ORDEN FORAL 18/2025 de NAVARRA por la que se regula el censo de representación voluntaria

Publicado: 14 marzo, 2025

CENSOS

ORDEN FORAL 18/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto:

Uno. Artículo 6. Modificación:

«Artículo 6. Tipo de representación.

La representación inscribible en el Censo será una representación general para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

No obstante, lo anterior, en los trámites que se realicen electrónicamente, la presente Orden Foral solo resultará de aplicación para aquellos en los que esté disponible la opción de tramitarlos utilizando la representación.

La representación inscribible en el Censo podrá ser:

a) General para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

No obstante lo anterior, en los trámites que se realicen mediante formulario web esta representación general solo podrá utilizarse en aquellos en los que esté disponible.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar la representación regulada en esta Orden Foral.En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación general.
b) Específica para los trámites que la contemplen expresamente en sus respectivos formularios web.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación específica.»

Dos. Se sustituye el anexo de la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, por el anexo de la presente orden foral.

Formulario para actuaciones sobre el censo electrónico de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (PDF).

ORDEN FORAL 19/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de sucesores de personas fallecidas y de representantes de herencias yacentes en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Las altas en el censo se realizarán de oficio, si bien también se prevé que puedan impulsarse a solicitud de las personas interesadas.
  • Las altas de oficio en el censo podrá llevarlas a cabo la Administración Tributaria cuando obre en su poder la información o la documentación necesaria (información del Registro Civil, resoluciones judiciales, adjudicaciones notariales de herencias, etc.) que establezca la relación entre la persona fallecida y sus sucesores o los representantes de sus herencias yacentes, y podrá tenerlas como tales en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
  • Las altas en el censo también podrán venir impulsadas por la solicitud de las personas interesadas. En tales casos, la Administración Tributaria deberá comprobar y validar la documentación aportada para proceder a la inscripción de la relación en el censo.
  • La creación y definición de este censo por esta orden foral permitirá la utilización de herramientas informáticas ya existentes con las que la gestión telemática e informática de los trámites a realizar por sucesores se pueda llevar a cabo de una forma eficiente y eficaz.

ORDEN FORAL 12/2025 de NAVARRA de los modelos 592 y A22 del impuesto a los plásticos no reutilizables

Publicado: 28 febrero, 2025

MODELO 592. ENVASES DE PLÁSTICO

ORDEN FORAL 12/2025, de 5 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

El artículo 14 de la Ley Foral 14/2023 regula los supuestos en los que procede la devolución del impuesto en el ámbito de competencias de la Hacienda Foral de Navarra, y la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, aprueba el modelo A22 para solicitar su devolución en los términos previstos.

El criterio para determinar la oficina gestora competente para recibir la solicitud de devolución del impuesto es la que corresponda al ámbito territorial en el que radica el domicilio fiscal del solicitante de la devolución. Esto puede generar situaciones en las que la oficina gestora competente para recibir la solicitud sea la Hacienda Foral de Navarra, pero la competente para tramitar la devolución sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por este motivo, se requiere indicar en la Orden Foral 78/2023 todos los supuestos que den derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22 con independencia de la Administración Tributaria que sea competente para su tramitación.

En este sentido, se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 78/2023 para incluir a los importadores facultados para solicitar la devolución del impuesto regulados en el artículo 81.1 apartados a), b) y c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Asimismo, para facilitar la determinación de la Administración competente para la devolución del impuesto, se ha detectado la necesidad de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a la Hacienda Foral de Navarra por medio del modelo A22. Por ello, esta orden foral modifica el contenido del anexo II para exigir, dependiendo de la causa de la devolución, el detalle del importe total solicitado a devolver vinculado a cada proveedor.

Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

ORDEN FORAL 125/2024 de NAVARRA de aprobación de los modelos 560 y 591

Publicado: 6 febrero, 2025

MODELO 560 y MODELO 591

ORDEN FORAL 125/2024, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 «impuesto especial sobre la electricidad. autoliquidación», y la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes».

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. Por otra parte, en lo que al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se refiere, será de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

ORDEN FORAL 119/2024, de NAVARRA ORDEN FORAL 119/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del IVA

Publicado:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

ORDEN FORAL 119/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[ver modificaciones publicado en nuestro boletín fiscal del 2 de diciembre de 2024]

En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.

No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

NOTA: En el ámbito de las CCAA de régimen general, la disposición transitoria única Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social determina los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.

Esta disposición quedó derogada por la Resolución de 22/01/2025, del Congreso de los Diputados.

