Norma Foral 2/2024, de GUIPUZKOA de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 20 mayo, 2024

FOMENTO A LA CULTURA. Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Nota: En los próximos días incorporaremos un enlace al análisis comparativo de las modificaciones

 

MODIFICACIONES:

IS:

El artículo 1 modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades para introducir los nuevos artículos 66 bis y 66 ter, que regulan, respectivamente, los «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales». Estos artículos han sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y han obtenido la autorización expresa de la misma mediante la Decisión C (2023) 8103, de 24 de noviembre de 2023, dictada en el asunto SA 107200, por la cual la Comisión ha decidido no formular objeciones respecto de la ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El primero de dichos preceptos recoge las nuevas condiciones de las deducciones para el fomento de la cultura. El artículo 66 bis regula tres incentivos diferenciados.

  • Su apartado uno establece una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción contenida en la disposición adicional decimoquinta, la cual se deja sin contenido.

La base de deducción estará compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Esta deducción podrá ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva únicamente en aquellos supuestos en los que la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportada por esta última.

En lo que al porcentaje de deducción se refiere, será aplicable el 60 por 100 o el 50 por 100, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigiéndose una territorialización mínima del 35 por 100 del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50 por 100, y superar el 50 por 100 de territorialización para aplicar el 60 por 100. En el supuesto de obras cuya única versión original sea en euskera el porcentaje de deducción se elevará 10 puntos porcentuales. En este sentido, no se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.

Además, un elemento importante a considerar es que el nivel de territorialización de las inversiones y gastos no se limita al Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya se ha indicado, comprende los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así pues se atenderá al porcentaje del gasto e inversión realizado en la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de determinar el porcentaje de deducción, así como su aplicabilidad

  • El apartado dos contempla la nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Y por último, el apartado tres regula la deducción por edición de libros.

IRPF:

El artículo 2 modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una modificación de carácter meramente técnico, por la cual se suprime la referencia a la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

Norma Foral 1/2024, de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado:

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.

Nota: En los próximos días incorporaremos un enlace al análisis comparativo de las modificaciones

 

MODIFICACIONES:

PAREJAS DE HECHO:

  • Se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos.

GRADO DE DISCAPACIDAD:

  • Con las modificaciones realizadas se pretende mantener, en lo posible, los tratamientos tributarios que hasta ahora se encontraban vigentes. Exige además incluir regímenes transitorios para posibilitar la aplicación de dichos beneficios tributarios por medio de las valoraciones efectuadas con arreglo a los antiguos baremos, siempre que no se produzca una nueva valoración de la discapacidad.

RÉGIMEN DE START-UPS

  • El régimen especial permitirá a la fundadora o al fundador de la entidad aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de las relaciones antes citadas, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
  • En el impuesto sobre el patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho.

PRODUCTOS PANEUROPEOS

  • Igualmente afecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio, la inclusión de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, a los cuales se extiende también el tratamiento previsto en ambos impuestos para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones.

REGULARIZACIÓN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

  • Se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Esta última opción exige modificar el artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación para incluir esta nueva opción.
  • En el impuesto sobre sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Además, de la misma forma que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, para incluir la opción por esta segunda alternativa.

CONCURSO:

  • Por último, también afecta a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades la adecuación de ambos impuestos a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal. Dicha adecuación requiere modificar la regulación de la imputación temporal en ambos impuestos y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

NORMA FORAL TRIBUTARIA:

  • Se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, aun manteniendo tres tramos de penalización como hasta ahora, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5 al 2 por 100, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.
  • Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales.
  • En el artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, se habilita la cesión de datos para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, además de perfeccionar los supuestos de cesión de datos para colaborar, por una parte, con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas públicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.

IRPF:

  • Se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas:
    • por una parte, de carácter técnico, como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, que se reordena dentro del artículo y en la que se actualiza la remisión a su normativa sustantiva, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, en la que se completan las remisiones.
    • Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). Esta última exención se recoge también en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en forma de corrección en materia de ingresos.
  • En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución en especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.
  • Se incluyen con la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estas novedades en los rendimientos del trabajo van acompañadas de un régimen transitorio de retención específico sobre los mismos, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral, en tanto dicho régimen de retención no se recoja reglamentariamente.
  • En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
  • A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.
  • En el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100.
  • Se añade una disposición adicional para regular las rentas exentas con progresividad, tratamiento tributario vinculado con los Convenios de Doble Imposición que así lo determinen, y que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.

IS:

  • Perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.
  • Se precisa la regulación de las reglas de valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, sustituyendo la referencia a «valor contable» por «valor fiscal».
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto. La imputación de rentas prevista en dicho precepto afecta no solamente a las rentas obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, tanto los del propio contribuyente como los de sus entidades mayoritariamente participadas.
  • Por último, se flexibiliza la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incorporando con carácter general algunas de las medidas que han sido de aplicación a lo largo de los últimos años como medidas coyunturales derivadas de la pandemia y de la invasión de Ucrania.

El régimen será así de aplicación a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizados por microempresas y pequeñas empresas con carácter general, que son las que más dificultades de financiación tienen para realizar este tipo de actividades. Además, también será aplicable a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creación. Las empresas beneficiarias podrán recibir una financiación máxima de 2 millones de euros por proyecto.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de carácter menor, como los plazos y la forma de presentar la comunicación a la Administración tributaria, para poder aplicar la deducción.

 

Orden Foral 187/2024 de GIPUZKOA del modelo 587 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Publicado: 7 mayo, 2024

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Orden Foral 187/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el nuevo modelo 587 «impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», se determina la forma y procedimientos para su presentación, así como para la solicitud de devolución del impuesto, etc.

 

Teniendo en cuenta que la mencionada Orden Foral 564/2022 hace referencia a la Ley 16/2013, de 29 de octubre, modificada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, procede actualizar dichas remisiones y centrarlas en el Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Por otra parte, el 20 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Teniendo en cuanta que la Orden Foral 564/2022 hace remisión al reglamento derogado, procede también actualizar dicha remisión a la normativa europea vigente.

Por lo demás, el contenido de la Orden Foral 564/2022 no sufre modificaciones sustanciales, salvo las derivadas del nuevo Reglamento (UE) 2024/573 que afectan al ámbito objetivo y al tipo impositivo del impuesto, y se recogen en su anexo I.

En el ámbito de las CCAA de régimen general el modelo 587 está regulado por la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto,  por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.(BOE, 31-agosto-2022)

 

Orden Foral 185/2024 del procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas

Publicado: 29 abril, 2024

EMBARGOS. Orden Foral 185/2024, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, la cual ha sido objeto de modificación por las Ordenes Forales 367/2010, de 3 de mayo (Boletín Oficial de Gipuzkoa 1/06/2010) y 480/2012, de 6 de junio (Boletín Oficial de Gipuzkoa 14/06/2012).

Sin embargo, el procedimiento no recoge de forma nítida la posibilidad contemplada en el mencionado artículo 80.2 de efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en todas las oficinas de una entidad de depósito, y no solo en cuentas abiertas en una misma sucursal.

Precede, por tanto, modificar el apartado II del artículo 3 de la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, con el objeto de incluir en el procedimiento que la diligencia de embargo podrá comprender todos los saldos del deudor existentes en todas las oficinas de una misma entidad.

 

Orden Foral 136/2024 de GIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

Publicado: 17 abril, 2024

DECLARACIONES INFORMATIVAS. MODELO 379. Orden Foral 136/2024, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024. No obstante, el modelo 379 correspondiente al primer trimestre de 2024 deberá presentarse, en el mismo plazo que la declaración correspondiente al segundo trimestre de 2024.

 

En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen General, el Modelo 379 se aprobó por la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre,  por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.(BOE, 30-diciembre-2023), que entró en vigor el pasado 1 de enero.

 

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

 

Enlace la las FAQs publicadas en la web de la AEAT: Preguntas frecuentes sobre la declaración informativa de pagos transfronterizos (06/02/2024)

 

Orden Foral 126/2024 de GIPUZKOA de Jurisdicciones no cooperativas

Publicado: 10 abril, 2024

JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS. Orden Foral 126/2024, de 25 de marzo, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

 

Artículo único.  Relación de jurisdicciones no cooperativas.

Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

1.  Anguila.

2.  Bahréin.

3.  Barbados.

4.  Bermudas.

5.  Dominica.

6.  Fiji.

7.  Gibraltar.

8.  Guam.

9.  Guernsey.

10.  Isla de Man.

11.  Islas Caimán.

12.  Islas Malvinas.

13.  Islas Marianas.

14.  Islas Salomón.

15.  Islas Vírgenes Británicas.

16.  Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

17.  Jersey.

18.  Palaos.

19.  Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

20.  Samoa Americana.

21.  Trinidad y Tobago.

22.  Vanuatu.

 

Disposición transitoria única.  Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden foral, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Decreto Foral 22/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales.

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gipuzkoa y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

 

 

Orden Foral 130/2024 de GUIPUZKOA por la que se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos

Publicado: 3 abril, 2024

DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

 

  • Para hacer efectivo el derecho al que alude el artículo 52 ter del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, las personas que ejerzan la actividad de agricultura y/o ganadería deberán presentar el modelo al modelo SGA de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo», que se adjunta como anexo a la presente orden foral.
  • La presentación se realizará durante los meses de abril y mayo del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente orden foral.
  • Los titulares de la devolución del impuesto sobre hidrocarburos a los que se refiere la presente orden foral deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de dicha solicitud.
  • Asimismo, deberán haber estado inscritos en el mismo año en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, y en relación con estas actividades, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y haber presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades, según sea la forma jurídica adoptada para el ejercicio de la actividad agrícola o ganadera.

 

En las CCAA de régimen general, el procedimiento de devolución del gasóleo agrícola está regulado por

Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, Por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. (BOE, 05-octubre-2022)

Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, Por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. (BOE, 23-abril-2010)

[ver preguntas frecuentes INFORMA]

Orden Foral 123/2024 de GIPUZKOA de representación para presentación de IRPF IP y SOLIDARIDAD grandes fortunas

Publicado: 25 marzo, 2024

Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

                   

Para las presentaciones telemáticas, en el año 2013, se desarrolló y se puso en marcha la representación específica para Renta y Patrimonio, denominada 001-RP.

Mediante este sistema, la persona representante enviaba el documento de representación específica firmado por la representada junto con un dato de contraste conocido por ésta que, previamente, había comunicado a la representante. De esta forma, se conjugaban la agilidad requerida por las representantes profesionales con las garantías de respeto a la intimidad y correcto acceso a datos personales de las representadas.

Sin embargo, el desarrollo de diversos medios electrónicos, como los certificados de identificación y firma electrónicos, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos de los requisitos y características de la representación específica 001-RP.

Estas modificaciones consisten en:

a)    Añadir una nueva modalidad de validación telemática como en el 001-P. La representante profesional iniciará la solicitud y la representada la validará de forma telemática sin necesidad de dato de contraste ni documentación.

b)    Sustituir la obligación de enviar el modelo con la firma manuscrita, por la obligación de custodiar el documento firmado.

c)    Permitir la presentación del modelo 718 sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

d)    Permitir solicitudes de representación 001-RP durante todo el año y no solo en campaña de Renta.

La representación específica 001-RP se mantendrá de alta siempre y cuando la representante profesional haga uso de ella en el ejercicio correspondiente para presentar los modelos de Renta, Patrimonio y/o Grandes Fortunas. De lo contrario, la representación se dará de baja al finalizar el ejercicio.

Para ostentar la representación de otro tipo de facultades como pueden ser la presentación de recursos, solicitudes de aplazamientos, etc., será necesario otorgar una representación profesional 001-P.

Orden Foral 120/2024 de GIPUZKOA del Modelo 109H

Publicado:

Orden Foral 120/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba el modelo 109H «solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)», así como las formas, plazos y lugares de presentación.

Artículo 8.    Plazo de presentación del modelo 109H.

El modelo 109H «Solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)» podrá presentarse por las sucesoras o los sucesores de la persona fallecida en cualquier momento a partir de su fallecimiento y dentro del plazo de prescripción.

Orden Foral 121/2024 de GIPUZKOA de los MODELOS IRPF IP ITGF – 2023

Publicado:

Orden Foral 121/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2023, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

Artículo 4.    Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:

— Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 8 de abril y el 1 de julio de 2024.

— Internet: entre el 11 de abril y el 1 de julio de 2024.

— Mecanizada: entre el 16 de abril y el 1 de julio de 2024.

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