ORDEN 10/2021 de Valencia, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el ITP y AJD

Publicado: 22 septiembre, 2021

ORDEN 10/2021, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles. [2021/9120]

Artículo 1. Aprobación del modelo M-603

Se aprueba el modelo M-603 mediante el que se efectuará la declaración informativa sobre las transmisiones en las que hayan intervenido personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles susceptibles de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

(…)

 

Artículo 4. Forma y plazos de presentación

  1. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat. A este efecto, los contribuyentes o sus representantes usarán las acciones ofrecidas por las aplicaciones puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
  2. El plazo de presentación será del 1 al 31 de marzo de cada año y se incluirá la información relativa al año natural anterior.

3. Una vez la persona obligada haya presentado una declaración informativa anual, podrá presentar, en caso de detectar en su contenido la existencia de errores u omisiones, una nueva declaración informativa referida al mismo periodo sustitutiva o complementaria de la anterior.

 

Posibilidad de aplicar la reducción prevista para los planes de pensiones en dos ejercicios distintos

Publicado: 10 septiembre, 2021

Fecha: 29/04/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 29/04/2021

 

Criterio:
La DGT en varias de sus consultas Consulta Vinculante de la D.G.T. (V2254-14, de 03 de septiembre de 2014, V0500-15, de 09 de febrero de 2015 y V2396-15, de 28 de julio de 2015) mantiene que solo es posible aplicar la reducción prevista para los planes de pensiones en un único ejercicio para el conjunto de planes de pensiones que se dispongan y por la misma contingencia. Este tribunal se aparta del criterio mantenido por la DGT al admitir la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT.

 

VALENCIA. VALOR REAL A EFECTOS ITP U AJD ORDEN 5/2021, de 20 de mayo, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos del ITP

Publicado: 27 mayo, 2021

ORDEN 5/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(….) La tramitación del anteproyecto de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias, ha motivado la introducción de la disposición adicional tercera con el fin de aclarar la limitación de los efectos previstos en el artículo 3, una vez sea aprobado. La presente orden podrá ser de aplicación por las y los contribuyentes en las declaraciones en tanto no exista para el inmueble valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha de devengo en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el Texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo. (…)

 

 

El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente

Publicado: 21 octubre, 2020

Fecha: 20/10/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA

 

La Sala indica que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española”

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

La Sala indica que este tributo, creado por el artículo 154 de la Ley autonómica 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana, “respeta los límites que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 6 LOFCA; no afecta a las competencias atribuidas al Estado en la Constitución; no infringe los principios constitucionales que rigen la imposición; y no vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad”.

Asimismo, señala que se trata de una figura impositiva que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española”.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola Renovables Energías, S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia que confirmó la resolución del Conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, de 23 de mayo de 2016, en relación con la liquidación del IAIMA, en su modalidad de producción energética, correspondiente al ejercicio 2013, por un importe de 65.325 euros.

 

 

 

LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de VALENCIA para el ejercicio 2020 (DOGV 31/12/2019)

Publicado: 3 enero, 2020

LEY (DOGV 31/12/2019)

MEDIDAS (DOGV 30/12/2019)

 

ISD: MORTIS CAUSA:

En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida

En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio.

En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor de las participaciones.

ISD – Intervivos

En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100  (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de dicho periodo

En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor de las participaciones

AJD
El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. En los demás casos, el 1,5 por 100.

 

LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

Publicado: 9 enero, 2019

[DOCV de 28/12/2018]

Modificaciones:

IRPF:

Nueva deducción por rentas derivadas de arrendamiento de vivienda siempre que la renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Se modifica la deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

Se modifica la deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables.

ITP y AJD:

Se modifica respecto a la adquisición de vehículos automóviles

Impuesto sobre Hidrocarburos:

Se elimina

LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

Publicado: 3 enero, 2019

[DOCV de 28/12/2018]

Modificaciones:

IRPF:

Nueva deducción por rentas derivadas de arrendamiento de vivienda siempre que la renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Se modifica la deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

Se modifica la deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables.

ITP y AJD:

Se modifica respecto a la adquisición de vehículos automóviles

Impuesto sobre Hidrocarburos:

Se elimina

 

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