Decreto Foral Normativo 1/2023, de GUIPUZKOA, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Publicado: 22 mayo, 2023

GIPUZKOA. IMPUESTO ENVASES PLÁSTICO. Decreto Foral Normativo 1/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa con arreglo a las siguientes reglas:

 

— En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducción irregular.

 

Disposición final primera.    Vigencia de otras disposiciones.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral normativo, continuarán vigentes cuantas disposiciones se hayan dictado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el desarrollo y aplicación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, en particular, la Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación», se determina la forma y procedimiento para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

Disposición final tercera.    Entrada en vigor.

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

 

Orden Foral 188/2023, de GUIPUZKOA, para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales para el carburante

Publicado: 18 mayo, 2023

GIPUZKOA. AYUDAS DIRECTAS. Orden Foral 188/2023, de 2 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/ dirigida al Departamento de Movilidad Ordenación del Territorio, rellenando el formulario electrónico específico disponible a estos efectos.

La solicitud se presentará durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

 

Decreto Foral 7/2023 de GUIPUZKOA, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de retenciones

Publicado: 28 abril, 2023

GIPUZKOA. REGLAMENTO IRPF. Decreto Foral 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones

 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 8 y 9 que en el caso de rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos de retenciones e ingresos a cuenta a los de territorio común. Por consiguiente, resulta necesario aprobar un decreto foral para modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, e incorporar así a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones relacionadas.

La modificación relativa a los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual) se incorpora con efectos a partir de 1 de enero de 2023, y la modificación relativa a los tipos aplicables a los rendimientos de la actividad económica con efectos a partir de 26 de enero de 2023, reproduciendo así los efectos de la aprobación de las medidas en territorio común.

 

[ver cuadro tipos de retención web aeat]

GUIPÚZKOA. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Publicado: 24 abril, 2023

Decreto Foral-Norma 1/2023, de 18 de abril, por el que se introducen diversas modificaciones tributarias de carácter urgente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

 

Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

Mediante el presente decreto foral-norma se modifican, con motivaciones diversas, tres disposiciones normativas que forman parte del marco tributario guipuzcoano: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre actividades económicas y la Norma Foral General Tributaria.

En el artículo 1 se reconoce la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la ayuda directa de 200 euros concedida en el marco del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania

En el artículo 2 se modifica el impuesto sobre actividades económicas, para incorporar a las tarifas del impuesto las modificaciones que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Estado ha aprobado en sus tarifas en el artículo 70 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El artículo 3, por su parte, modifica la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el fin de incorporar al artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, la cesión de datos al Servicio Público de Empleo Estatal para que determine el derecho de las personas que contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar a determinadas bonificaciones en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Orden Foral 154/2023 de GIPUZKOA de devolución parcial del impuesto de hidrocarburos

Publicado: 18 abril, 2023

Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo

 

En territorio común ha sido objeto de aprobación y publicación la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

En dicha nueva orden, entre otros aspectos modificados, se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

 

Orden Foral 153/2023 de GUIPUZKOA. MODELO 593

Publicado: 14 abril, 2023

Orden Foral  153/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.

 

Disposición transitoria primera.  Inscripción en el registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden foral.

Los obligados tributarios que deban inscribirse en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, deberán solicitar su inscripción durante el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden foral y el 25 de mayo de 2023.

No obstante lo anterior, serán inscritos de oficio en el registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos del Territorio Histórico de Gipuzkoa los obligados tributarios que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral se encuentren inscritos en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a que se refiere la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

 

Disposición transitoria segunda.  Plazo extraordinario de presentación del modelo 593.

No obstante lo previsto en el artículo 2 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación del modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación a partir de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año 2023.

 

 

Orden Foral 152/2023 de GUIPUZKOA. MODELO 592

Publicado:

Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».

 

Disposición transitoria segunda.  Plazo extraordinario de presentación del modelo 592 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

1.    No obstante, lo previsto en el artículo 2 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 y, en su caso el correspondiente al mes de marzo de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

2.    No obstante, lo previsto en el artículo 3 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado, correspondiente al primer trimestre de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

 

Disposición transitoria tercera.  Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero de 2023.

Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.

 

Disposición transitoria cuarta.  Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023.

1.    Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en 2023, dentro del mes de diciembre de 2023.

2. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el año 2023, dentro del mes de diciembre de 2023.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 y, en su caso, al mes de marzo de 2023.

 

Orden Foral 113/2023 de GUIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 179

Publicado: 16 marzo, 2023

GIPUZKOA.

MODELO 179

Orden Foral 113/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 88/2022, de 11 de febrero, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación

El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024

 

Orden Foral 86/2023 de GUIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del impuesto TP y AJD

Publicado: 2 marzo, 2023

GIPUZKOA. MODELO 620. Orden Foral 86/2023, de 17 de febrero, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la transmisión de medios de transporte usados, así como las formas de presentación e ingreso de la cuota resultante.

 

Hasta la actualidad, para el caso de la transmisión de vehículos usados, dicha autoliquidación ha sido regulada por la Orden Foral 119/1997, de 27 de febrero por la que se modifica el modelo 620 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de vehículos usados.

El tiempo transcurrido desde dicha última aprobación y las modificaciones y avances en los procedimientos de gestión tributaria aconsejan una actualización de sus contenidos y regulación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Orden Foral 71/2023 de GUIPUZKOA de procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias del gasoleo

Publicado: 16 febrero, 2023

GIPUZKOA. AYUDAS GASÓLEO Y PRODUCTOS ENERGÉTICOS.  Orden Foral 71/2023, de 13 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

Artículo 2.    Beneficiarios y procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

  • Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganaderia por la adquisición de gasóleo.
  • El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, a través del modelo SGA de devolución que consta en la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
  • El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 3.    Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  • Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
  • A la finalización de cada mes natural la Administración calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.
  • El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar