Orden Foral 573/2023 de GUIPUZKOA de trazadores y marcadores para hidrocarburos

Publicado: 27 diciembre, 2023

TRAZADORES Y MARCADORES. Orden Foral 573/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos desde el 9 de diciembre de 2023.

Orden Foral 571/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 721 y MODELO 720

Publicado:

MODELO 721 y MODELO 720. Orden Foral 571/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» así como su forma y plazo de presentación, y se modifica la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», así como su forma de presentación y diseños lógicos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de los modelos 721 y 720 correspondiente al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

El Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria, introdujo una matización en el desarrollo reglamentario de esta obligación específica, aclarando que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales es el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que debe superar la cifra de 50.000 euros.

El suministro de toda la información correspondiente a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha canalizado hasta ahora a través del modelo 720, incluida la correspondiente a bienes muebles y, más específicamente, la correspondiente a monedas virtuales.

Sin embargo, la referida disposición adicional undécima de la citada Norma Foral 2/2005 ha sido modificada con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableciendo una obligación de información específica sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero al margen de la obligación de informar sobre bienes muebles. En virtud de esta modificación las o los obligados tributarios deberán informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero que sean de su titularidad, o respecto de las cuales tengan la condición de persona beneficiaria o autorizada o, de alguna otra forma, ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Dicha obligación específica se ha desarrollado mediante el artículo 54 bis del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se ha añadido a través del Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

Así pues, mediante la presente orden foral se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que permitirá cumplir específicamente con esta obligación. De esta manera se normaliza la información a suministrar respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero, de forma que se facilita la coordinación entre las diferentes Administraciones tributarias prevista en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

La orden foral, además de aprobar los diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, los cuales figuran en el anexo de esta orden foral, establece como forma de presentación del modelo de declaración exclusivamente la presentación a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea.

Adicionalmente, como consecuencia de la aprobación de este nuevo modelo informativo sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, resulta necesario modificar la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos, para eliminar, tanto de la orden foral como del propio modelo 720, las disposiciones que incorporan para declarar dichas monedas virtuales.

Así mismo, resulta necesario adaptar el artículo 2 de dicha Orden Foral 168/2022 a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del mencionado artículo 54.4, según el cual, en caso de que la tomadora o el tomador del seguro sea persona distinta de la beneficiaria de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicha tomadora o dicho tomador la o el obligado a presentar el modelo 720.

De igual manera, se modifican los diseños de registro del modelo, concretamente los de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del referido artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando la tomadora o el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

 

Orden Foral 569/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 189 y MODELO 270

Publicado:

MODELO 189 y MODELO 270. Orden Foral 569/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifican la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de los modelos 189 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

La presente orden foral tiene por objeto introducir modificaciones en dos órdenes forales, la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

MODELO 189.

Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, incorporando el desarrolla reglamentario de la citada modificación normativa.

Esta reforma incorporada a nivel de norma foral y de reglamento, hace necesaria la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», con la finalidad de adaptar la información requerida en dicho modelo a la nueva normativa aprobada.

Primeramente, resulta necesaria la adaptación del artículo 3 de la orden foral reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 48 del citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).

Por otra parte, resulta necesaria la modificación de los diseños de registro del modelo, concretamente la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado: en primer lugar se modifica el campo «Clave de valor», para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Al margen de lo anterior, se amplía el número de posiciones del campo «Número de valores», lo que obliga, a su vez, a actualizar las posiciones de los campos «Nominal unitario de los valores» y «Blancos».

Por último, se perfecciona la descripción del campo «Código de país», para especificar claramente que se consignará el dato correspondiente al código de país únicamente en el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

MODELO 270

Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 270, en primer lugar resulta necesario actualizar las reglas de presentación del modelo para, por una parte, especificar que la presentación por Internet del modelo se deberá realizar necesariamente a través de la plataforma Zergabidea y, por otra parte, actualizar el contenido del artículo 4 regulador del plazo de presentación del modelo al plazo que se fijó en la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, que extendió hasta el 31 de enero de cada año el plazo voluntario de presentación del modelo correspondiente al año anterior.