ORDEN FORAL 1/2025 de NAVARRA por la que aprueba el modelo 193

Publicado: 28 enero, 2025

MODELO 193

ORDEN FORAL 1/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueba el modelo 193 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes».

 

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 193.

La presentación del modelo 193 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

 

NOTA: En el territorio de aplicación del régimen común, el plazo de presentación finaliza el próximo 31.01.2025

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

Tras sucesivas modificaciones normativas de los diseños de registro del modelo, y con la aprobación de la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, que suprime la forma de presentación del modelo 193 mediante soporte directamente legible por ordenador, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y actualice la regulación del mencionado modelo.

En particular, se sustituye la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador por un formulario electrónico específico para el modelo, y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 12.000 registros, por un formulario auxiliar (modelo 994) que permita la presentación de ficheros comprimidos.

En los diseños de registros del anexo, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática y se completa el campo «Número de justificante de la declaración anterior» (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de «Declaración complementaria».

Asimismo, el campo «NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo «FECHA DE DEVENGO» (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario se exigirán por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a su propia normativa.

En consecuencia, no cabe aplicar en la Comunidad Foral de Navarra los porcentajes reducidos de retención regulados en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se suprime del anexo el campo «Ceuta o Melilla / Isla de la Palma» (posición 314 del registro tipo 2, registro del perceptor).

ORDEN FORAL 133/2024, de NAVARRA, por la que se aprueban los modelos 189 y 720

Publicado: 24 enero, 2025

ORDEN FORAL 133/2024, de 31 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.

El artículo segundo, apartado Uno, de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modifica el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del impuesto sobre el patrimonio para aclarar que la valoración de los seguros de vida sin derecho de rescate será el valor de la provisión matemática a la fecha de devengo del impuesto.

Este valor es objeto de declaración a través de los modelos 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas» y 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», aprobados, respectivamente, por la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Por ello, se aprueba esta orden foral con el fin de que ambos modelos recojan este valor de la provisión matemática.

ORDEN FORAL 132/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 346

Publicado:

ORDEN FORAL 132/2024, de 31 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 «Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 346 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.

 

La Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido varias modificaciones normativas con el objetivo de mejorar la fiscalidad en la actividad empresarial del sector primario.

En concreto, el artículo primero, apartado Uno, modifica el artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para establecer la exención total (antes era del 50 por ciento) de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante, se excluyen del citado límite las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) que, aunque están financiadas por el FEAGA, quedan exentas con independencia de quien las perciba. Además, para facilitar el relevo generacional y el rejuvenecimiento del sector primario, se excluyen también del citado límite de exención las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

En consecuencia, es necesario actualizar el modelo 346 mediante la presente orden foral con el fin de que la Administración reciba la información con el detalle necesario para su adecuado tratamiento fiscal.

 

NOTA: En el TERRITORIO DE RÉGIMEN COMÚN la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre,  … modifica el  modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos para especificar la redacción del campo «Clave de percepción» del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes obtenidas mediante establecimiento permanente, en particular, las reguladas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades;

 

ORDEN FORAL 2/2025 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 198

Publicado:

ORDEN FORAL 2/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 198 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.

La finalidad de esta modificación es permitir la correcta declaración de la información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD), incorporando una serie de cambios que ayudan a su identificación en los diseños de registros del anexo II.

ORDEN FORAL 120/2024 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 592 y A22

Publicado: 14 enero, 2025

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

ORDEN FORAL 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

(…) la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 78/2023, estableció la posibilidad de suministrar electrónicamente los asientos contables y el libro registro de existencias que correspondan a los periodos de liquidación de 2024, en enero de 2025.

El efectivo cumplimiento de esta obligación requiere actualizar el anexo V de la citada orden foral para concretar la información contable requerida a los obligados tributarios y para determinar los medios electrónicos que permitan suministrar dicha información.

Asimismo, se modifica el artículo 6 de la Orden Foral 78/2023 para aplicar las mismas formas de presentación electrónica a los modelos de autoliquidación del impuesto y de solicitud de su devolución.

De esta forma, se podrá suministrar a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra la información requerida o presentar el modelo que corresponda, bien de forma manual cumplimentando el formulario web habilitado al efecto, bien adjuntando un fichero en formato CSV.

ORDEN FORAL 115/2024 de NAVARRA por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas

Publicado: 10 enero, 2025

RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS

ORDEN FORAL 115/2024, de 9 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 «Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas» y 150 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas».

 

Se modifica la forma de presentación e ingreso del modelo 150 que estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de su propio formulario en las condiciones y con el procedimiento que se establecen en la presente orden foral.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar