Resolución por el cual se modifica la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado: 17 noviembre, 2022

RESOLUCIÓN 588/X del Pleno de las Corts Valencianes, sobre la convalidación del Decreto ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el cual se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el resto de tributos cedidos, para adecuar el gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras figuras tributarias al impacto de la inflación (RE número 62.474), aprobada en la sesión del 10 de noviembre de 2022. [2022/10662]).

Resolución
El Pleno de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, 18.d) y 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 141 del Reglamento de las Cortes Valencianas, ha acordado validar el Decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el resto de tributos cedidos, para adecuar el gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflación.

 

Recuerda que la aprobación del Decreto Ley se incluyó en el Boletín del 28 de octubre:

VER COMPARATIVO PUBLICADO EN NUESTRO BOLETÍN DEL PASADO 28.10.2022

 

El decreto ley se compone de 9 artículos, una disposición transitoria y tres finales.

IRPF

En el artículo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobación de diversas medidas relativas al tramo autonómico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.

En el artículo 2 se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo más bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.

En el artículo 3 se crea un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, con el fin de elevar en un 10 %, máximo permitido por el vigente sistema de financiación, los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el artículo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

En los artículos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relación a los gastos por financiación ajena, entre los meses de septiembre del año 2021 y 2022, la principal referencia de los tipos de interés del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del -0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalización de la política monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflación. Esta elevación tendrá un impacto en las economías familiares en el momento en el que se revisen los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el año 2016 suponían más del 90 % del total de las hipotecas constituidas.

En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.

ITPyAJD

El artículo 9 se adecúa los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

La disposición transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Por su parte, la disposición final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducción del párrafo anterior. Con la nueva redacción se pretende la simplificación de los requisitos para su aplicación con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y, por ende, económicas.

La disposición final segunda acomete la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.

El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotización alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todavía del empleo de este gas, como la industria cerámica, estratégica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.

 

DECRETO LEY 14/2022 de VALENCIA por la cual se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado: 27 octubre, 2022

COMUNITAT VALENCIANA.

DECRETO LEY 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflació [2022/9939]

MAÑANA DISPONDRÉIS DEL COMPARATIVO DE ESTA NORMA

 

El decreto ley se compone de 9 artículos, una disposición transitoria y tres finales.

IRPF

En el artículo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobación de diversas medidas relativas al tramo autonómico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.

En el artículo 2 se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo más bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.

En el artículo 3 se crea un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, con el fin de elevar en un 10 %, máximo permitido por el vigente sistema de financiación, los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el artículo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

En los artículos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relación a los gastos por financiación ajena, entre los meses de septiembre del año 2021 y 2022, la principal referencia de los tipos de interés del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del -0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalización de la política monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflación. Esta elevación tendrá un impacto en las economías familiares en el momento en el que se revisen los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el año 2016 suponían más del 90 % del total de las hipotecas constituidas.

En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.

ITPyAJD

El artículo 9 se adecúa los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

La disposición transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Por su parte, la disposición final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducción del párrafo anterior. Con la nueva redacción se pretende la simplificación de los requisitos para su aplicación con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y, por ende, económicas.

La disposición final segunda acomete la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.

El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotización alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todavía del empleo de este gas, como la industria cerámica, estratégica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.

 

DECRETO LEY 10/2022 de medidas extraordinarias de apoyo a las empresas que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022

Publicado: 13 septiembre, 2022

COMUNITAT VALENCIANA.  AYUDAS. DECRETO LEY 10/2022, de 9 de septiembre, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. [2022/8129]

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto del incremento de los costes que deban soportar las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento hotelero inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, que participan en 2022 en los Programas de Turismo del IMSERSO, mediante el establecimiento de ayudas directas.

Las ayudas directas recibidas por los beneficiarios tendrán carácter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de costes derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que se hayan producido en sus instalaciones destinadas a los Programas de Turismo del IMSERSO que se hayan desarrollado durante el año 2022, es decir, dentro de la temporada 2021-2022 y la temporada 2022-2023 (desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, que es el período de aplicación del Marco Nacional Temporal), sin que puedan ser repercutidos esos incrementos de costes en el precio a cobrar a las personas usuarias del programa, por estar su precio fijado con anterioridad a febrero de 2022.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas tendrán que haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta y, a tal efecto, tendrán que aportar una declaración responsable.

 

Adquisición de inmueble para sociedad de gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges con privatividad

Publicado: 8 septiembre, 2022

Adquisición de inmueble para sociedad de gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges y posterior manifestación de privatividad documentada en escritura.

 

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAR de Valencia de 25/03/2022

Criterio:

La sola confesión de privatividad posterior a la adquisición de un bien como ganancial por el otro cónyuge, no constituye el hecho imponible de donaciones, ya que no se produce un desplazamiento patrimonial con la sola confesión. Al no constar prueba de vicio en el consentimiento, sino prueba de que los fondos eran privativos, prima la voluntad inicial común de atribuir el carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos.  La confesión de privatividad demuestra que la aportación a la sociedad de gananciales fue onerosa y que el cónyuge que aportó los fondos tiene derecho de reembolso.

No es conforme a Derecho la liquidación por Donaciones, puesto que no existió ánimo de liberalidad, vista la confesión posterior al acuerdo expreso de atribución de ganancialidad, y sí existe contraprestación (el derecho de reembolso), aunque ésta se haga efectiva a la disolución de la sociedad de gananciales.

Se citan resoluciones TEAR RIOJA 26/00442/1998, 26/00565/2009 de 30/03/2010, cuya posición se refleja asimismo en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS de 27/05/2019.

 

DECRETO LEY 6/2022 de medidas extraordinarias DE apoyo económico a los contribuyentes para hacer frente al impacto de la inflación

Publicado: 11 julio, 2022

COMUNIDAD VALENCIANA. DECRETO LEY 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas

 

Artículo único. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento

  1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento reportado por los consumos medidos o estimados realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 31 de enero de 2023 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.
  2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará a la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir, en su caso, en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive. A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, los dos inclusivamente, tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.
  3. Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior al anual.

 

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

 

DECRETO LEY 5/2022, de 1 de julio, del Consell de Valencia de ayudas a los autónomos

Publicado: 5 julio, 2022

VALENCIA. AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DECRETO LEY 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este Decreto Ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas que contribuyan a paliar el incremento de los costes energéticos, derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han sufrido las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en aquellos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se relacionarán en la convocatoria, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas elegibles tendrán carácter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y que estuvieran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Los solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta y, a estos efectos, deberán aportar una declaración responsable.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico

  1. Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión rusa a Ucrania.
  2. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas se establecerán a través de decreto del Consell.
  3. Estas ayudas se conceden en el ámbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771, aprobada por decisión de la Comisión Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Decreto de la Comunidad Valenciana de regulación del depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas

Publicado: 10 mayo, 2022

COMUNITAT VALENCIANA, DEVOLUCIÓN FIANZAS ARRENDAMIENTO. DECRETO 46/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana. [2022/3675]

(…)

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

El Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, solo ampara procedimientos presenciales de depósito y devolución de fianzas a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Generalitat Valenciana. La apuesta por la exclusividad de dichos medios resulta en la actualidad insuficiente, toda vez que la normativa administrativa común impone a la administración habilitar canales informáticos de relación con las personas interesadas. La presente norma remite a una orden de la Conselleria competente en materia de hacienda para la concreción de los procedimientos de depósito y devolución de fianzas que, preferentemente, deberán realizarse por medios telemáticos.

Por último, se actualiza el régimen de funcionamiento de la Inspección de las Fianzas clarificando el régimen legal aplicable en sus procedimientos y modificando el régimen de competencias para atribuirlo al órgano que, por sus funciones propias, precisa de dichas facultades para desarrollar adecuadamente su labor.

Este Decreto se halla incluido en el Plan Normativo de la Generalitat para 2022. La modificación del actual Reglamento de Fianzas constituye la única manera de remover los obstáculos para la necesaria modernización de la gestión e inspección de las fianzas urbanas. El Decreto introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Finalmente, en materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.

(…)

Comunitat valenciana. tasas y precios públicos. DECRETO LEY 2/2022

Publicado: 28 abril, 2022

COMUNITAT VALENCIANA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. [2022/3594]

(…)

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar diversas medidas encaminadas a reducir el importe de las tasas y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos. Estas exacciones, por su carácter transversal, afectan a un gran número de prestaciones y servicios suministrados por las administraciones públicas y pueden contribuir a mitigar el impacto de la inflación en la estructura de costes que soportan las familias y empresas.

El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 3 artículos y tres disposiciones finales.

En el artículo primero se fija el objeto de la norma, que es la aprobación de medidas de reducción del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos con la finalidad de mitigar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.

En el artículo segundo, se establece una bonificación del diez por ciento de las tasas contenidas en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley; la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado. De duración temporal, extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

El artículo tercero establece una exención de 6 meses para las tarifas portuarias por servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y para las tasas por uso y ocupación de las instalaciones para la primera venta de pescado fresco. Con ello se hace uso de un instrumento de mejora de los márgenes de comercialización de la pesca producida o extraída en la Comunidad Valenciana que palíe el fuerte impacto que los costes energéticos han tenido sobre el sector.

