CENSOS
ORDEN FORAL 18/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto:
Uno. Artículo 6. Modificación:
«Artículo 6. Tipo de representación.
La representación inscribible en el Censo será una representación general para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. No obstante, lo anterior, en los trámites que se realicen electrónicamente, la presente Orden Foral solo resultará de aplicación para aquellos en los que esté disponible la opción de tramitarlos utilizando la representación. | La representación inscribible en el Censo podrá ser: a) General para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. No obstante lo anterior, en los trámites que se realicen mediante formulario web esta representación general solo podrá utilizarse en aquellos en los que esté disponible. |
En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar la representación regulada en esta Orden Foral. | En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación general. |
b) Específica para los trámites que la contemplen expresamente en sus respectivos formularios web. En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación específica.» |
Dos. Se sustituye el anexo de la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, por el anexo de la presente orden foral.
ORDEN FORAL 19/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de sucesores de personas fallecidas y de representantes de herencias yacentes en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra.
- Las altas en el censo se realizarán de oficio, si bien también se prevé que puedan impulsarse a solicitud de las personas interesadas.
- Las altas de oficio en el censo podrá llevarlas a cabo la Administración Tributaria cuando obre en su poder la información o la documentación necesaria (información del Registro Civil, resoluciones judiciales, adjudicaciones notariales de herencias, etc.) que establezca la relación entre la persona fallecida y sus sucesores o los representantes de sus herencias yacentes, y podrá tenerlas como tales en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
- Las altas en el censo también podrán venir impulsadas por la solicitud de las personas interesadas. En tales casos, la Administración Tributaria deberá comprobar y validar la documentación aportada para proceder a la inscripción de la relación en el censo.
- La creación y definición de este censo por esta orden foral permitirá la utilización de herramientas informáticas ya existentes con las que la gestión telemática e informática de los trámites a realizar por sucesores se pueda llevar a cabo de una forma eficiente y eficaz.