Orden Foral 415/2023 de GIPUZKOA especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI

Publicado: 13 octubre, 2023

TIKETBAI. Orden Foral 415/2023, de 4 de octubre, por la que se modifican la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, y la Orden Foral 357/2023, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software

                                                                                                                                                                    

(…) se considera necesario que tanto estas últimas modificaciones como las modificaciones incluidas en la Orden Foral 357/2023, de 6 de agosto, sean de aplicación a partir de 1 de enero de 2024, modificando así la entrada en vigor de esta última prevista en la disposición final única de la mencionada Orden Foral 357/2023, de 6 de agosto.

 

Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 5349-2023, en relación con la Norma Foral 16/1989

Publicado: 11 octubre, 2023

ESTADO. IIVTNU GUIPÚZKOA. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales n.º 5349-2023, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales número 5349-2023 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de San Sebastián, en el procedimiento abreviado núm. 45/2022, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 45/2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4.

  1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 3.

  1. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración que se instruyan, referido a la fecha de devengo.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

  1. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que el mismo pueda exceder de los límites siguientes:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,6.

b) Período de hasta diez años: 3,4.

c) Período de hasta quince años: 3,1.

d) Período de hasta veinte años: 2,9.

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: Primera. El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

Segunda. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

Tercera. Para determinar el porcentaje anual aplicabIe a cada operación concreta conforme a la regla primera y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla segunda, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho periodo.

Cuestión prejudicial del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana de Gipuzkoa

Publicado: 6 octubre, 2023

Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales número 5349-2023, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales número 5349-2023 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de San Sebastián, en el procedimiento abreviado núm. 45/2022, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 45/2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4.

La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 3.

El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración que se instruyan, referido a la fecha de devengo.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que el mismo pueda exceder de los límites siguientes:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,6.

b) Período de hasta diez años: 3,4.

c) Período de hasta quince años: 3,1.

d) Período de hasta veinte años: 2,9. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:

Primera. El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

Segunda. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

Tercera. Para determinar el porcentaje anual aplicabIe a cada operación concreta conforme a la regla primera y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla segunda, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho periodo.

Orden Foral 404/2023, de 23 de septiembre, por la que se modifica el modelo 490

Publicado: 29 septiembre, 2023

GIPUZKOA. MODELO 490. Orden Foral 404/2023, de 23 de septiembre, por la que se modifica el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».

 

Por Orden Foral 316/2022, de 2 de junio, se aprobó el modelo 490, «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación», así como sus formas de presentación e ingreso.

Con posterioridad a dicha aprobación ha entrado en vigor, en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Decreto Foral Normativo 6/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre determinados servicios digitales, que por tratarse de un impuesto indirecto concertado sometido a las mismas nomas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, no altera el contenido de la mencionada Orden Foral 316/2022.

Ello no obstante, la incorporación del Impuesto sobre determinados servicios digitales en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, realizada a través del nuevo artículo 40 ter del Convenio Económico aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de octubre, en el que se establecen tanto la normativa aplicable como la exacción e inspección del impuesto, obligan a modificar el modelo 490 para que incluya la concertación del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra.

[VER MODELO]

Gipuzkoa. modelo 604. impuesto sobre las transacciones financieras

Publicado: 27 septiembre, 2023

GIPUZKOA. MODELO 604. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. Orden Foral 399/2023, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

 

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

 

Orden Foral 393/2023 de los MODELOS 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Publicado: 12 septiembre, 2023

Departamento de Hacienda y Finanzas

MODELOS 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Siendo la representación profesional, como modalidad de colaboración social, la de mayor incidencia en la gestión tributaria, la aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con la misma; modificaciones que se han llevado a cabo mediante la Orden Foral 286/2023, de 24 de junio, que modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuz koa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía.

La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus . También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi puz koa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/ , y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna .

 

Orden Foral 309/2023 por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal

Publicado: 18 julio, 2023

GIPUZKOA. DECLARACIÓN CENSAL. MODELO 036. Orden Foral 309/2023, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal

 

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 las modificaciones necesarias para su adaptación a la obligación que tienen determinados obligados tributarios de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

En particular, las declaraciones a presentar por las entidades, relativas a la modificación del número de identificación y del domicilio fiscal o social, así como las de baja por disolución, liquidación o traslado de domicilio, dejarán de presentarse en soporte papel, por lo que dicho colectivo de obligados tributarios quedará obligado a presentar estos modelos informativos exclusivamente por vía electrónica.

En relación con lo anterior, se modifica el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, cuya expedición será electrónica y en formato PDF.

 

Orden Foral 286/2023 de GUIPUZKOA por la que se regula el censo de representación en materia tributaria

Publicado: 30 junio, 2023

GUIPUZKOA. CENSO. Orden Foral 286/2023, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

 

La Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, tiene por objeto regular el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta regulación incluye, tanto el procedimiento de inscripción, como la gestión y funcionamiento del censo. La finalidad del mismo es acreditar la representación en las actuaciones en materia tributaria que se realizan en nombre de terceras personas y entidades ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

El capítulo IV contiene la regulación de las modificaciones y bajas de la representación. El artículo 14.2 regula las bajas automáticas sin necesidad de motivación. Es conveniente adecuar los plazos determinantes de estas bajas a los plazos de prescripción de las acciones.

El capítulo VI contiene la regulación referida a la representación profesional. Esta modalidad específica de representación tributaria voluntaria, resulta ser la de mayor incidencia en la gestión tributaria.

La aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con los efectos de la inscripción, cuestiones puntuales relacionadas con las direcciones electrónicas facilitadas por los profesionales y, finalmente, las consecuencias de la inactividad de actuaciones de representación por parte de aquellos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Orden Foral 248/2023 de GUIPUZKOA por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS e IRNR

Publicado: 15 junio, 2023

GIPUZKOA.  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.  Orden Foral 248/2023, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

  • La autoliquidación del impuesto se presentará, con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda tributaria, que en su caso pueda resultar, se efectuará el 27 de julio de 2023, para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26 de julio de 2023.
  • La Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, introduce un ajuste en el concepto de sociedad patrimonial regulado en el artículo 14.1 de la Norma Foral del Impuesto. Dicho ajuste permite no computar como activos no afectos a actividades económicas, los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos cuando tales operaciones se realicen a favor de personas o entidades vinculadas, en el sentido del artículo 42 de la norma foral del impuesto, o de aquellas que formen parte de un grupo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • En el ámbito de las correcciones en materia de reglas de valoración se hace una corrección que afecta a la reducción de capital con devolución de aportaciones, en virtud de la cual se vincula la integración de la renta generada en tales devoluciones al exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación, y no sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
  • En relación con las correcciones en materia de aplicación del resultado, se implementan mejoras con relación a la compensación para fomentar la capitalización empresarial y a la reserva especial para nivelación de beneficios. En el primer caso, se aumenta la cantidad a deducir incrementando el porcentaje que, con carácter general, pasa del 10 al 15 por 100 del importe del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100. En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite del saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (con carácter general, pasa del 20 al 25 por 100, y, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en relación a esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva a realizar en el caso de que las dotaciones a la reserva no sean aplicadas, en el citado plazo, a la finalidad prevista.
  • En materia de deducciones, se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado al objeto de ampliar las definiciones, en base al nuevo Manual de Oslo. Así mismo, se relacionan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, y por actividades de innovación tecnológica.
  • En relación a la deducción por creación de empleo, se introducen dos modificaciones. Por una parte, se sustituye la deducción proporcional con el límite de 5.000 euros por una deducción de cuantía fija de 7.000 euros. En el mismo sentido, la deducción por contratación de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo pasa también a ser una cuantía fija, en este caso de 14.000 euros. Por otra parte, se remite a desarrollo reglamentario la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y en tanto no se apruebe dicho desarrollo reglamentario y surta efectos, la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, prevé que dichos colectivos se determinarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituye la regulación vigente con anterioridad a esta modificación.
  • Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se introduce una modificación en las normas comunes a las deducciones. Concretamente, con el fin de mejorar el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, se incrementa del 35 al 50 por 100 el límite de deducción sobre la cuota líquida que resulta de aplicación a dicha deducción. Además, para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, se adecúan las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.
  • En el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo se incluyen dos novedades. En la primera se prevé el diferimiento de la renta que se ponga de manifiesto para dichas sociedades o fondos en la conversión de obligaciones convertibles en acciones hasta la transmisión de estas últimas, al establecer que no se integra en la base imponible la renta derivada de la conversión y que las nuevas acciones suscritas por la entidad de capital-riesgo conservan el valor y la fecha de adquisición de las obligaciones convertibles de las que proceden. De este modo, la posesión de las obligaciones y la consiguiente tenencia de las acciones son consideradas como un hecho único y lineal a efectos fiscales, sin que el hecho de la conversión tenga incidencia en este sentido. En la segunda novedad, con el objeto de facilitar las posibles fuentes de financiación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, se establece que las rentas que provengan de contratos de financiación formalizados por éstas entidades con fondos y sociedades de capital-riesgo cuya retribución se componga de parte en dineraria y parte en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada, no se integrarán en la base imponible de las entidades de capital-riesgo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
  • En el régimen especial de consolidación fiscal se aclara el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de las entidades del grupo fiscal.
  • También son objeto de modificación los incentivos para el fomento de la cultura, regulados en la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual. Así, se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción. Además, se reducen determinadas limitaciones establecidas en la regulación anterior respecto a su aplicación.
  • Por último, se incorpora a la norma foral del impuesto la disposición transitoria vigesimonovena, introduciendo el régimen transitorio aplicable a las socias y los socios guipuzcoanos de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