Por otra parte, al objeto de asegurar la coordinación y el intercambio de la información con los otros territorios, resulta preciso incluir modificaciones en los diseños lógicos del tipo de registro 1, registro de declarante, del anexo II de la orden foral. En particular, se incluye un campo, que ocupa las posiciones 136 a 137 y, en consecuencia, se reposicionan los campos situados a continuación.

Corrección de errores de la Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre

Publicado: 21 diciembre, 2023

MODELO 289. Corrección de errores: Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

 

Donde dice:

Orden Foral 547/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», y se aprueban las formas y plazos de presentación.

Debe decir:

Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

 

Orden Foral 547/2023 de GUIPÚZKOA del modelo 289

Publicado: 20 diciembre, 2023

MODELO 289. Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2023 que se presentarán en 2024.

La Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, aprobó el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La referida orden foral establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, respectivamente.

Por Orden Foral 18/2021, de 18 de enero, se modificó dicha Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, con el objeto de corregir las omisiones que se realizaron en los citados anexos, aprobándose y publicándose nuevamente los referidos anexos.

Las Ordenes Forales 685/2021, de 17 de diciembre, y 572/2022, de 13 de diciembre, volvieron a modificar los anexos I y II de la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, para las declaraciones correspondientes a los años 2021 que se presentaba en el 2022, y al año 2022 que se presentaba en el 2023, respectivamente.

La presente orden foral tiene la finalidad de, como viene siendo habitual en cada ejercicio, volver a actualizar el contenido de los mencionados anexos I y II de la orden foral del modelo 289, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará la información a partir del ejercicio 2024, aplicándose por primera vez en la declaración correspondiente al año 2023 a presentar en el 2024.

 

Orden Foral 546/2023 de GUIPUZKOA del Modelo 193

Publicado: 13 diciembre, 2023

MODELO 193. Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 193 y sus formas y plazos de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir del 1 de enero de 2024, correspondientes al año 2023.

La aprobación de un nuevo modelo 193 tiene por objeto actualizar el contenido de la orden foral, toda vez que la orden foral aprobatoria del vigente modelo 193 está sustentada en una regulación superada por la normativa vigente y que el procedimiento de presentación ha tendido a efectuarse de forma preferente, por medios electrónicos. Así mismo, la aprobación del nuevo modelo permite actualizar la descripción del campo «% de retención», incluir una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C en el campo « Naturaleza» para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y se incluye una nueva categoría en el campo «Pago» para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las categorías restantes. Finalmente, se crea un nuevo campo «Retenciones e ingreso a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en las diferentes Administraciones.

 

Orden Foral 545/2023 de GUIPUZKOA de los Modelos 390 392 393

Publicado:

MODELOS 390, 392, 393. Orden Foral 545/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación para las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2024, incluyendo las correspondientes al año 2023.

Por Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, se aprobaron los nuevos modelos 390, 391, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación.

La citada orden foral fue modificada por las Ordenes Forales 669/2014, de 17 de diciembre; 572/2018, de 22 de diciembre; 652/2021, de 1 de diciembre y 575/2022, de 18 de diciembre.

Por otra parte, en el presente año 2023 se ha aprobado y ha entrado en vigor el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que incluye una regulación completa y actualizada de la normativa con rango legal del impuesto sobre el valor añadido.

Al respecto cabe recordar que el ordinal 6.º del artículo 164.Uno del citado Decreto Foral Normativo 3/2023, establece la obligación de los sujetos pasivos del impuesto de presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, y de presentar una declaración-resumen anual.

Además, también durante el año 2023 se han producido modificaciones en dicha normativa que obligan a modificar los modelos 390, 392 y 393, a fin de incluir entre otras, las modificaciones relacionados con los diferentes tipos impositivos aplicables durante el citado ejercicio.

Estando próxima la obligación de presentar las declaraciones resumen anual por el mismo impuesto, se impone aprobar nuevos modelos de dichas declaraciones, ajustando su contenido a la nueva regulación aprobada.

 

Orden Foral 544/2023 de GUIPUZKOA del Modelo 198

Publicado:

MODELO 198. Orden Foral 544/2023, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueban el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

Por Orden Foral 27/2018 de 21 de enero, se aprobó el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación.

