Resolución de 30 de junio de 2025 de la adenda con la Hacienda foral de Navarra

Publicado: 7 julio, 2025

NAVARRA. CONVENIO

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

 

Tercera. Modificación de la cláusula duodécima del convenio.

Se crean cinco nuevos apartados en la cláusula duodécima del convenio, para contemplar otros supuestos de intercambio de información no previstos en el convenio suscrito en fecha 29 de junio de 2021, quedando redactada como sigue:

«Duodécima. Intercambio de información de carácter periódico.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio descrito en la cláusula Primera, las partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del presente Convenio:

1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante.

2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de operaciones.

3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.

5. Intercambio de información sobre datos identificativos de entidades.

6. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

7. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

8. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.

9. Intercambio de información aduanera.

10. Intercambio de información derivada de la asistencia administrativa internacional en materia fiscal.

11. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.

12. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

13. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

14. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra acogidos al régimen de recargo de equivalencia de IVA.

15. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, y a empresarios o profesionales sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas registradas en el índice de entidades.

17. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

18. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Hacienda Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.

19. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas.

20. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

21. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.

22. Intercambio de información sobre el Registro de extractores de depósitos fiscales.

23. Intercambio de información de los modelos 172, 173 y 721.

24. Intercambio de información relativo al Régimen de Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).»

 

Sentencia 98/2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. IIVTNU de NAVARRA

Publicado: 6 junio, 2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

HACIENDAS LOCALES NAVARRA. IIVTNU. Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.

 

La Sentencia 98/2025 del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en su redacción original.

El artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, que regulaba el método de cálculo objetivo y obligatorio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la “plusvalía municipal”, aplicable en Navarra antes de la reforma de 2021.

El TC lo declara inconstitucional porque vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, al:

  • Establecer un sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto.
  • No tener en cuenta el incremento real de valor obtenido por el contribuyente, grava incluso situaciones sin incremento real o con incremento menor al calculado por la fórmula.
  • Ser idéntico o muy similar al declarado inconstitucional en la STC 182/2021 respecto al artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales estatal.

La nulidad del precepto no es retroactiva de forma general. No afectará a:

  • Liquidaciones o autoliquidaciones firmes en vía administrativa o decididas con sentencia firme.
  • Aquellas que no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado antes de la fecha de la sentencia (28 de abril de 2025).

 

ORDEN FORAL 38/2025 del modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades

Publicado: 29 abril, 2025

MODELO 220. ORDEN FORAL 38/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

 

ORDEN FORAL 39/2025 modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del IRNR

Publicado:

MODELO S90. ORDEN FORAL 39/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

ORDEN FORAL 37/2025 de NAVARRA de los modelos de los cigarrillos electrónicos

Publicado: 28 abril, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES. MODELOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 37/2025, de 9 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», y se regula la inscripción en el registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación«, cuyo formato electrónico figura en el anexo I.

Se aprueba el modelo A24, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II.

Disposición adicional primera.–Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo del 1 al 31 de mayo de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Navarra, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición adicional segunda.–Obligados y plazos para la regularización de los productos objeto del impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

    1. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.
    2. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 20 de julio de 2025.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025 de NAVARRA de armonización tributaria

Publicado: 25 abril, 2025

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de diciembre de 2024.

En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento.

Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.

Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los registros de facturación. Esta medida permitirá conocer en tiempo casi real las operaciones efectuadas por estos sujetos pasivos para facilitar su control.

Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, y el Reglamento del IVA, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo de NAVARRA del modelo J-10 de la tasa de juego

Publicado: 15 abril, 2025

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

 

….  la presente Orden Foral modifica el modelo J-10 para exigir el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.

Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo periodo de liquidación comience a partir del 1 de abril de 2025.

ORDEN FORAL 28/2025 de NAVARRA de los modelos del IRPF y del IP para 2024

Publicado: 27 marzo, 2025

IRPF. MODELOS. ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2024, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

 

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2024, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 26 de junio de 2025, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 6:

  1. b) Mediante la modalidad «Renta online» de presentación electrónica por Internet.
  2. c) Mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93.

ORDEN FORAL 26/2025 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del IRNR

Publicado:

IRNR. MODELOS 210 y 211. ORDEN FORAL 26/2025, de 6 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

 

Respecto al modelo 210, la Orden Foral 74/2023, de 14 de noviembre, introdujo el sistema de «predeclaración» en la modalidad de presentación en papel. De acuerdo con este sistema, la cumplimentación del modelo se efectúa online y, una vez consignados los datos necesarios, se permite la impresión del modelo para su presentación en papel. En consecuencia, la cumplimentación del modelo 210 no se puede efectuar manualmente.

En lo que respecta al modelo 211, es esta orden foral la que tiene por objeto modificar sus modalidades de presentación.

Por un lado, incorpora la citada «predeclaración» como nueva forma de presentación del modelo 211 y suprime la impresión en blanco permitida hasta la fecha.

Por otro lado, habilita la presentación electrónica de la declaración mediante la cumplimentación del formulario web que Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los contribuyentes en su portal de Internet.

Asimismo, en línea con esta presentación electrónica, se incorporan el pago telemático y el pago por transferencia como vías adicionales para satisfacer la deuda tributaria resultante de la declaración.

ORDEN FORAL 24/2025 de NAVARRA de los modelos del impuesto a los envases de plástico

Publicado: 25 marzo, 2025

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.

ORDEN FORAL 24/2025, de 4 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 12/2025, de 5 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

En la disposición final única de entrada en vigor donde dice:

«La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2025».

Debe decir:

«La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las solicitudes de devolución que deban presentarse a partir del 1 de abril de 2025″.

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