Orden Foral 5/2026 de GIPUZKOA del Modelo 190

Publicado: 22 enero, 2026

MODELO 190. Orden Foral 5/2026, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

 

Artículo único.  Modificación de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:
«Disposición adicional segunda.  Salario bruto anual en la entidad empleadora.

A los efectos de lo previsto en el artículo 70 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y en el artículo 37 undecies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el salario bruto anual en la entidad empleadora será el expuesto a continuación:

Uno.    Salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora. Será el resultado que arroje el sumatorio de las cantidades a consignar en los campos percepciones dinerarias y en especie incluidos en el tipo de registro 2, Registro de percepción, del modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» identificadas con la Clave de percepción A «Rendimiento del trabajo: personas empleadas por cuenta ajena en general», excluidas las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por la persona o entidad empleadora en virtud de acuerdos de colaboración con la Seguridad Social y, en su caso, con las Subclaves 15, 24, 35, 36 y 37 correspondientes a la Clave de percepción L «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

 

 A los efectos de la determinación del salario bruto anual de personas trabajadoras no residentes en territorio español, se considerarán las percepciones que, de haber sido personas residentes en territorio español, se correspondieran con los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Dos.    Salario bruto anual total en la entidad empleadora. Será el resultado que arroje el sumatorio del salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora calculado con arreglo a lo previsto en el apartado uno anterior, correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 70 bis y 37 undecies de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.»

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.  

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 cuyo plazo de presentación finalice el 2 de febrero de 2026.

 

Decreto Foral 26/2025 de GIPUZKOA de las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos

Publicado: 5 enero, 2026

Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre.

SÍNTESIS: Se aprueba el desarrollo reglamentario de la DAC 8, incorporando nuevas obligaciones de diligencia debida e información tributaria para determinados proveedores de servicios y operadores de criptoactivos. La norma regula la identificación de usuarios y su residencia fiscal, el suministro de información sobre operaciones con criptoactivos y crea un registro específico de operadores no sujetos al Reglamento MiCA. Asimismo, adapta la normativa foral sobre obligaciones tributarias formales y sobre intercambio automático de información, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo y suprimiendo regímenes informativos anteriores. La información recabada será objeto de intercambio internacional en el marco de la asistencia mutua tributaria.

RESUMEN:

  1. Objeto de la norma

El Decreto Foral 26/2025 tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estableciendo las normas de diligencia debida y las obligaciones de información tributaria aplicables a determinados proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, así como adaptando diversa normativa foral en materia de intercambio automático de información y obligaciones tributarias formales.

  1. Materias que regula

La norma regula, principalmente:

    • Las normas de diligencia debida que deben aplicar los proveedores de servicios de criptoactivos para identificar a sus usuarios y determinar su residencia fiscal, incluyendo, en su caso, a las personas que ejerzan el control cuando los usuarios sean entidades.
    • Las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria sobre la identificación de los usuarios y las operaciones realizadas con criptoactivos, con establecimiento de criterios de conexión y reglas de prioridad para evitar duplicidades de información.
    • La creación y regulación de un registro específico de operadores de criptoactivos no sujetos al Reglamento MiCA.
    • La modificación del Reglamento de obligaciones tributarias formales, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo, y suprimiendo el régimen informativo previo sobre operaciones con monedas virtuales.
    • La adaptación del régimen de intercambio automático de información y de determinadas obligaciones informativas a los estándares internacionales CRS y CARF, así como a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de planificación fiscal transfronteriza.
  1. Ámbito subjetivo

El decreto se dirige, fundamentalmente, a:

    • Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
    • Los operadores de criptoactivos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA.
    • De forma indirecta, a los usuarios de criptoactivos, personas físicas o entidades, respecto de los cuales se establecen obligaciones de identificación y reporte de información.
  1. Entrada en vigor y aplicación temporal

El Decreto Foral 26/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resulta aplicable desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de los plazos y reglas específicas previstos en la disposición transitoria única, que aclara el cumplimiento de determinadas obligaciones informativas respecto de operaciones realizadas en el ejercicio 2025.

Orden Foral 526/2025 de GIPUZKOA de modificación del modelo 190

Publicado: 29 diciembre, 2025

29MODIFICACIÓN DEL MODELO 190

Orden Foral 526/2025, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.                                                                                                                

    • La nueva información relativa a los sistemas de previsión social, que comprende los datos relativos a las aportaciones y contribuciones empresariales a los distintos sistemas de previsión y los datos relativos al salario bruto anual de la entidad empleadora, se incluyen en el registro de: «Información relativa a aportaciones y contribuciones a planes de previsión social preferentes.
    • Se crea una nueva subclave para el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos», con la finalidad de distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
    • En caso de obtención de ganancias patrimoniales derivadas de los premios que deben ser objeto de consignación en la clave «K» del modelo 190, resulta necesario diferenciar los supuestos de sometimiento a retención o ingreso a cuenta de tales premios si superan los 300 euros, y los de no sometimiento a retención o ingreso a cuenta, aspecto cuya diferenciación no está contemplada en las subclaves existentes hasta ahora para esta clave «K».
    • Se incluyen nuevas subclaves en las percepciones consignadas con Clave L, «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen», para identificar las ayudas económicas exentas prestadas por el sector público para el alquiler de vivienda y las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, previstas en el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre.

Orden Foral 520/2025 y 523/2025 de 18 de diciembre, por la que se aprueba los modelos 170 y 193

Publicado:

APROBACIÓN DEL NUEVO MODELO 170

Orden Foral 520/2025, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 170.

Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

Artículo 2.    Obligados a presentar el modelo 170.

Deberán presentar el modelo 170:

a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.

b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

c)    Las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

 MODIFICACIÓN DEL MODELO 193

Orden Foral 523/2025, de 19 de diciembre, por la que se modifica el modelo 193 aprobado por la Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre.

    • Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.

Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre de GIPUZKOA de modificaciones reglamentarias

Publicado: 16 diciembre, 2025

IS – IRPF

 Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

 

COMPARATIVO

 

Se desarrolla el tratamiento tributario de la previsión social, se introducen también otras modificaciones derivadas de la citada Norma Foral 1/2025 en ambos reglamentos.

 

En el IRPF

    • Se adecua la regulación relativa a la acreditación del grado de discapacidad y de dependencia, que extiende su ámbito de aplicación también a las deducciones por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, por alquiler de vivienda habitual y por rehabilitación protegida; la adaptación de la regulación relativa a las cuentas vivienda a las nuevas reglas de deducción previstas en dicha Norma Foral 1/2025;
    • Se regula el esquema de liquidación a la obligación de autoliquidar al nuevo esquema de dicha obligación en caso de percepción de rendimientos del trabajo, que sustituye el modelo de doble umbral por un único umbral fijado en 20.000 euros, y elimina, en consecuencia, el sistema opcional de autoliquidación en base a las tablas de porcentajes de retención aplicables exclusivamente sobre los rendimientos del trabajo.
    • Exención de nuevas ayudas públicas vinculadas al sector agrario y a colectivos especialmente protegidos (baserritarras, inversiones agrarias y huérfanos de víctimas de violencia machista).
    • Modificación del régimen de estimación directa simplificada:
      • Actividades agrícolas y ganaderas: simplificación de reglas y consolidación del forfait de gasto del 70 %, con supresión de la obligación especial de llevanza de libros.
      • Actividades forestales: exclusión de ingresos por talas sanitarias y aumento del gasto deducible por repoblación hasta el 85 %, eliminando la exigencia de especies autóctonas.
      • Incorporación reglamentaria de las reglas especiales para el transporte de mercancías por carretera.
    • Cuentas vivienda: adaptación a los nuevos plazos y condiciones de deducción, con ampliación a 10 años para menores de 36 años.
    • Obligación de autoliquidar:
    • Sustitución del sistema de doble umbral por un único umbral de 20.000 euros en rendimientos del trabajo.
    • Supresión del sistema opcional de tributación exclusiva por rendimientos del trabajo.

En el IS

    • En relación con la determinación del tipo mínimo de tributación, y en particular con la aplicación del límite del 15 por 100, se aclara que su aplicación está supeditada a la efectiva realización de las inversiones, y no a la generación del derecho a la deducción derivada de las mismas.
    • Con respecto a la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios, se precisan los criterios para su aplicación. En particular, se aclara qué debe entenderse por resultado contable positivo, se determinan los ejercicios de referencia –también en supuestos de inicio o reinicio de actividad– y se establecen las especialidades aplicables a los grupos en régimen de consolidación fiscal.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

    • Nueva declaración responsable para aplicar el tipo reducido del 4 % en la adquisición de vivienda, acreditando no ser titular de más de cinco viviendas en determinados porcentajes de titularidad.

 

Recaudación y obligaciones tributarias formales

    • Modificaciones técnicas en el Reglamento de Recaudación, especialmente en materia de aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones.
    • Ampliación y refuerzo de las obligaciones de información financiera:
      • Inclusión de entidades de pago y entidades de dinero electrónico, incluidas las extranjeras que operen en España.
      • Extensión de la información a cuentas de pago, sistemas de cobro asociados a móviles y todo tipo de tarjetas.
      • Periodicidad mensual para la información sobre cuentas y cobros mediante tarjetas.
      • Nueva obligación informativa anual sobre operaciones con todo tipo de tarjetas, con un umbral de exclusión de 25.000 euros.

Régimen transitorio y entrada en vigor

    • Plazo excepcional para 2025 para optar o revocar la modalidad simplificada del método de estimación directa en actividades agrícolas y ganaderas.
    • Entrada en vigor general conforme a la disposición final única, con efectos diferenciados desde 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, según la materia regulada.

 

Resolución 56/2025, de la posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo

Publicado: 19 septiembre, 2025

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA. Resolución 56/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo, requerimientos de información derivados de dichas diligencias de embargo y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

RESUELVO

Primero.    Aprobar la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo, requerimientos de información derivados de dichas diligencias de embargo y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

1.    La aplicación informática comprobará qué obligados al pago incluidos en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa tienen deudas susceptibles de generar una diligencia de embargo.

2.    En caso de que se cumplan las condiciones establecidas por la Subdirección General de Recaudación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá emitir de forma automatizada diligencias de embargo, requerimientos de información a terceros, y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

3.    La notificación de la diligencia de embargo, de los requerimientos de información y de las demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas, recogerán lo establecido en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o normativa que le sustituya.

4.    Los recursos y reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la referida notificación se formalizarán ante el órgano administrativo que se indique en la diligencia o actuación objeto de notificación.

Segundo.    Aprobar la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de mandamientos de anotación preventiva de embargo dirigidos a registros públicos, así como sus posibles prórrogas y cancelaciones, y otras actuaciones administrativas relacionadas.

1.    La aplicación informática comprobará en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, si existen diligencias de embargo notificadas al obligado al pago, así como a las personas y entidades establecidas por la normativa tributaria, que estén pendientes de remitir el mandamiento de anotación preventiva al registro que corresponda.

2.    Asimismo, la aplicación informática comprobará en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa la existencia de posibles prórrogas o cancelaciones de anotaciones preventivas de embargo.

3.    En caso de que se cumplan las condiciones establecidas por la Subdirección General de Recaudación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá remitir de forma automatizada mandamientos de anotaciones preventivas de embargo, prórrogas, cancelaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas a los registros correspondientes.

4.    El mandamiento de anotación preventiva de embargo recogerá lo establecido en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o normativa que le sustituya.

Tercero.    Aprobar la utilización del Código Seguro de Verificación como sistema de firma y verificación en los procedimientos en los que se haga uso de la Actuación Administrativa Automatizada

 

Orden Foral 298/2025 de GIPUZKOA de lo modelos de ISD e ITPAJD

Publicado: 3 julio, 2025

ITPAJD y ISD. MODELOS

Orden Foral 298/2025, de 27 de junio, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672.

  • Modelo 60A. AJD. Documentos notariañes
  • Modelo 60T. AJD. Declaración-liquidación. Transmisiones patrioniales
  • Modelo 60S. Declaración-liquidación. Operaciones Societarias
  • Modelos 670 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones
  • Modelo 671 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones
  • Modelo 671 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida

Se regula la posibilidad de su presentación por vía telemática, tanto para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, como para aquellos que lo quieran realizar por dicha vía de manera voluntaria.

La presente orden foral entrará en vigor a partir del 9 de julio de 2025.

Orden Foral 255/2025 de GIPUZKOA

Publicado: 27 junio, 2025

MODELO 576. Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación.

 

Artículo 2.    Obligados a presentar el modelo 576.

El modelo 576 deberá ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:

a)    Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.

b)    Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en la letra d) del artículo 65.1 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto foral normativo, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66 del presente decreto foral normativo.

c)    Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 65.3 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

        1. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en el presente decreto foral normativo, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en este decreto foral normativo. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención.

Este modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos citados anteriormente con independencia de que les pueda o no resultar de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción, con o sin reconocimiento previo por la Administración tributaria, previstos en la normativa.

….

Artículo 4.    Plazo de presentación del modelo 576.

La presentación del modelo 576 y, en su caso, el ingreso resultante del mismo deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, no habiendo solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, la presentación del modelo 576, deberá realizarse en el palzo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del impuesto.

 

Decreto Foral 10/2025 de GUIPUZKOA de modificación del reglamento del IRPF

Publicado: 26 junio, 2025

IRPF. Decreto Foral 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Modificaciones en el reglamento del IRPF:

MODIFICACIONES CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025:

    1. Se introduce el artículo 12 bis para establecer una exención sobre los rendimientos derivados de seguros de vida para contribuyentes mayores de 65 años cuando se reinvierten en rentas vitalicias aseguradas (art. 12 bis DF 33/2014).
    2. Se añade el artículo 33 bis, que regula reglas especiales en la estimación directa simplificada aplicables a actividades artísticas, definiendo los tipos de actividades cubiertas y el método de cálculo del rendimiento neto (art. 33 bis DF 33/2014).
    3. Se incorpora el artículo 45 bis que contempla la exención de ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales si se reinvierten en rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años (art. 45 bis DF 33/2014).
    4. Se modifica el artículo 64.4, ajustando la definición de vivienda habitual a efectos de aplicar exenciones previstas en la norma foral del impuesto (art. 64 DF 33/2014).

La modificación del artículo 64.4 del Reglamento del IRPF ajusta la definición de vivienda habitual exclusivamente a efectos de aplicar las exenciones previstas en el artículo 42.1.b), c) y e) y en el artículo 49 de la norma foral del impuesto. Ahora se entenderá que se transmite la vivienda habitual si esta ha tenido tal consideración en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la transmisión, aunque en el momento de la venta ya no lo sea. Además, se amplía esta consideración para personas en situación de dependencia o con enfermedad grave que cambien su residencia habitual por cuidados familiares o traslado a un centro residencial, siempre que la vivienda no tenga otro uso. Esta modificación permite aplicar exenciones fiscales en supuestos donde antes no resultaba posible por pérdida previa de la condición de habitual.

    1. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 65 para precisar la aplicación del régimen de vivienda habitual en casos de custodia compartida de descendientes (art. 65 DF 33/2014).
    2. Se modifica la disposición adicional decimotercera para actualizar los requisitos sobre mecanismos de reversión, periodos ciertos y fórmulas de contraseguro en contratos de rentas vitalicias aseguradas.

MODIFICACIONES CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2025:

    1. Se modifica el artículo 100 para introducir nuevas tablas de retención sobre rendimientos del trabajo y permitir a pensionistas optar por no aplicar la elevación al año del importe recibido (art. 100 DF 33/2014).
    2. Se modifica el apartado 5 del artículo 101 para precisar el procedimiento mediante el cual los pensionistas pueden ejercer por escrito la opción citada (art. 101 DF 33/2014).
    3. Se introduce una disposición adicional decimocuarta que regula los acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie, incluyendo procedimiento, efectos y vigencia.

Disposición transitoria única: Se establece un plazo excepcional para optar por la modalidad simplificada del método de estimación directa, o revocar dicha opción, en actividades artísticas. Esta opción deberá ejercerse en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2025.

Disposición final única: El decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOG, sin perjuicio de los efectos expresamente previstos en él.

 

Decreto Foral Normativo 2/2025 de GIPUZKOA sobre los Impuestos Especiales

Publicado: 20 junio, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES

Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en la disposición final segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos especiales en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

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