Orden Foral 252/2025 de GIPUZKOA de los modelos 200, 220, 20G y 22G

Publicado: 18 junio, 2025

MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IS Y DEL IRNR

Orden Foral 252/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 4.    Plazo de presentación de las autoliquidaciones.

1.    El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, modelos 200, 220, 20G y 22G, de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2024, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.    No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes desde que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.

Orden Foral 244/2025 de GIPUZKOA de los modelos 760 y 761

Publicado: 5 junio, 2025

MODELOS 760 Y 761

Orden Foral 244/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban el modelo 760 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.» y el modelo 761 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

La presentación del modelo 760 se realizará en los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de la finalización de período impositivo.

El modelo 761 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del período impositivo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.    Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 761 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025.

1.    La presentación del modelo 761 que deba realizarse en 2025 se efectuará en los primeros 20 días naturales del sexto mes posterior al de la finalización del periodo impositivo.

2.    Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del período 2024, deberán presentar el modelo 761 en el plazo comprendido entre el día 1 hasta el 20 de junio de 2025.

 

 

Orden Foral 206/2025 de GIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 573

Publicado: 22 mayo, 2025

MODELO 573

Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación».

Obligados y plazos para la presentación del modelo 573.

a)    Además de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.

En todo caso, tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.

b)    También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.

El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso de la deuda tributaria serán los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.

Sujetos y plazos para la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 573 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

La presentación del modelo 573 y, en su caso, el pago de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos. Las y los obligados tributarios deberán presentar una autoliquidación por cada establecimiento donde se ejerza la actividad. No obstante, cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la Administración tributaria podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

 

Disposición adicional primera.  Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden foral y el 25 de julio de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos.

Disposición adicional segunda.  Obligados y plazos para la autoliquidación del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

1.    La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

2.    Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 25 de julio de 2025.

 

En el ámbito de aplicación de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban los modelos  573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, la disposición transitoria undécima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.

Norma Foral 1/2025 de GIPUZKOA de reforma del sistema tributario

Publicado: 15 mayo, 2025

Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.        

 

Nota: En nuestros boletines de los próximos días incluiremos el enlace a las modificaciones introducidas por esta Norma Foral

  Nota de Prensa

….

Medidas Norma Foral de la Reforma Fiscal

La nueva norma foral contempla medidas como la obligación de declarar, que pasa a ser de 20.000 euros.

A su vez, recoge iniciativas fiscales que promueven una igualdad real y efectiva que mejore la conciliación para garantizar un equilibrio justo entre las responsabilidades profesionales y las familiares. Se apuesta por la discriminación positiva de la mujer incrementando determinados porcentajes de deducciones y reducciones en aras de fomentar su participación en el tejido empresarial y económico, ejemplo de ello es el incremento en el IRPF de la reducción por inicio de actividad del 10 al 15% para mujeres emprendedoras. También se busca dar visibilidad a las diferentes unidades convivenciales de nuestra sociedad y se introducen novedades en la configuración de la unidad familiar. En esta línea se recogen también deducciones en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por encima de lo legalmente establecido.

En materia de vivienda se favorece el impulso al arrendamiento potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta de alquiler asequible. Para ello se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora en el caso de que la vivienda se destine a ser la habitual de la persona inquilina estableciendo, que será superior cuando exista intermediación pública en el alquiler, o la vivienda esté situada en zonas tensionadas. En el caso de los y las arrendatarias, se aumenta el porcentaje de deducción aplicable para ciertos colectivos. En el caso de las personas jóvenes se incrementa hasta el 35%. Se favorece la emancipación juvenil: 1) facilitando el acceso a la adquisición de vivienda habitual, con la ampliación del plazo de la cuenta vivienda de 6 a 10 años, 2) suprimiendo, también el límite máximo de 8.500 euros de inversión por adquisición de vivienda para el año de adquisición. 3) se incrementan las deducciones por alquiler y adquisición de vivienda habitual para el colectivo joven, cuyo umbral se eleva hasta que se cumplan los 36 años. y 4) además, se permite la aplicación de las deducciones generadas y no aplicadas en los siguientes 5 ejercicios.

Por otro lado, con el objetivo de avanzar en la complementariedad de la pensión publica, la norma foral dota de un nuevo marco tributario que posibilite o ayude a conseguir dicho objetivo. Así, se actualiza su tratamiento fiscal potenciando el cobro de prestaciones en forma de renta y se favorecen las aportaciones de calidad, con mayores incentivos a mayor aportación.

A fin de avanzar en la transición ecológica se establecen nuevas deducciones por obra de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, tanto habitual como arrendada, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la rehabilitación energética de edificios. Se proponen deducciones del 5% o del 10% en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15% por el establecimiento de puntos de recarga. También deducciones en el Impuesto de Sociedades por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medioambiente o la economía circular. Aumento de las deducciones en I+D relacionadas con las nuevas fuentes de energía.

Asimismo, en lo que respecta al impulso de la actividad económica la nueva norma foral consolida el forfait para las microempresas en el 15%. En el caso de las micros y pequeñas empresas se elimina el límite del 70% de la base imponible positiva previa para la compensación de las bases imponibles negativas.

 

Consolidación del forfait de gastos de difícil justificación del 70% para el primer sector

En otra vertiente, al margen de la Norma Foral de Reforma Fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha comunicado hoy que el forfait aprobado de manera coyuntural en los últimos años para proteger a los y las baserritarras de la inflación de precios pasará a ser estructural. Así, se aplicará una reducción del 70% por gastos de difícil justificación a todas aquellas personas que ejerzan su actividad en el primer sector. La medida adoptada inicialmente atendía al incremento de precios experimentado en las materias primas como el pienso o la alfalfa. La diputada foral de Hacienda y Finanzas, Itziar Agirre, ha manifestado que esta decisión comulga con el compromiso de la diputación de “apoyar y proteger la actividad que nuestros y nuestras baserritarras desarrollan en el territorio, de vital importancia para garantizar una alimentación local, sostenible y de calidad”. …

 

Orden Foral 165/2025, de 22 de abril, de GIPUZKOA de representación específica ante el Departamento de Hacienda

Publicado: 25 abril, 2025

REPRESENTACIÓN ESPECÍFICA

Orden Foral 165/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula la representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Se modifica la Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

 

Uno.    El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.    Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelos 109, 714, y 718) con acceso a información fiscal.

 

 

Este sistema de representación está destinado únicamente a representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, según se recoge en el Capítulo VI de la Orden Foral 614/2021 de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 1.    Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelos 109, 714 y 718) con acceso a información fiscal y la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe resultante de las mismas.

Este sistema de representación está destinado únicamente a representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, según se recoge en el Capítulo VI de la Orden Foral 614/2021 de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

 

Dos.    El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.    Finalidad y efectos de la representación.

El alta de esta representación se inscribirá en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas y facultará a la persona representante a acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las declaraciones de los modelos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 2.    Finalidad y efectos de la representación.

El alta de la representación se inscribirá en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas y facultará a la persona representante a acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las declaraciones de los modelos mencionados en el artículo anterior, y a solicitar, en su caso, un aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe resultante de las mismas.

 

Disposición adicional.  Afección de la presente modificación a los 001-RP vigentes.

Esta modificación se aplicará también a las representaciones 001-RP otorgadas en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

 

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Decreto Foral Normativo 1/2025 de GIPUZKOA sobre el IVA

Publicado: 22 abril, 2025

IMPUESTOS

Decreto Foral Normativo 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos

 

RESUMEN:

En lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido:

  • se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto.
  • Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada dentro de la categoría de alimentos a los que se aplica dicho tipo del impuesto sobre el valor añadido.

Orden Foral 107/2025 de GIPUZKOA de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto del IEF

Publicado: 28 marzo, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Orden Foral 107/2025, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 578/2019 de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

                    

Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.

1.    El suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 578/2019 de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.    El suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables desde el 1 de julio de 2025 deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de esta orden foral. En relación con el ejercicio contable 2025, el asiendo de apertura a presentar deberá realizarse durante el mes de julio de 2025 y contendrá la información de las existencias a 1 de julio de 2025.

Orden Foral 85/2025 por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para el ITP y AJD

Publicado: 17 marzo, 2025

PRECIOS MEDIOS ITP, ISD, IEDMT, IP

Orden Foral 85/2025, de 26 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

 

Orden Foral 91/2025 de GIPUZKOA por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF IP y grandes fortunas

Publicado: 14 marzo, 2025

MODELOS IRPF. IP. ISGF

Orden Foral 91/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2024, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

 

Cada una de las modalidades de presentación de las autoliquidaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se iniciará en diferentes fechas. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 31 de marzo, el plazo para la presentación por internet comenzará el 3 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 8 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2025.

Las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se presentará entre el 3 de abril y el 30 de junio de 2025.

 

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