Decreto Foral-Norma 2/2026, de GIPUZKOA de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Publicado: 20 abril, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Entre otras medidas se regula:

Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.

Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual.

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

 

Orden Foral 147/2026, de 14 de abril de los modelos 240 241 y 242 de GIPUZKOA

Publicado:

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

 

Entre otras medidas se regula:

Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.

Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual.

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

Orden Foral 96/2026 de GIPUZKOA de precios medios a efectos de ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP

Publicado: 30 marzo, 2026

ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP. Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Orden Foral 64/2026, de 10 de febrero de GIPUZKOA de la llevanza de los libros de IVA a través de la Sede Electrónica

Publicado: 19 febrero, 2026

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS QUE DESARROLLAN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Orden Foral 64/2026, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI

(…)

En concreto, los cambios introducidos tienen su origen en la nueva redacción dada al artículo 19.5.º del Decreto Foral Normativo 3/2023, en la que se establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

En el mismo sentido, el apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, introducido por el apartado tres del artículo 1 del anteriormente mencionado Decreto Foral Normativo 1/2025 establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal, en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

(…)

La disposición final establece la entrada en vigor de la orden foral el día siguiente al de su publicación, si bien dispone que: las modificaciones del artículo 1 se aplicarán por primera vez a los registros de facturación que deban remitirse al libro registro de facturas emitidas correspondientes a operaciones realizadas, a partir de 1 de febrero de 2026; las modificaciones introducidas por el apartado 3 del artículo 2 a partir del 1 de enero de 2026; y las modificaciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 a partir del 1 de enero de 2027.

Resolución de 4 de febrero de 2026 de GIPUZKOA de convalidación

Publicado: 6 febrero, 2026

CONVALIDACIÓN

Resolución de 4 de febrero de 2026 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2025.

 

La Exposición de Motivos del Decreto Foral-Norma 1/2025 justifica la aprobación urgente de una serie de modificaciones tributarias con el objetivo principal de garantizar la plena concordancia del ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las normas internacionales y europeas en materia de fiscalidad mínima global.

En primer lugar, se pone de relieve que la Norma Foral 3/2025, reguladora del Impuesto Complementario, fue aprobada tomando como referencia la normativa estatal y la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (Pilar 2 de la OCDE). No obstante, con posterioridad a su aprobación, la Comisión Europea y la propia evolución del proceso legislativo estatal advirtieron la necesidad de introducir ajustes técnicos y aclaraciones para evitar desalineaciones con la Directiva y con las reglas modelo de la OCDE, que podrían comprometer la calificación de los impuestos complementarios como “qualified”.

En segundo término, se destaca que las modificaciones responden fundamentalmente a errores de traducción de la Directiva, deficiencias técnicas en la redacción de la normativa estatal y errores conceptuales que impedían una correcta aplicación del impuesto complementario. Entre las medidas más relevantes figura la supresión de determinados preceptos aplicables a las sociedades cooperativas, así como ajustes en el tratamiento de los activos y pasivos por impuesto diferido durante el período transitorio.

Asimismo, la Exposición de Motivos señala que, en coherencia con estas modificaciones, resulta necesario eliminar cambios previamente introducidos en la normativa foral sobre el régimen fiscal de las cooperativas, así como subsanar errores detectados en otras normas forales recientemente aprobadas, en particular en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, se incorporan ajustes adicionales derivados de la adaptación del ordenamiento tributario foral a las modificaciones del Concierto Económico, incluyendo la ampliación de determinados plazos de comunicación y modificaciones reglamentarias en materia de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, especialmente en relación con prestaciones de jubilación e invalidez procedentes de mutualidades.

 

 

DECRETO FORAL-NORMA 1/2025 de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado: 27 enero, 2026

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

COMPARATIVO

 

La Exposición de Motivos del Decreto Foral-Norma 1/2025 justifica la aprobación urgente de una serie de modificaciones tributarias con el objetivo principal de garantizar la plena concordancia del ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las normas internacionales y europeas en materia de fiscalidad mínima global.

