Decreto Foral 55/2024 de GIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado: 5 diciembre, 2024

RIRPF/RIS/RIRNR/R RECAUDACIÓN. Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.

 

A raíz de la aprobación de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, resulta necesario incluir modificaciones en varios reglamentos tributarios:

  • adaptación de la regulación relativa a las parejas de hecho contenida en diversos reglamentos tributarios, concretamente en el del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el del impuesto sobre sociedades, el del impuesto sobre la renta de no residentes, y el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas

Otras modificaciones reglamentarias IRPF:

  • Se modifica el concepto de vivienda habitual para equiparar el tratamiento aplicable en caso de su transmisión con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, al tratamiento que es de aplicación en el resto de supuestos de exención de la ganancia patrimonial por transmisión de dicha vivienda, en particular, en el caso de reinversión o transmisión por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años.
  • Además, se modifica dicho concepto en la regulación específica aprobada para los supuestos de custodia compartida, equiparando en este caso el tratamiento aplicable cuando la vivienda se transmite con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, o cuando se transmite por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años, al previsto para los supuestos de reinversión.
  • Se incorpora la obligación de comunicar a la entidad pagadora la opción por la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación, por parte de las y los contribuyentes que tengan la condición de fundadoras de dichas entidades innovadoras de nueva creación, a los efectos de que la empleadora tenga en cuenta la exención sobre los rendimientos del trabajo prevista en la regulación de dicho régimen especial, a la hora de determinar los pagos a cuenta correspondientes.
  • Se habilita un procedimiento tributario ad hoc como consecuencia de las diferentes sentencias dictadas en los últimos meses por el Tribunal Supremo en relación con la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1979 (entre otras STS 914/2021; 255/2023 y 5/2024).

Modificaciones reglamentarias IS:

  • Adecuación de la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores.
  • Desarrollo reglamentario de las comunicaciones previstas en la norma foral del impuesto a realizar, por una parte, por los participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.

 

Modificaciones Reglamento de Recaudación

  • En el ámbito de la gestión recaudatoria, en relación con los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras, se modifica el sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías. Además, se suprime la exigencia de designar un establecimiento situado en Gipuzkoa con el que relacionarse, cuando la entidad colaboradora tenga varios establecimientos.
  • Por lo que respecta a la materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge en la norma reglamentaria el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto a nivel legal.
  • Se introduce una obligación de información periódica para la Administración competente para asignar el número de identificación fiscal. La modificación tiene por objeto mejorar los procesos de actualización de los censos y datos de los obligados tributarios, en orden a, por una parte, mejorar la gestión tributaria y por otro, incrementar la calidad del dato, que cada día resulta más necesario en los procesos de interoperabilidad cuya implementación se está generalizando.

 

Orden Foral 448/2024 de GIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 159

Publicado: 14 noviembre, 2024

MODELO 159.

Orden Foral 448/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Se actualiza el contenido de la información:

Artículo 3.    Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos:

a)    Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquéllos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

b)    Referencia catastral del inmueble y número de finca, si lo tiene, y su localización.

c)    Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

d)    Ubicación del punto de suministro.

e)    Fecha de alta del suministro.

f)    Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.

 

Disposición final.  Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica» correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.       

Decreto Foral Normativo 2/2024 de GIPUZKOA sobre el IVA

Publicado: 11 septiembre, 2024

IVA. Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

[[1]] El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, incluye modificaciones en el citado impuesto que deben ser incorporadas a la normativa foral que regula el mismo.

El objeto del presente decreto foral normativo es incluir las medidas incorporadas en los artículos 1 y 2 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, en el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el artículo 1 del Real Decreto-ley se incluye una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos, con el objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional.

Con tal propósito, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Igualmente, hasta esa misma fecha se reduce el tipo aplicable al aceite de oliva del 5 por ciento al 0 por ciento. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias.

(..) el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.

[[1]] Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

 

Orden Foral 299/2024 de GIPUZKOA de aprobación del modelo 515

Publicado: 4 julio, 2024

MARCAS FISCALES

Aprobación modelo 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las labores del tabaco»

Orden Foral 299/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

 

 Disposición transitoria primera.  Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales.

Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026.

 

Disposición transitoria segunda.  Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar.

Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 Marcas fiscales de tabaco

El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que, a partir del 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales deberán ir adheridas en los paquetes y envases de todo tipo de labores del tabaco, extendiendo a los cigarros y cigarritos y todas las demás labores del tabaco, la aplicación de las mismas.

Desde el 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales de las labores del tabaco también deberán adherirse a los:

  • Envases unitarios de las labores del tabaco vendidas en tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos de Península e Illes Balears.
  • Labores del tabaco que se suministren a buques y aeronaves tanto para el consumo de sus tripulantes, como en la venta a bordo a los pasajeros.

Principales novedades

  • Las nuevas marcas fiscales incorporan las medidas de seguridad exigidas por la Directiva UE 2014/40 y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576.
  • La entrega física de las marcas fiscales, previa autorización de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, se efectuará siempre, mediante entrega directa, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante de las mismas.
  • En el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos de labores del tabaco, en ningún caso deberán ser retiradas las marcas fiscales adheridas en el momento de la salida del ámbito territorial interno.
  • Tampoco deberán ser retiradas en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios.

 

Decreto Foral 18/2024 de GIPUZKOA de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general

Publicado: 2 julio, 2024

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO. Decreto Foral 18/2024, de 25 de junio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general.

 

El presente decreto foral tiene por objeto declarar las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general, así como la determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Artículo 2.    Actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales.

Artículo 3.    Actividades prioritarias en el ámbito del medio ambiente.

Artículo 4.    Actividades prioritarias en el ámbito del deporte.

Artículo 5.    Actividades prioritarias en el ámbito de la cultura.

Artículo 6.    Actividades prioritarias en el ámbito de la cooperación internacional.

Artículo 7.    Actividades prioritarias en el ámbito del euskera.

Artículo 8.    Actividades prioritarias en el ámbito de la promoción económica y la innovación.

Artículo 9.    Actividades prioritarias en el ámbito de la prevención de incendios.

Artículo 10.    Inaplicación de beneficios a las prestaciones de servicios gratuitas.

No les serán aplicables los beneficios fiscales establecidos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los y las contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, en cualesquiera de los ámbitos señalados en los artículos 2 a 9 anteriores.

Artículo 12.    Límite a la aplicación de los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.

En el caso de que dicho límite sea superado, el beneficio fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas.

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa y surte efectos desde el 1 de enero de 2024.

 

Orden Foral 271/2024 de GIPUZKOA de los modelos 040, 042, 044 y 046

Publicado: 21 junio, 2024

MODELOS 040, 042, 044 y 046.

Orden Foral 271/2024, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 1330/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 044 y 046 de declaración-liquidación de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.

 

El 5 de febrero de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».

Dada la aprobación por la Administración tributaria del Estado del modelo censal 040 y, con el fin de mantener la coordinación entre las distintas Administraciones tributarias y evitar posibles confusiones entre los contribuyentes, se procede por medio de esta orden foral a modificar la codificación del modelo para autoliquidar el tributo sobre el juego del bingo en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Orden Foral 270/2024 de GIPUZKOA de los modelos 200, 220, 20G y 22G del IS e IRNR de 2023

Publicado: 18 junio, 2024

IS e IRNR. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN. Orden Foral 270/2024, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes para los períodos impositivos iniciados en 2023, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

 

(…) modificaciones y novedades más significativas:

La Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, en relación con las sociedades patrimoniales, aclara la fórmula para determinar si más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo.[1]

Para determinar si más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas se estará al resultado del siguiente cociente, que a tales efectos deberá ser superior al 50 por 100:

— En el numerador, la suma de los valores y de los elementos patrimoniales que, por aplicación de lo dispuesto en este artículo, computen como valores o tengan la consideración de activos no afectos a actividades económicas, respectivamente.

En el denominador, el activo total de la sociedad del que formarán parte todos los valores, incluidos los que a efectos del cumplimiento de esta letra a) no computan como tales, los elementos patrimoniales afectos y los no afectos. A estos efectos, los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad económica no minorarán la cuantía de dicho activo total.

A su vez, en relación a la consideración de valores, se establece que no computarán como tales los que otorguen un porcentaje de participación significativo y cumplan determinados requisitos. La novedad consiste en considerar significativa una participación del 3 por 100, cuando las acciones coticen en un mercado secundario organizado.

En el ámbito de la obligación TicketBAI de las entidades parcialmente exentas se modifica el ejercicio de referencia para determinar la obligación de información. A estos efectos, se atenderá al penúltimo periodo impositivo inmediato anterior, el cual ya se encuentra cerrado y declarado. Además, se incorpora un nuevo supuesto de infracción y sanción.

Por último, incorpora un régimen transitorio aplicable con relación a las dotaciones a la reserva especial para nivelación de beneficios efectuadas entre los periodos impositivos 2017 y 2021. En el mismo se establece que los contribuyentes respecto a los importes pendientes de compensación podrán optar por acogerse al plazo y régimen de penalización vigente para el periodo impositivo 2021 (5 años y 10 por 100), o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).

Por lo que respecta a las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria, desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, introduce la determinación del concepto «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica.

«Artículo 35 bis. Procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica.

A efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 63 de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de procesos de negocio las siguientes actividades:

a) Producción de bienes y servicios: Son aquellas actividades que transforman recursos o materias primas en productos finales, ya sean bienes o servicios. Para clasificar una actividad como producción de bie nes y servicios, dicha actividad debe guardar relación con el negocio principal de la empresa.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Actividades de ingeniería.

— Montaje de productos.

— Gestión de la producción.

— Gestión de la prestación de servicios.

— Establecimiento de controles de calidad.

— Pruebas técnicas, análisis y certificaciones de apoyo a la producción.

— Fabricación de componentes.

b) Administración y gestión: Son aquellas actividades operativas necesarias que no están directamente conectadas con el producto o servicio final, pero que apoyan la actividad principal de la empresa mediante la gestión, control y optimización de los recursos y procesos de carácter financiero y administrativo.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Gestión y organización empresarial y estratégica.

— Gobernanza corporativa (legal, planificación y relaciones públicas).

— Contabilidad, teneduría de libros, auditoría, pago y otras actividades financieras o de seguros.

— Gestión de personas (formación y educación, contratación de personal, organización del lugar de trabajo, provisión de personal temporal, gestión de nóminas, asistencia sanitaria y médica).

— Gestión de compras de bienes y servicios de apoyo.

— Gestión de relaciones externas: en particular, proveedores o alianzas.

c) Distribución y logística: Son aquellas actividades que abarcan desde el aprovisionamiento y almacenamiento de suministros y productos, hasta el transporte de productos terminados a los clientes.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Inventariado y planificación de la demanda.

— Gestión de compras de materias primas y productos.

— Gestión del almacén.

— Procesamiento de pedidos.

— Embalaje de productos.

— Transporte y entrega de los artículos.

d) Marketing y ventas: Son aquellas actividades que comprenden el análisis de las necesidades y conductas del consumidor, y la promoción, comunicación y venta del producto o servicio que cubra la demanda del mercado.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Investigación de mercado.

— Actividades de publicidad y comunicación.

— Actividades para el desarrollo de nuevos mercados.

— Estrategias y métodos de fijación de precios.

— Estrategia y gestión de canales de venta.

— Actividades de venta y postventa que incluyen los servicios

de atención al cliente.

e) Sistemas de información y comunicación: Son las actividades que comprenden la gestión, de sa rro llo y mantenimiento del hardware y software necesario para apoyar la gestión operativa del resto de procesos de negocio de la empresa.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Identificación de necesidades y especificaciones funcionales.

