RESOLUCIÓN 377/XI de VALENCIA de convalidación del Decreto ley 4/2026, de 13 de marzo del tramo autonómico del IRPF

Publicado: 18 mayo, 2026

ITPAJD. RESOLUCIÓN 377/XI, del Pleno, adoptada en la reunión del día 15 de abril de 2026, de convalidación del Decreto ley 4/2026, de 13 de marzo, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/1998, de 27 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar (RE número 68792).

Artículo 2. Bonificación del ITPAJD aplicable a las transmisiones onerosas de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma

Se introduce un nuevo apartado, el nueve, en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Nueve. Se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma, siempre que el adquirente sea una persona física que figure, o se inscriba por efecto de la adquisición, como titular de una actividad censada en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Los bienes y derechos adquiridos deberán estar afectos a la explotación durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.»

          Artículo 3. Ampliación al año 2026 del ámbito temporal de aplicación de la bonificación del ITPAJD aplicable a las adquisiciones de viviendas realizadas por las personas afectadas por el incendio de Campanar del año 2024

Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Durante los años 2024, 2025 y 2026 se aplicará una bonificación del 100  % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.

A efectos de este artículo, se incluirán dentro del concepto vivienda  hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.

En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. En el supuesto de que el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.

Este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.»

LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión

Publicado: 20 abril, 2026

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN. LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

 

Artículo 13. Obligaciones de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión

(…)

g) Presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en la normativa de dicho impuesto para la obligación de declarar, salvo imposibilidad material.

(…)

                                                                                                          

 

RESOLUCIÓN 364/XI, de la COMUNITAT VALENCIANA por la que se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado: 8 abril, 2026

Comunitat Valenciana

08/04/2026

RESOLUCIÓN 364/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y para la práctica de actividades deportivas y saludables (RE número 67.065)

Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre

Artículo 2. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por determinados gastos sanitarios

 Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:

    1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
    2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
    3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
    4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
    5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.»

Artículo 3. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

 Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ad del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

 – Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»

 

DECRETO LEY 4/2026 de VALENCIA que regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado: 30 marzo, 2026

PAGOS. DECRETO LEY 4/2026, de 27 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar.

 

Artículo 2. Bonificación del ITPAJD aplicable a las transmisiones onerosas de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma

Se introduce un nuevo apartado, el nueve, en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Nueve. Se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma, siempre que el adquirente sea una persona física que figure, o se inscriba por efecto de la adquisición, como titular de una actividad censada en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Los bienes y derechos adquiridos deberán estar afectos a la explotación durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.»

 

          Artículo 3. Ampliación al año 2026 del ámbito temporal de aplicación de la bonificación del ITPAJD aplicable a las adquisiciones de viviendas realizadas por las personas afectadas por el incendio de Campanar del año 2024

Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Durante los años 2024, 2025 y 2026 se aplicará una bonificación del 100  % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.

A efectos de este artículo, se incluirán dentro del concepto vivienda  hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.

En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. En el supuesto de que el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.

Este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.»

DECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero de VALENCIA donde se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado: 3 marzo, 2026

IRPF. DECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables.

                                                                                                                        

Artículo 2. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por determinados gastos sanitarios

 Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:

  1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

  1. a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

  1. b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  2. c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.»

Artículo 3. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

 Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ad del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

  1. a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

  1. b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

 – Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

  1. c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»

ORDEN 10/2025 de VALENCIA de la obligación de presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación

Publicado: 30 diciembre, 2025

MODELOS DE LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

ORDEN 10/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Será obligaría la presentación por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones, salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo:a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

– Modelo 600, «Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados».

– Modelo 620, «Compraventa de determinados medios de transporte usados».

b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

– Modelo 650, «Autoliquidación adquisiciones mortis causa».

– Modelo 651, «Autoliquidación adquisiciones inter vivos».

c) Tributos sobre el juego

– Modelo 045, «Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos».

 

Exclusión cuando se den los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.

b) Cuando atendidas las características especiales de la documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación, su presentación no pueda técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana tiene disponibles al efecto.

c) En los supuestos de presentación con solicitud de la autorización a que se refieren los artículos 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones [[1]] y 91.4 de su reglamento. Dicha exclusión resulta igualmente aplicable a los supuestos en los que la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades.

 

[[1]]  4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice

ORDEN 9/2025 de VALENCIA del canon de saneamiento

Publicado: 29 diciembre, 2025

CANON DE SANEAMIENTO

ORDEN 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración del canon de saneamiento de la Generalitat.

 

La regulación del canon de saneamiento, contemplada en los capítulos V y VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, ha sido profundamente modificada en la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 20. Canon de saneamiento.

    1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunitat Valenciana, con la naturaleza de impuesto real e indirecto, que constituye un ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente ley.
    2. Su hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, manifestada a través del consumo real o potencial de agua para cualquier uso, ya sea esta suministrada por entidades públicas o privadas o provenga de suministros propios.
    3. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la ley.

Será compatible, no obstante, con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de esta.

    1. No estará sujeto el consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

 

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de los siguientes modelos, de su contenido y del procedimiento para su presentación:

1º. Modelo MD-103, «Canon de saneamiento. Declaración-liquidación. Entidades suministradoras»

Están obligadas a presentar el modelo MD-103 y, en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, en calidad de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada.

2º. Modelo MD- 203, «Canon de saneamiento. Declaración de consumos. Suministros propios».

Están obligadas a presentar el modelo MD-203, en calidad de contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que dispongan de suministros propios medidos a través de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos u otro medio de medida del caudal consumido en el periodo de declaración.

3º. Modelo MD-301, «Canon de saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales. Usos no domésticos».

Están obligadas a presentar el modelo MD-301 las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquiera de los siguientes consumos de agua para usos no domésticos sujetos y no exentos del impuesto:

1º. Los producidos en establecimientos dedicados a cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la Clasificación nacional de las actividades económicas (CNAE) que sea generadora de consumos de agua no domésticos.

2º. Los destinados a establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades clasificadas en las demás secciones del CNAE que soliciten la determinación de un coeficiente corrector cuando el consumo anual de agua realizado en el citado establecimiento o explotación supere los 3.000 m³.

4º. Modelo MD-010, «Canon de saneamiento. Declaración censal de entidades suministradoras».

Están obligadas a presentar dicho modelo por cada uno de los suministros que efectúen todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza de estas últimas, que presten o vayan a prestar, en el territorio de la Comunitat Valenciana, servicios de abastecimiento de agua en baja a terceros, a los efectos de comunicar a la EPSAR el inicio, modificación o cese de los suministros de agua sujetos al canon de saneamiento.

5º Modelo MD-202, «Canon de saneamiento. Declaración censal de suministros propios».

Los contribuyentes del canon de saneamiento que dispongan de suministros propios de agua procedentes de captaciones subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, estarán obligados a presentar una declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la entidad de saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico.

D.T. Primera. Primer periodo de liquidación para determinados sustitutos del contribuyente

El primer periodo de liquidación del impuesto iniciado desde la entrada en vigor de la presente orden coincidirá con el primer trimestre natural para las entidades suministradoras que durante el año natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota tributaria más de 6.010.000 euros.

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DECRETO LEY 8/2025 de VALENCIA de medidas urgentes en materia de juego

Publicado: 11 junio, 2025

MEDIDAS URGENTES
DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.

Artículo primero. Ampliación del periodo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
Se amplia por un máximo de un año el periodo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones.
1. Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, excluidos a los que se refieren las letras d y f del apartado tercero del artículo 45 de esta ley.
2. Por el mismo período se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja, manteniendo la autorización de instalación de la nueva máquina el periodo de vigencia que le resta a la sustituida.
3. Durante este período, la conselleria competente en materia de juego debe coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de juego en locales de hostelería). A partir del resultado de este estudio, la conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales, socioeconómicos y territoriales.

Artículo segundo. Bonificación en el Impuesto sobre Actividades que inciden en el medio ambiente
Será de aplicación una bonificación general del 50% sobre la cuota líquida devengada por todos los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2026.
Dicha bonificación será tenida en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar durante el ejercicio 2026.

 

Resolución 949/2025 de LA RIOJA por la que se amplían los plazos de los procedimientos administrativos

Publicado: 2 mayo, 2025

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Resolución 949/2025, de 29 de abril, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se amplían los plazos de los procedimientos administrativos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

RESUELVO

Primero. Ampliación de plazos.

La ampliación genera de los plazos de los procedimientos administrativos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no estuvieran vencidos entre el 28 de abril y el 30 de abril de 2025, inclusive, hasta el 2 de mayo de 2025.

Segundo. Eficacia.

Esta  resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la ampliación de plazos se compute desde el día 28 de abril de 2025, si esta fuera la fecha de finalización del plazo correspondiente, o desde la fecha posterior a ésta en que hubiera finalizado el plazo si se trata de los días 29 o 30 de abril.

 

LEY 6/2024 de VALENCIA de simplificación administrativa

Publicado: 10 diciembre, 2024

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa

  

  1. Objetivos de la Ley

La Ley articula sus propósitos en torno a tres pilares fundamentales:

  • Simplificación normativa y administrativa:
  • Eliminación de duplicidades, barreras burocráticas y requisitos innecesarios.
  • Revisión y actualización constante del marco normativo para adaptarlo a las necesidades de la sociedad y del tejido productivo.
  • Modernización tecnológica:
  • Incorporación de herramientas digitales, automatización e inteligencia artificial para agilizar procesos administrativos.
  • Promoción de la interoperabilidad entre sistemas y plataformas.
  • Accesibilidad y atención ciudadana:
  • Reducción de la brecha digital y facilitación del acceso a servicios mediante la implementación de un lenguaje administrativo claro y asistencia personalizada.

 

  1. Diagnóstico del Marco Administrativo Existente

El preámbulo subraya las deficiencias estructurales del sistema administrativo actual:

  • Procesos burocráticos percibidos como lentos, redundantes y opacos.
  • Escasa interoperabilidad entre sistemas y plataformas administrativas.
  • Falta de adaptación tecnológica que genera retrasos, errores y costos innecesarios.
  • Complejidad normativa que afecta negativamente a la productividad empresarial, especialmente en pequeñas y medianas empresas (pymes).

 

  1. Principios Rectores

La norma adopta principios de actuación que guían su implementación:

  • Buena regulación

Este principio implica la adopción de normas que respondan exclusivamente a necesidades reales, evitando la creación de requisitos superfluos o excesivamente restrictivos. Se enfoca en garantizar que las disposiciones sean:

  • Claras y comprensibles: Facilitando su interpretación y aplicación tanto para los ciudadanos como para los operadores jurídicos.
  • Proporcionales y necesarias: Diseñadas para cumplir objetivos legítimos sin imponer cargas desproporcionadas.
  • Transparentes y participativas: Involucrando a la ciudadanía y las empresas en su diseño mediante procesos de consulta pública.
  • Mínima intervención administrativa

Este principio busca que la actuación de la administración se limite a lo estrictamente necesario, optimizando los recursos y facilitando la interacción de los ciudadanos y empresas con los organismos públicos. Se traduce en:

  • Reducción de trámites innecesarios.
  • Eliminación de duplicidades en la gestión documental.
  • Prioridad por el uso de medios electrónicos para agilizar procesos y minimizar la interacción presencial obligatoria.
  • Coordinación y colaboración interadministrativa

Se refuerza la integración entre distintos niveles de gobierno (Generalitat, administración local y sector público instrumental) para garantizar una respuesta uniforme y eficiente a las necesidades sociales y económicas. Este principio fomenta:

  • Sinergias organizativas: Aprovechamiento mutuo de recursos y capacidades entre administraciones.
  • Coherencia normativa: Prevención de conflictos de competencia y superposición de regulaciones.
  • Gestión integrada: Implementación de procedimientos unificados para ciudadanos y empresas.
  • Racionalidad y eficiencia

La racionalización de procedimientos asegura que los recursos públicos se utilicen de manera óptima, eliminando actividades que no aportan valor añadido. Este principio se concreta mediante:

  • Uso eficiente de herramientas tecnológicas para mejorar la prestación de servicios.
  • Concentración de competencias y responsabilidades en organismos especializados.
  • Accesibilidad e inclusión

El diseño de los procedimientos y servicios administrativos debe garantizar la igualdad de acceso para todos los ciudadanos, incluyendo aquellos en situación de vulnerabilidad o con menor acceso a tecnologías digitales. Esto implica:

  • Desarrollo de sistemas de asistencia personalizada.
  • Capacitación en competencias digitales.
  • Eliminación de barreras físicas, tecnológicas y lingüísticas.

 

  1. Estrategias y Ejes de Acción

El preámbulo desglosa un plan integral que se articula en varios ejes de acción:

  • Planificación y coordinación administrativa

Se establece un marco para diseñar y supervisar las acciones de simplificación, liderado por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato. Esta unidad será responsable de:

  • Mapeo de procesos: Identificar procedimientos redundantes o innecesarios.
  • Eliminación de cargas administrativas: Reducir la cantidad de documentación requerida a ciudadanos y empresas.
  • Fomento de la interoperabilidad: Asegurar la conectividad entre sistemas administrativos para evitar duplicidades.
  • Revisión normativa

Se implementan herramientas para garantizar que las normas sean pertinentes y adaptadas a las necesidades actuales:

  • Análisis ex ante: Antes de la promulgación de nuevas normas, se evaluará su impacto en términos de simplificación administrativa.
  • Revisión constante del marco normativo: Para suprimir o actualizar disposiciones que generen obstáculos administrativos.
  • Modernización tecnológica

El eje tecnológico es central en la estrategia de simplificación administrativa:

  • Automatización de procesos: Uso de tecnologías como la robotización y la inteligencia artificial para gestionar expedientes y reducir tiempos de resolución.
  • Administración electrónica: Ampliación de la capacidad de los portales digitales de la Generalitat, con énfasis en la integración y facilidad de uso.
  • Nuevos sistemas de identificación y firma digital: Más accesibles y seguros, para fomentar la confianza en los procedimientos electrónicos.
  • Impulso económico

La Ley introduce medidas para dinamizar la actividad económica mediante:

  • Portal único de trámites: Una plataforma digital centralizada para que empresas y ciudadanos gestionen todos sus procedimientos administrativos.
  • Fomento de la declaración responsable: Sustituyendo autorizaciones previas por mecanismos más ágiles, siempre que no se comprometa la seguridad jurídica.
  • Certificación por entidades colaboradoras: Permitiendo que terceros acreditados verifiquen documentación, agilizando procesos administrativos.
  • Atención ciudadana

Se desarrollan mecanismos para garantizar que los servicios sean accesibles y equitativos:

  • Carpeta Ciudadana: Un espacio digital personalizado que permite a cada usuario gestionar su relación con la administración.
  • Asistencia personalizada: Para quienes tienen dificultades tecnológicas o requieren apoyo adicional.
  • Reducción de la brecha digital: A través de programas de capacitación y soporte técnico.

 

  • Simplificación interna

La reforma administrativa no se limita a su interacción externa; también transforma su funcionamiento interno:

  • Gestión por procesos: Adopción de metodologías que optimicen la secuencia y flujo de tareas.
  • Implantación de un gestor de expedientes común: Evitando duplicidades y facilitando el seguimiento de trámites.
  • Colaboración entre administraciones

La Ley promueve un enfoque colaborativo con la administración local y otros entes públicos:

  • Armonización normativa: Para garantizar uniformidad en los procedimientos y criterios.
  • Integración de servicios: A través de la unificación de plataformas y sistemas digitales.
  • Simplificación regulatoria y sancionadora

Se incorpora un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:

  • Ámbito sancionador claro: Que define responsabilidades y tipifica infracciones relacionadas con la simplificación administrativa.
  • Gradación de sanciones: Adaptando las penalidades a la gravedad de los incumplimientos.
  • Enfoque en el dato

La administración pública se orienta hacia el manejo ético y eficiente de datos:

  • Gobierno del dato: Fomentando la transparencia y el análisis objetivo para la toma de decisiones.
  • Estrategias de interoperabilidad: Que faciliten la comunicación entre sistemas sin comprometer la privacidad de los usuarios.

 

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