En primer lugar, se pone de relieve que la Norma Foral 3/2025, reguladora del Impuesto Complementario, fue aprobada tomando como referencia la normativa estatal y la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (Pilar 2 de la OCDE). No obstante, con posterioridad a su aprobación, la Comisión Europea y la propia evolución del proceso legislativo estatal advirtieron la necesidad de introducir ajustes técnicos y aclaraciones para evitar desalineaciones con la Directiva y con las reglas modelo de la OCDE, que podrían comprometer la calificación de los impuestos complementarios como “qualified”.

En segundo término, se destaca que las modificaciones responden fundamentalmente a errores de traducción de la Directiva, deficiencias técnicas en la redacción de la normativa estatal y errores conceptuales que impedían una correcta aplicación del impuesto complementario. Entre las medidas más relevantes figura la supresión de determinados preceptos aplicables a las sociedades cooperativas, así como ajustes en el tratamiento de los activos y pasivos por impuesto diferido durante el período transitorio.

Asimismo, la Exposición de Motivos señala que, en coherencia con estas modificaciones, resulta necesario eliminar cambios previamente introducidos en la normativa foral sobre el régimen fiscal de las cooperativas, así como subsanar errores detectados en otras normas forales recientemente aprobadas, en particular en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, se incorporan ajustes adicionales derivados de la adaptación del ordenamiento tributario foral a las modificaciones del Concierto Económico, incluyendo la ampliación de determinados plazos de comunicación y modificaciones reglamentarias en materia de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, especialmente en relación con prestaciones de jubilación e invalidez procedentes de mutualidades.

NORMA FORAL 2/2025 de GUIPUZKOA de concierto económico con la normativa del País Vasco

Publicado:

CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

El Preámbulo de la Norma Foral 2/2025 expone que la aprobación de esta norma responde a la necesidad de adaptar la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivadas de la Ley 3/2025, de 29 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del propio Concierto Económico.

Se justifica dicha adaptación por los cambios producidos en el ordenamiento tributario estatal desde la última modificación del Concierto, que afectan tanto a la concertación de tributos ya existentes como a la incorporación de nuevas figuras impositivas. En particular, se destacan las modificaciones con incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Actividades de Juego, así como la futura incorporación al sistema tributario foral de nuevos impuestos concertados, cuya regulación se prevé abordar mediante normas específicas.

El Preámbulo señala que una de las modificaciones más relevantes consiste en el incremento del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, a efectos de determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los tributos concertados. Asimismo, se resalta el cambio en la naturaleza del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa a configurarse como un tributo concertado de normativa autónoma.

Junto a las adaptaciones derivadas del Concierto Económico, la norma incorpora otras modificaciones tributarias de carácter interno, que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la Norma Foral General Tributaria. Entre ellas, se subraya la exención en el IRPF de las compensaciones económicas a las víctimas del amianto, diversas modificaciones técnicas y la introducción de un régimen transitorio en materia de sistemas de previsión social.

Finalmente, el Preámbulo pone de relieve la necesidad de adaptar la normativa foral a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), en materia de cooperación administrativa y de intercambio automático de información tributaria, especialmente en relación con criptoactivos, lo que motiva la ampliación de las obligaciones de información, diligencia debida y el correspondiente régimen sancionador.

Orden Foral 7/2026 de GIPUZKOA de requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales

Publicado: 22 enero, 2026

IVA – AVALES. Orden Foral 7/2026, de 16 de enero, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Disposición final única.  Entrada en vigor y aplicabilidad.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.       

Orden Foral 8/2026 de GIPUZKOA del Modelo 319 de pago a cuenta del IVA

Publicado:

IVA – MODELO 319 Orden Foral 8/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas de gasolina, gasóleos, y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Artículo 3.    Presentación e ingreso del modelo 319.

En todo caso, la presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.

 

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.           

Orden Foral 6/2026 de GIPUZKOA para reconocer la condición de operador confiable

Publicado:

IVA – CONDICIÓN OPERADOR CONFIABLE. Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables. 

Disposición transitoria única.    Régimen transitorio.

Con carácter transitorio, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes. Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se resuelva dicha solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera resuelto la solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, haga posteriormente de dichos bienes.

 

Disposición final única.    Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar