Orden Foral 75/2025, de 11 de febrero de GIPUZKOA del IS

Publicado: 14 febrero, 2025

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Orden Foral 75/2025, de 11 de febrero, por la que se interpretan determinados aspectos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura previstos en los apartados uno y dos del artículo 66 bis y en el artículo 66 ter de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del impuesto sobre sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la presente orden foral tendrá efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración tributaria a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto interpretar los preceptos previstos en los apartados uno y dos del artículo 66 bis y en el artículo 66 ter de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación con los incentivos establecidos para el fomento de la cultura, aclarando sus contenidos y estableciendo criterios para su aplicación.

 

Resolución, de 5 de febrero de 2025 de GIPUZKOA relativa a la garantía de un nivel mínimo de imposición para los grupos de empresas multinacionales

Publicado: 13 febrero, 2025

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

Resolución, de 5 de febrero de 2025, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación al ordenamiento jurídico tributario de la transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

 

Artículo único. Incorporación al ordenamiento jurídico tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa de la transposición de la Directiva 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

1.    El Impuesto Complementario, aprobado mediante Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en los términos que se expresan en los apartados siguientes.

2.    En tanto se produzca la incorporación al Concierto Económico de la oportuna concertación del Impuesto, resultará de aplicación la normativa contenida en la mencionada Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

3.    El Impuesto Complementario nacional, primario o secundario, de cada contribuyente se ingresará ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función, bien de su domicilio fiscal o bien en idéntica proporción a su volumen de operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante Ley 12/2002, de 23 de mayo, correspondiente al último periodo impositivo del impuesto sobre sociedades o, en su caso, del impuesto sobre la renta de no residentes, que finalice o que hubiera finalizado a la fecha de devengo del impuesto complementario, atendiendo, en caso de contribuyentes que hayan tributado aplicando el régimen de consolidación fiscal, al volumen de operaciones del grupo fiscal.

4.    En los casos de tributación a ambas Administraciones, el sustituto del contribuyente obligado a la presentación de la autoliquidación y al pago de la deuda tributaria del Impuesto presentará ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, dentro de los plazos y con las formalidades reglamentarias, la autoliquidación procedente en la que constará, en todo caso, la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones.

5.    La declaración informativa y las demás comunicaciones y obligaciones formales exigidas en la normativa del impuesto complementario se presentarán ante los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando corresponda a esta la competencia inspectora en el impuesto sobre sociedades, o en su caso, en el impuesto sobre la renta de no residentes, de la entidad constitutiva o, en su caso, de la entidad designada por el grupo multinacional o nacional de gran magnitud.

6.    Corresponderá a los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la competencia inspectora del impuesto complementario de aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud a cuyo sustituto del contribuyente le resulte de aplicación la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el impuesto sobre sociedades de acuerdo con las normas del artículo 14 del Concierto Económico o, en su caso, en el impuesto sobre la renta de no residentes de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo, siempre que el grupo multinacional o nacional de gran magnitud cuente en territorio español, a su vez, con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará en consideración la normativa del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente al último período impositivo de los citados impuestos que finalice o que hubiera finalizado a la fecha de devengo del impuesto complementario.

Por el contrario, la competencia inspectora sobre los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con dos grupos fiscales sujetos respectivamente al régimen de consolidación fiscal foral y común, se atribuirá a los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el sustituto del contribuyente del grupo multinacional o de gran magnitud tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. No obstante, cuando el volumen de operaciones de dicho grupo hubiese excedido de 12 millones de euros en el ejercicio anterior y en dicho ejercicio el grupo hubiese realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, los contribuyentes que formen parte de dicho grupo quedarán sometidos a la competencia inspectora de la Administración de territorio común.

En el supuesto de contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con dos grupos fiscales sujetos respectivamente al régimen de consolidación fiscal foral y común, quedarán sometidos a la competencia inspectora de la Administración territorio común cuando formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud cuyo sustituto del contribuyente tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. No obstante, cuando el volumen de operaciones del grupo hubiese excedido de 12 millones de euros en el ejercicio anterior y en dicho ejercicio el grupo hubiese realizado en el País Vasco el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, los contribuyentes que formen parte de dicho grupo quedarán sometidos a la competencia inspectora de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa sea mayor que el volumen de las operaciones realizado en el resto de Territorios Históricos.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de operaciones del grupo estará constituido por la suma o agregación del volumen de operaciones, determinado a efectos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, de cada entidad constitutiva radicada en territorio español, antes de las eliminaciones intergrupo que procedan, correspondiente al periodo impositivo anterior al último período de los citados impuestos que finalice o que hubiera finalizado a la fecha de devengo del impuesto complementario y el volumen de operaciones realizado por el grupo en cada territorio estará constituido por la suma o agregación de las operaciones realizadas en cada territorio por cada entidad constitutiva, antes de las eliminaciones intergrupo que procedan, determinadas o que se determinen a estos efectos según las reglas del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes para el mismo periodo.

7.    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para la comprobación del volumen de operaciones señalado en los apartados 3 y 6 anteriores, corresponderá a los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de que las entidades del grupo cuyo volumen de operaciones se comprueba apliquen en el impuesto sobre sociedades, o en su caso, en el impuesto sobre la renta de no residentes, la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Las proporciones para la atribución, a cada entidad constitutiva, del impuesto complementario nacional, del primario y del secundario serán fijadas en las comprobaciones por la Administración competente y surtirán efectos frente al contribuyente en relación con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que con posterioridad a dichas comprobaciones se acuerden con carácter definitivo entre las Administraciones competentes.

 

Orden Foral 71/2025 de GIPUZKOA del modelo 210 del IRNR

Publicado: 11 febrero, 2025

IRNR. MODELO 210

Orden Foral 71/2025, de 6 de febrero, por la que se corrige error en la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

Artículo único.  Corrección de la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

En el ordinal 1.º de la letra c) del artículo 4 de la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes:

—Donde dice:

«1.º  Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y el mes de enero del año siguiente, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.»

—Debe decir:

«1.º  Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y el mes de enero del año siguiente, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo

 

 

Orden Foral 68/2025 de GIPUZKOA de los modelos 583 588 y 591 del impuesto a la electricidad

Publicado:

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Orden Foral 68/2025, de 6 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y se determina la forma y procedimientos de su presentación.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

NOTA: en la normativa estatal la Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación, que  será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

Ordenes Forales 13/2025, 15/2025 y 16/2025 de GIPUZKOA de aprobación de los modelo 296, 210 y 192

Publicado: 17 enero, 2025

MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIÓN

Orden Foral 13/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 296 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas obtenidas sin establecimiento permanente en el impuesto sobre la renta de no residentes, y sus formas y plazos de presentación.

Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

Orden Foral 16/2025, de 14 de enero, por la que se introducen diversas correcciones en la Orden Foral 3/2025, de 3 de enero, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.

 

NORMA FORAL 4/2024, de GIPUZKOA, por la que se aprueban los Presupuestos Generales

Publicado:

PRESUPUESTOS GIPUZKOA

NORMA FORAL 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625 por 100.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actualización de los valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores vigentes durante el año 2024.

 

Ordenes Forales 2/2025 3/2025 4/2025 de los modelos 172, 182, 198 ,289, 192 y 193

Publicado: 10 enero, 2025

MODELOS 172, 182, 198 Y 289

Orden Foral 2/2025, de 2 de enero, por la que se modifican las órdenes forales reguladoras de los modelos 172, 182, 198 y 289.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2024, que se presentará en el año 2025.

 

MODELO 192

Orden Foral 3/2025, de 3 de enero, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes al año 2024.

 

MODELO 193

Orden Foral 4/2025, de 3 de enero, por la que se modifica el modelo 193 aprobado por la Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2024, que se presentará en el año 2025.

Orden Foral 515/2024, de 30 de GIPUZKOA, por la que se modifican los modelos 345

Publicado: 3 enero, 2025

MODELO 345 y 346

Orden Foral 515/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los modelos 345, aprobado por la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, y 346, aprobado por la Orden Foral 1.132/2008, de 23 de diciembre.

Por lo que respecta al modelo 345, el Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias, establece la obligación de que los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), informen respecto a dichos productos paneuropeos de pensiones individuales, toda vez que la citada norma foral ha extendido el tratamiento previsto en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones, también para tales productos.

Por ello, resulta necesario incluir en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarados una nueva clave M, Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), en el campo «Clave» (posición 82) e incluir un nuevo campo, «Datos adicionales para la clave M» (posiciones 190-270), en el citado registro de tipo 2, registro de declarados.

Por otra parte, en el campo «Subclave» de dicho registro de tipo 2, registro de declarados, dentro de las subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A, se incluye una nueva subclave 3 para permitir que las entidades gestoras puedan informar de las aportaciones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Por lo que respecta al modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, la modificación tiene como objetivo especificar la redacción del campo «Clave de percepción» del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el impuesto sobre sociedades, además de matizar que, en el impuesto sobre la renta de los no residentes, se declararán las obtenidas mediante establecimiento permanente.

Decreto Foral-Norma 1/2024 de GUIPÚZKOA de nuevas medidas tributarias

Publicado: 20 diciembre, 2024

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.

El decreto introduce modificaciones urgentes en varias normativas tributarias, destacando los siguientes aspectos principales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se aprueba la exención de rentas para afectados por la talidomida entre 1950-1985.
  • Se aprueba la exención de rendimientos por funciones relacionadas con deporte escolar hasta el salario mínimo interprofesional.
  • Inclusión de intereses de demora indemnizatorios como renta del ahorro.
  • Ampliación retroactiva (2022-2023) del límite de compensación de pérdidas patrimoniales del 10% al 25%.

 

Medidas coyunturales (2021-2024): Incremento de gastos deducibles en IRPF e impuesto sobre sociedades para actividades económicas y microempresas.

  • se aumentan para este periodo de 2024 los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, tanto en el IRPF como en el IS, así como se mantiene también para 2024 la deducción de 200 euros para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros y en el caso de que la base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros, aplicarán una minoración de cuota de 200 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 euros.

 

Impuesto sobre Sociedades:

  • Se modifican las deducciones por financiación de obras audiovisuales y espectáculos, con nuevos supuestos de subrogación.
  • Adaptación del régimen fiscal de transporte marítimo a directrices de la UE, aplicable por 10 años desde 2024.
  • Modificación de deducciones por actividades de I+D para armonizar con la Directiva (UE) 2022/2523.
  • Régimen fiscal de cooperativas: Ajustes normativos conforme a la Directiva (UE) 2022/2523.

 

Disposiciones transitorias:

  • Plazos especiales para optar por el método simplificado de estimación directa en IRPF (2024).
  • Límites de reducción en aportaciones a sistemas de previsión social para autónomos.

 

Decreto Foral 56/2024 de GIPUZKOA para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 9 diciembre, 2024

IS. Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

 

La Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, introduce grandes novedades para dar respuesta a los desafíos de un sector, el audiovisual, … mejora sustancialmente los incentivos fiscales que hasta ahora le eran aplicables, además de ampliar su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En la citada Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, diversas cuestiones se remiten a desarrollo reglamentario, labor que se lleva a cabo mediante el presente Decreto Foral que introduce nueve nuevos artículos –37 bis, 37 ter, 37 quater, 37 quinquies, 37 sexies, 37 septies, 37 octies, 37 nonies, 37 decies–, así como una nueva disposición transitoria, la tercera, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

Los tres primeros artículos mencionados desarrollan distintos aspectos de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, mientras que el artículo 37 quinquies se refiere a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y los artículos 37 sexies a 37 nonies desarrollan aspectos relacionados con la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. El artículo 37 decies, por su parte, establece obligaciones de información.

El referido artículo 37 bis establece los requisitos para la aplicación de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, regulada en el artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto. En particular, determina el momento en que ha de presentarse ante la Administración tributaria el certificado cultural y el justificante del depósito de una copia en la Filmoteca Vasca. Ese momento será el de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que finalice la producción de la obra audiovisual. Además, concreta los órganos competentes para la emisión del certificado cultural y los efectos del mismo.

A continuación, el artículo 37 ter, haciendo uso de la habilitación normativa dispuesta en el número 4 del apartado cuatro del artículo 66 bis de la norma foral del impuesto, establece requisitos adicionales de información para la aplicación de la deducción. Regula la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y determina el marco de la autorización que habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para acceder al material gráfico y audiovisual de la misma. Estos requisitos dan continuidad a la regulación anterior.

Por último, el artículo 37 quater regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado, según lo establecido en la letra i) del número 5 del artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto.

Por otra parte, la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a que se refiere el artículo 66 bis.Dos de la norma foral del impuesto, se completa con el nuevo artículo 37 quinquies del reglamento del impuesto sobre sociedades que regula el certificado para aplicar la deducción. En concreto, establece los datos que deben aportarse para obtener dicho certificado, cuya emisión corresponderá, entre otros, al departamento con competencia en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco.

El certificado referido, cuyo objeto es no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración, podrá solicitarse una vez finalizada la producción y exhibición del espectáculo en vivo, o con carácter previo a la finalización de su exhibición en determinados supuestos.

El nuevo artículo 37 sexies establece diversos requisitos referidos a la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulada en el artículo 66 ter de la norma foral del impuesto sobre sociedades. En particular, establece que la o el contribuyente que participa en la financiación podrá hacer aportaciones para sufragar el coste de producción de las obras audiovisuales y los costes directos de producción y exhibición de espectáculos en vivo hasta la finalización del periodo impositivo en que concluya la producción de la obra audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo. Las cantidades aportadas deberán sufragar gastos incurridos por la productora en el periodo impositivo en que reciba la aportación o, en su caso, en el periodo impositivo inmediato anterior. Así mismo, el citado artículo completa el contenido del contrato de financiación y determina el modo en que la o el contribuyente que participa en la financiación deberá presentar a la Administración tributaria la comunicación referida en la norma foral.

El artículo 37 septies, refiriéndose a la misma deducción, establece que el límite del 1,20 se aplicará en cada periodo impositivo y también de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda la producción, o la producción y exhibición en el caso de los espectáculos en vivo.

Por su parte, el artículo 37 octies establece los supuestos por los que una o un contribuyente que ha participado en la financiación puede verse afectada o afectado por una regularización.

En relación con la información que ha de publicarse según lo establecido en el número 7 del artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto, el artículo 37 nonies aclara que los datos de la o del contribuyente que participa en la financiación de una obra audiovisual no serán objeto de difusión, pues se identificará como beneficiaria del incentivo, en todo caso, a la persona o entidad productora o productora ejecutiva.

El artículo 37 decies relaciona la información que, como mínimo, deberá proporcionarse con la presentación de la autoliquidación del impuesto.

Por otra parte, se introduce una nueva disposición transitoria, la tercera, en el reglamento del impuesto sobre sociedades, que será aplicable a las producciones de obras audiovisuales que hayan optado por aplicar la redacción de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto vigente a 31 de diciembre de 2023, al ser producciones iniciadas con anterioridad a la fecha de efectos de la citada Norma Foral 2/2024 y no haber finalizado a dicha fecha.

 

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