Desde su aprobación ha sido objeto de sucesivas modificaciones anuales, al objeto, entre otros, de mejorar la calidad de información de la cartera de valores del contribuyente o de evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior.

En este momento, resulta imprescindible introducir en los diseños de registro del modelo determinadas modificaciones para adaptarlo a la regulación sustantiva actual.

Modificaciones:

En primer lugar, se introduce un nuevo campo, «Sanciones», en el registro de tipo 1, registro de declarante, para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.

En segundo lugar, debido a la derogación del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, se modifica el campo «clave de operación», del registro de tipo 2, registro de declarado, para eliminar las claves B y U, por resultar actualmente innecesarias. Por el mismo motivo se suprime el campo «código de relación», del registro de tipo 2, registro de declarado.

En tercer lugar, se incluye una nueva clave L en el campo «clave de valor», del registro de tipo 2, registro de declarado, para identificar los contratos por diferencias, productos financieros complejos comúnmente conocidos por sus siglas en inglés «CFD».

En cuarto lugar, y en consonancia con todo lo anterior, se amplía el número de posiciones (que, además, se reubican), de los campos «número de orden», «número de orden de la operación relacionada» y «número de activos financieros y otros valores».

 

Decreto Foral Normativo 14/2023 de GUIPUZKOA del IVA

Publicado:

IVA. Decreto Foral Normativo 14/2023, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos previstos en sus preceptos.

Mediante Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, se aprobó en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuanto a sus normas de mayor rango normativo, una regulación actualizada y completa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha regulación se corresponde con la normativa vigente en territorio común a la fecha de su aprobación, tal y como expresamente establece en su artículo 26 el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, introduce modificaciones en territorio común en dicho impuesto, que no fueron incluidas en dicho decreto foral normativo, pese a que fueron aprobadas con anterioridad a la aprobación y entrada en vigor de esta última disposición, por tratarse de modificaciones cuya entrada en vigor está pospuesta hasta el 1 de enero de 2024.

La citada Ley 11/2023 transpone parcialmente en la regulación del impuesto sobre el valor añadido el contenido de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.

El crecimiento del comercio electrónico facilita la venta transfronteriza de bienes y servicios a los consumidores finales en los Estados miembros. En ese contexto, el comercio electrónico transfronterizo se refiere a un suministro en el cual, aunque el impuesto sobre el valor añadido se adeuda en un Estado miembro, el proveedor está establecido en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país. No obstante, las empresas fraudulentas aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales mediante la elusión de sus obligaciones en materia del impuesto sobre el valor añadido. Cuando es de aplicación el principio de imposición en destino, debido a que los consumidores no están sujetos a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para detectar y controlar a esas empresas fraudulentas. Es importante luchar contra el fraude transfronterizo del impuesto sobre el valor añadido provocado por la conducta fraudulenta de algunas empresas en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo.

La Directiva (UE) 2020/284 ha diseñado un sistema que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

Con el fin de que su cumplimiento genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para que las Administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal. Así, únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación.

Por lo que respecta al beneficiario, será necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgirá la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

Como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago, será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación. De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.

Por tanto, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Los proveedores de servicios de pago conservarán los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el impuesto sobre el valor añadido.

En vista de lo anterior, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por delegación de las Juntas Generales, para dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

 

Orden Foral 539/2023 de GIPUZKOA

Publicado: 4 diciembre, 2023

IRPF. MODELO 182. Orden Foral 539/2023, de 24 de noviembre, por la que se modifica el modelo 182 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual».

 

El artículo 15 de la Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, condiciona la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos en la misma, a que las personas o entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica informen a la Administración tributaria, en los modelos y plazos establecidos, del contenido de las certificaciones expedidas en el ejercicio.

 

Artículo 15.    Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del legado o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos de investigación básica.

b)    Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

 

Al objeto de habilitar el suministro de la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Norma Foral 5/2022 antes citada, resulta necesario modificar dicho modelo para incorporar la información pertinente.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar en 2024, correspondientes al año 2023.

 

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