Decreto Foral Normativo 2/2023, de GUIPUZKOA, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Publicado: 22 mayo, 2023

GIPUZKOA. IMPUESTO RESIDUOS. Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

 

Disposición final primera.  Vigencia de otras disposiciones.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral normativo, continuarán vigentes cuantas disposiciones se hayan dictado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el desarrollo y aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y, en particular, la Orden Foral 153/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.

 

Disposición final tercera.  Entrada en vigor.

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

 

 

Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

«Disposición transitoria undécima.

El régimen transitorio del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se ajustará a las reglas siguientes:

Primera. Los Territorios Históricos se subrogarán en los derechos y obligaciones, en materia tributaria, de la Hacienda Pública Estatal, en relación con la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Segunda. Las cantidades liquidadas y contraídas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporando la concertación de los nuevos tributos, correspondientes a situaciones respecto a las cuales hubieran sido competentes las Diputaciones Forales de haber estado concertados los tributos a que se refiere la presente disposición, y que se ingresen con posterioridad a esa fecha, corresponderán en su integridad a las Diputaciones Forales.

Tercera. Las cantidades devengadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporando la concertación de los nuevos tributos y liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones inspectoras se distribuirán aplicando los criterios y puntos de conexión de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Cuarta. Cuando proceda, las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas, o que hubieran debido practicarse, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporando la concertación de los nuevos tributos, serán realizadas por la Administración que hubiera sido competente en la fecha del devengo, conforme a los criterios y puntos de conexión de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Quinta. Los actos administrativos dictados por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos competentes de dichos Territorios. Por el contrario, los dictados por la Administración del Estado, cualquiera que sea su fecha, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.

No obstante, el ingreso correspondiente se atribuirá a la Administración que resulte acreedora de acuerdo con las normas contenidas en las reglas anteriores.

Sexta. A los efectos de la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, tendrán plena validez y eficacia los antecedentes que sobre el particular obren en la Hacienda Pública Estatal con anterioridad a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Séptima. La entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la presente disposición transitoria no perjudicará a los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a dicha fecha.»

 

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar