tercer trimestre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos 583 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados– y 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación–y se establece la forma y procedimientos de presentación, en lo que al modelo 587 se refiere.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Decreto Foral-Norma 4/2022 de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal

Publicado: 14 diciembre, 2022

GUIPUZKOA. PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL. Decreto Foral-Norma 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2). 

 

(….) mediante este decreto foral-norma se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas.

Adicionalmente, se modifica el artículo 25 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.

Las modificaciones normativas aludidas deben tener efectos a partir del 1 de enero de 2022, tal y como ha sido requerido por la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que justifica la aprobación de dichas modificaciones con carácter de urgencia.

 

Orden Foral 554/2022 de Guipuzkoa por la que se aprueba el modelo 187 y sus formas de presentación

Publicado: 5 diciembre, 2022

GIPUZKOA. MODELO 187. Orden Foral 554/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 556/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 187 y sus formas de presentación.

 

(…) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de diversas normas tributarias, estableció en relación con el impuesto sobre sociedades estatal requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento, y esta modificación iba acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en dicho impuesto.

No obstante, dicho régimen transitorio quedaba incompleto en el caso de que las personas o entidades socias fueran guipuzcoanas, puesto que estas no quedaban sometidas a la normativa de territorio común, de manera que, para evitar las distorsiones en la tributación que ello pudiera generar, la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa incorporó una disposición transitoria, la vigesimonovena, en la que se incorpora a la normativa foral del impuesto el citado régimen transitorio estatal.

Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y condiciones previstas en la letra b) del apartado 1 de la citada disposición transitoria vigesimonovena, se procede a modificar la referida Orden Foral 556/2017.

En concreto, la modificación del modelo 187, consiste en la creación de nuevas claves en el campo «Tipo de operación» y en la creación de un nuevo campo «Identificación de la sociedad en liquidación o liquidada». Del mismo modo se adecuan el resto de campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.

 

Orden Foral 552/2022 de Guipuzkoa de procedimientos de los pagos fraccionados de IRPF y modelos 130 y 005

Publicado:

GIPUZKOA. MODELO 130 y 005. Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

 

(…) La Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado, aprobó, como su propio nombre indica, el modelo 005, «Domiciliación permanente del pago fraccionado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejercen actividades económicas», y sus formas y plazos de presentación.

Respecto a este último aspecto, el preámbulo de la orden foral alude a la plataforma Zergabidea y a su progresiva implantación para que, en un futuro, sea el medio para la presentación electrónica de todos los modelos. Se apuntaba que la implantación del nuevo sistema se estaba llevando a cabo de forma gradual, y que la incorporación del modelo 005 al sistema no sería inmediata por lo que, aunque el articulado de la orden foral sí preveía la presentación de dicho modelo a través de Zergabidea, la orden foral incluía una disposición transitoria para posibilitar la presentación electrónica del modelo desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», en tanto que el referido modelo 005 no se incorporara a la nueva plataforma.

Este periodo de provisionalidad llega a su fin con la incorporación del modelo 005 a la plataforma Zergabidea. La presente orden foral tiene por objeto adecuar las formas de presentación del citado modelo a la nueva situación, para lo cual se modifica la citada Orden Foral 121/2018.

Esta novedad viene acompañada de la eliminación del soporte papel como forma de presentación del modelo 005, de tal manera que el modelo se deberá presentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma Zergabidea. Así pues, en adelante, las solicitudes de alta y de baja en la domiciliación permanente de los pagos fraccionados, de cargo de un importe superior o de modificación de la cuenta bancaria de domiciliación se deberán efectuar exclusivamente por medios electrónicos, mediante la plataforma Zergabidea.

Al mismo tiempo, se aprovecha para acomodar el texto regulador de las formas de presentación del modelo 130 a la incluida en relación con el modelo 005, ajustada a la actual terminología relativa a la plataforma Zergabidea.

 

Decreto Foral 18/2022 de Guipuzkoa por el que se modifican los reglamentos del IRPF, sociedades y el reglamento de revisión tributaria

Publicado: 28 noviembre, 2022

GUIPÚZKOA. REGLAMENTOS IS e IRPF. Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.

El artículo 1, aborda la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, adapta la regulación del régimen especial para personas desplazadas a lo dispuesto en la norma foral que regula el impuesto. Regula la documentación que la persona desplazada que opte por tributar de acuerdo con este régimen deberá adjuntar junto con la autoliquidación del impuesto –cuando el motivo del desplazamiento sea la inversión en entidades innovadoras de nueva creación–, y ajusta y clarifica el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial.

En el marco de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales cuya determinación reglamentaria se establece en el número 27 del artículo 9 de la norma foral del impuesto, se incluye la exención a la ayuda prestada para la adquisición de equipos aptos para la producción de energía eléctrica, así como de acciones o participaciones en entidades que tengan por objeto procurar el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, previstos en el artículo 87 bis de la citada norma foral, siempre que la energía que se obtenga se utilice para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente.

Por otro lado, se procede a elevar la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan a la persona trabajadora para atender dicha necesidad.

Además, se establece que tampoco formarán parte de la base de retención sobre rendimientos del trabajo las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la seguridad social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal.

Por último, por lo que respecta al cálculo del importe del pago fraccionado que, con carácter general, las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral de Gi puz koa, se especifica que del rendimiento neto de actividades económicas sobre el que se aplicará el porcentaje del 5 por 100 se excluirá el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que, en su caso, incluyese.

El artículo 2, en relación con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 3, en cuanto al Reglamento de revisión en vía administrativa, aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar mediante resolución en la que se acuerde la inadmisión de la reclamación, cuando se trate de supuestos de inexistencia del correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, y de incompetencia, a que se refiere la normativa reguladora de las haciendas locales.

Por último, la disposición transitoria única introduce un régimen transitorio que será de aplicación, en relación con el régimen especial para personas desplazadas, para las y los contribuyentes que vinieren aplicando el régimen en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a 1 de enero de 2022 no hubieran agotado el periodo de duración del mismo. El decreto foral se completa con una disposición final única que establece su entrada en vigor.

 

Orden Foral 443/2022 por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Publicado: 21 septiembre, 2022

GUIPÚZKOA. ITPyAJD. Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los modelos 60-A, 60-S y 60-T de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aconseja la actualización de los mismos, así como la regulación actualizada de las formas de presentación.

 

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