La Disposición final primera prevé que el Consell, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, disminuya en un diez por ciento el importe de las tasas de referencia por servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023, actualmente reguladas en el Decreto 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022, en coherencia con el objeto del presente decreto ley.

En la disposición final segunda es objeto de modificación el artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. Una Administración eficiente debe facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, mandato que cobra más vigencia, si cabe, en una situación de crisis como la actual, que implica que los poderes públicos procedan a adaptar la normativa existente para lograr el objetivo mencionado.

En el artículo 1 del Decreto ley 9/2020 se establecía una deducción del 50 % para las actividades que se señalan, los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas. Esta deducción debía otorgarse a instancia de parte, de acuerdo con el decreto ley. Mediante la presente modificación, la administración del Consell procederá de oficio a efectuar estas deducciones, para aliviar la carga administrativa de los interesados, y facilitar de esta forma el ejercicio de sus derechos.

Por último, la disposición final tercera difiere al 2 de mayo de 2022 la entrada en vigor del decreto ley con la finalidad de facilitar la adaptación a la norma de los modelos de autoliquidación.

 

DECRETO 34/2022 de la comunidad Valenciana de la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

Publicado: 7 abril, 2022

VALENCIA. REGISTRO UNIONES DE HECHO. DECRETO 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en trámite

A todas las instancias presentadas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación el Decreto 61/2002, de 23 de abril, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, por la que se regulan las Uniones de Hecho, siendo de aplicación el nuevo reglamento a todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Conservación de los datos del Registro

La administración competente en materia de uniones de hecho conservará de oficio todos los datos que constan en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, con independencia del régimen jurídico en base al cual se inscribieron.

 

LLEI 13/1997, DE 23 DE DESEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PER LA QUAL ES REGULA EL TRAM AUTONÒMIC DE L’IMPOST SOBRE LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES I LA RESTA DE TRIBUTS CEDITS

Article dotze quater “Assimilació a cònjuges de les parelles de fet en l’Impost sobre Successions i Donacions”

S’assimilen a cònjuges els membres de parelles de fet la unió dels quals complisca els requisits que estableix la Llei 5/2012, de 15 d’octubre, de la Generalitat, d’unions de fet formalitzades de la Comunitat Valenciana i estiguen inscrites en el Registre d’Unions de Fet Formalitzades de la Comunitat Valenciana.

 

DECRETO 1/2022 del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Publicado: 7 febrero, 2022

COMUNITAT VALENCIANA. REGISTRO DE TURISMO.

DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

(…)

Artículo 6. Objeto de inscripción

Se inscribirán obligatoriamente en el Registro el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios a que se refiere el artículo 52 de la LTOH [[1]] , así como los establecimientos donde se presten, con la excepción de las empresas y los establecimientos a los que se refiere el Título III de este decreto. También se inscribirá el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios que procedan por aplicación de la LTOH y los que se deriven del desarrollo normativo.

TÍTULO III

Inscripción potestativa en el Registro

CAPÍTULO I

Inscripción de establecimientos de restauración, empresas turísticas de servicios complementarios y empresas de ocio y espectáculos de interés turístico

Artículo 10. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico

Podrán ser objeto de inscripción las empresas de ocio y espectáculos declarados de interés turístico, de conformidad y en los términos que dispongan los reglamentos que las regulen.

Artículo 11. Inscripción de establecimientos de restauración, de miembros de la Red Gastroturística y de empresas turísticas de servicios complementarios

El contenido de la inscripción, su práctica y los criterios de modificación y cancelación de los establecimientos de restauración que reglamentariamente se determinen, así como de los miembros pertenecientes a la Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana y de empresas turísticas de servicios complementarios, serán los mismos que los que se regulan en los artículos 7 a 9.

CAPÍTULO II Inscripción de asociaciones, federaciones y confederaciones turísticas

Artículo 12. Inscripción

  1. Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector turístico de la Comunitat Valenciana podrán solicitar su inscripción en el Registro a efectos de facilitar la gestión colaborativa y corresponsable de la política turística, la gobernanza turística y el cumplimiento de los compromisos de actuación recogidos en la LTOH.

(…)

 

[[1]]  Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

 Artículo 52. Actividades y servicios turísticos

Se consideran actividades y servicios turísticos los de:

a) Alojamiento.

b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.

c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo.

d) Restauración.

e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.

f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.

 

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