— Aprovisionamiento (CPUs, RAM, tarjeta gráfica, licencias, o similares).

— Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización.

f) Desarrollo de producto y procesos de negocio: Son las actividades asociadas al diseño y rediseño de un bien o servicio o de uno de los procesos de negocio de la empresa (producción de bienes y servicios, administración y gestión, distribución y logística, marketing y ventas y sistemas de información y comunicación).

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Conceptualización e ideación del producto/servicio.

— Estudios de viabilidad técnica y económica (elaboración de planes de negocio).

— Gestión de actividades de I+D.

— Diseño y desarrollo.

— Prototipado, testeo y validación.

— Implantación del proceso de negocio.

— Lanzamiento del producto (incluida la industrialización de bienes).»

 

 

[[1]]  STS, a 10 de enero de 2022 – ROJ: STS 15/2022

1) En los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

2) La procedencia de tal reducción de la base imponible establecida en el artículo 20.6 LISD viene condicionada, por la propia remisión que el precepto establece al artículo 4, Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, a la acreditación de su afección a la actividad económica.

3) El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.

4) El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, es conforme a la ley que regula este último y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin que contradiga tampoco el artículo 27.1.c) de la Ley 40/1998, tal como ha sido interpretado más arriba, aun para el caso de que éste fuera aplicable en este asunto.

 

Norma Foral 2/2024 de GIPUZKOA de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 22 mayo, 2024

FOMENTO A LA CULTURA. Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

MODIFICACIONES:

IS: (art. 1)

El artículo 1 modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades para introducir los nuevos artículos 66 bis y 66 ter, que regulan, respectivamente, los «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales». Estos artículos han sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y han obtenido la autorización expresa de la misma mediante la Decisión C (2023) 8103, de 24 de noviembre de 2023, dictada en el asunto SA 107200, por la cual la Comisión ha decidido no formular objeciones respecto de la ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El primero de dichos preceptos recoge las nuevas condiciones de las deducciones para el fomento de la cultura. El artículo 66 bis regula tres incentivos diferenciados.

  • Su apartado uno establece una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción contenida en la disposición adicional decimoquinta, la cual se deja sin contenido.

La base de deducción estará compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Esta deducción podrá ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva únicamente en aquellos supuestos en los que la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportada por esta última.

En lo que al porcentaje de deducción se refiere, será aplicable el 60 por 100 o el 50 por 100, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigiéndose una territorialización mínima del 35 por 100 del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50 por 100, y superar el 50 por 100 de territorialización para aplicar el 60 por 100. En el supuesto de obras cuya única versión original sea en euskera el porcentaje de deducción se elevará 10 puntos porcentuales. En este sentido, no se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.

Además, un elemento importante a considerar es que el nivel de territorialización de las inversiones y gastos no se limita al Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya se ha indicado, comprende los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así pues se atenderá al porcentaje del gasto e inversión realizado en la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de determinar el porcentaje de deducción, así como su aplicabilidad

  • El apartado dos contempla la nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Y por último, el apartado tres regula la deducción por edición de libros.

 

IRPF: (art 2)

El artículo 2 modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una modificación de carácter meramente técnico, por la cual se suprime la referencia a la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

Orden Foral 213/2024 del Modelo 693

Publicado: 21 mayo, 2024

MODELO 693. Orden Foral 213/2024, de 16 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo 593 «impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.                               

Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que recoge la regulación foralizada del citado impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 quater del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Dicha foralización se realizó tomando en consideración los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La disposición transitoria segunda del citado Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, regula que el tipo impositivo de 20 euros por tonelada métrica previsto en la letra a) 4.º del artículo 10 del mencionado decreto foral normativo, será de 10 euros para el año 2023 y de 15 euros para el año 2024. No obstante, dicha previsión no se encuentra recogida en la Orden Foral 153/2023 siendo necesaria su inclusión por medio de la presente orden foral.

Nota: En el Territorio de Régimen General el Modelo 593 está regulado en la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en la Ley del Impuesto respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios. [ver tipos de gravamen general]

 

Norma Foral 1/2024 de GIPUZKOA de modificaciones tributarias para el año 2024

Publicado:

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.

 

MODIFICACIONES:

PAREJAS DE HECHO: (art. 1. trece, art. 2. Segundo.Veintiséis, art. 3. Quince, art. 4. Dos, art. 5. Cinco, art. 6. Tres)

  • Se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos.

GRADO DE DISCAPACIDAD: (art. 2)

  • Con las modificaciones realizadas se pretende mantener, en lo posible, los tratamientos tributarios que hasta ahora se encontraban vigentes. Exige además incluir regímenes transitorios para posibilitar la aplicación de dichos beneficios tributarios por medio de las valoraciones efectuadas con arreglo a los antiguos baremos, siempre que no se produzca una nueva valoración de la discapacidad.

RÉGIMEN DE START-UPS: (art. 2. Dos. Trece y art. 5. cuatro)

  • El régimen especial permitirá a la fundadora o al fundador de la entidad aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de las relaciones antes citadas, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
  • En el impuesto sobre el patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho.

PRODUCTOS PANEUROPEOS: (art. 2. Segundo. Vientiocho)

  • Igualmente afecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio, la inclusión de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, a los cuales se extiende también el tratamiento previsto en ambos impuestos para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones.

REGULARIZACIÓN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS: (art. 2. Segundo. Catorce, art. 3. nueve)

  • Se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Esta última opción exige modificar el artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación para incluir esta nueva opción.
  • En el impuesto sobre sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Además, de la misma forma que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, para incluir la opción por esta segunda alternativa.

CONCURSO: (art. 2. Segundo. Catorce)

  • Por último, también afecta a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades la adecuación de ambos impuestos a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal. Dicha adecuación requiere modificar la regulación de la imputación temporal en ambos impuestos y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

NORMA FORAL TRIBUTARIA: (art. 1. Uno; art. 1. Cuatro; art. 1. Seis)

  • Se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, aun manteniendo tres tramos de penalización como hasta ahora, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5 al 2 por 100, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.
  • Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales.
  • En el artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, se habilita la cesión de datos para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, además de perfeccionar los supuestos de cesión de datos para colaborar, por una parte, con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas públicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.

 

IRPF: (art. 2)

  • Se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas:
    • por una parte, de carácter técnico, como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, que se reordena dentro del artículo y en la que se actualiza la remisión a su normativa sustantiva, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, en la que se completan las remisiones.
    • Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). Esta última exención se recoge también en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en forma de corrección en materia de ingresos.
  • En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución en especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.
  • Se incluyen con la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estas novedades en los rendimientos del trabajo van acompañadas de un régimen transitorio de retención específico sobre los mismos, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral, en tanto dicho régimen de retención no se recoja reglamentariamente.
  • En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
  • A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.
  • En el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100.
  • Se añade una disposición adicional para regular las rentas exentas con progresividad, tratamiento tributario vinculado con los Convenios de Doble Imposición que así lo determinen, y que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.

IS: (art. 3)

  • Perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.
  • Se precisa la regulación de las reglas de valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, sustituyendo la referencia a «valor contable» por «valor fiscal».
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto. La imputación de rentas prevista en dicho precepto afecta no solamente a las rentas obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, tanto los del propio contribuyente como los de sus entidades mayoritariamente participadas.
  • Por último, se flexibiliza la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incorporando con carácter general algunas de las medidas que han sido de aplicación a lo largo de los últimos años como medidas coyunturales derivadas de la pandemia y de la invasión de Ucrania.

El régimen será así de aplicación a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizados por microempresas y pequeñas empresas con carácter general, que son las que más dificultades de financiación tienen para realizar este tipo de actividades. Además, también será aplicable a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creación. Las empresas beneficiarias podrán recibir una financiación máxima de 2 millones de euros por proyecto.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de carácter menor, como los plazos y la forma de presentar la comunicación a la Administración tributaria, para poder aplicar la deducción.

 

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