Real Decreto-ley 6/2024 de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

Publicado: 6 noviembre, 2024

MEDIDAS URGENTES

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece medidas urgentes en respuesta a los daños ocasionados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó a diversas zonas de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

Ámbito de aplicación y objeto (art. 1)

La norma se dirige a las personas físicas y jurídicas de las comunidades autónomas afectadas (Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón). En el Anexo del RD Ley se publica un listado de los municipios afectados por la DANA.

Su objetivo es restaurar la normalidad y mitigar los perjuicios derivados de la catástrofe mediante ayuda directa y mejoras fiscales.

 

NOTA: En el resumen de este Boletín hacemos referencia únicamente a las medidas fiscales, las demás medidas las encontrarás en el Boletín ESPECIAL DANA.

 

Medidas fiscales

Flexibilización de plazos para cumplimiento tributario: (art. 8)

Se flexibilizan los plazos de presentación y pago de impuestos para los afectados por la DANA, incluyendo aplazamientos de obligaciones tributarias y la extensión de plazos en procedimientos administrativos y tributarios para aliviar la carga fiscal de contribuyentes afectados.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO:

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.

En el caso de los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artículo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.

PLAZOS DE REQUIRIMIENTOS:

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderá hasta el 30 de enero de 2025.

APLAZAMIENTOS:

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de 24 meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses

RECURSOS DE REPOSICIÓN O RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS:

Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económicoadministrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025. (DT única)

 

Inembargabilidad de las ayudas: (art. 9)

Las ayudas reguladas en este Real Decreto-ley son inembargables.

 

Línea de ayudas directas: (art. 11)

Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la AEAT y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

 

Exenciones fiscales: (art. 12)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Se otorgan exenciones para inmuebles dañados por la DANA, permitiendo la devolución del IBI pagado en 2024 para afectados.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Exención del IAE a empresas afectadas durante el ejercicio 2024, con devolución de cantidades ingresadas.

Tasas:

Exención de tasas para trámites como la expedición de duplicados de documentos oficiales dañados o extraviados por el desastre (e.g., DNI y permisos de circulación).

Exenciones:

Las ayudas otorgadas en virtud de este real decreto-ley estarán exentas de tributación en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de maximizar el apoyo financiero directo a los afectados.

 

Reducción de índices en actividades agrarias: (art. 13)

Para actividades agrarias afectadas, se reducen los índices de rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para ayudar a los agricultores y ganaderos afectados a reducir su carga fiscal en 2024.

 

Período de ingreso del segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023: (art. 16)

Establece una extensión en el plazo de pago voluntario del segundo plazo del IRPF para 2023 para los contribuyentes afectados por la DANA, hasta el 5 de febrero de 2025.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.

Para los obligados tributarios que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del IRPF, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En estos casos, se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.

 

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias: (art. 17)

La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8 no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

 

El Colegio Notarial de Valencia pone en marcha un servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA

Publicado: 5 noviembre, 2024

DANA VALENCIA

El Colegio Notarial de Valencia pone en marcha un servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA a su paso por la provincia de Valencia

El Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un servicio gratuito de ayuda para todos los afectados de la provincia de Valencia que han sufrido los efectos devastadores de la DANA.

 

Fecha: 31/10/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Comunicado

 

En concreto, las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.

Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: afectadosdana@valencia.notariado.org , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.

Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.

El Colegio Notarial de Valencia quiere así ofrecer su apoyo y solidaridad a todos los damnificados por el temporal, trasladando además sus condolencias a todas las familias de las víctimas fallecidas.

 

Hacienda suspende el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes afectados por la DANA en Valencia

Publicado:

2º PLAZO RENTA 2023

IRPF. Hacienda suspende el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes de las zonas afectadas por la DANA en la provincia de Valencia.

 

Fecha: 04/11/2024

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Nota de prensa

 

  • El Consejo de Ministros aprobará mañana el aplazamiento del abono correspondiente a la Renta 2023 para aliviar la situación de los afectados por el grave temporal
  • Afectará a 200.000 contribuyentes a los que la declaración les salió a pagar y optaron por abonar sus obligaciones en dos pagos, el segundo de los cuales se efectuaba este 5 de noviembre
  • La Agencia Tributaria ya ha trasladado a la banca que no cobre mañana las cantidades vinculadas al IRPF a quienes optaron por domiciliar el pago correspondiente. En el caso de que se efectúe el cobro, se devolverá de manera inmediata

El Consejo de Ministros aprobará mañana la suspensión del segundo pago del IRPF correspondiente a la Renta 2023 para los contribuyentes de la provincia de Valencia, la zona más castigada por la DANA que causó gravísimos daños personales y materiales el pasado 29 de octubre. Se trata de una medida propuesta por el Ministerio de Hacienda y su titular, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, para aliviar la situación económica de una población golpeada por este desastre natural.

La medida se recogerá en una norma en la que se establecerá que no se proceda a realizar los cobros a los contribuyentes de la provincia de Valencia a los que les salió a pagar la declaración correspondiente a 2023 y eligieron abonar sus obligaciones en dos pagos.

En el caso de que los bancos ya hayan realizado esa operación, el texto que aprobará el Consejo de Ministros también contemplará la devolución en el plazo más breve posible a los contribuyentes de zonas afectadas por la DANA de la provincia de Valencia a quienes se les haya cobrado ese segundo plazo de la Renta 2023.

Para facilitar la aplicación de la medida, la Agencia Tributaria (AEAT) ha contactado ya con las entidades bancarias para transmitirles que no procedan a realizar los cobros de los ciudadanos de la provincia de Valencia que estaba previsto que abonaran su segundo plazo este 5 de noviembre. Con esta modificación extraordinaria, el Ministerio de Hacienda se suma a las numerosas medidas impulsadas ya por el Gobierno para acompañar y aliviar a las víctimas de la DANA, uno de los peores desastres naturales de lo que va de siglo.

Por su parte, y con el fin de dar respuesta a las solicitudes de información y asistencia sobre las medidas tributarias relacionadas con la DANA, la Delegación Especial de la AEAT en la Comunitat Valenciana establecerá un punto de atención para profesionales tributarios afectados, a la vez que se va a disponer un número de teléfono específico y una dirección de correo para que estos profesionales tributarios puedan contactar de forma directa con la AEAT.

 

ORDEN 6/2024 de VALENCIA por el que se adoptan medidas complementarias temporales por la DANA

Publicado: 4 noviembre, 2024

MEDIDAS DANA

ORDEN 6/2024, de 3 de noviembre, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

La DANA ha causado daños significativos a infraestructura y vidas humanas, especialmente en la provincia de Valencia. Es imperativo permitir la movilidad de servicios esenciales (emergencias, agua, energía, comunicaciones, distribución de alimentos) para atender a la población y restaurar los servicios básicos.

La Orden 6/2024 se aplica a toda la Comunitat Valenciana, aunque las restricciones de movilidad son especialmente significativas en ciertas vías de la provincia de Valencia. Estas vías específicas, detalladas en los Anexos I y II de la orden, incluyen tanto carreteras de competencia estatal como autonómica, afectando principalmente los accesos y conexiones a municipios desde la V-31 y la V-30, así como otras carreteras importantes de la región.

Medidas: Restricción de movilidad en ciertas vías públicas (detalladas en los Anexos I y II) hasta las 23:59 horas del 5 de noviembre de 2024. Solo podrán circular vehículos de servicios esenciales o aquellos justificados por motivos como asistencia médica, obligaciones laborales, retorno a domicilio, cuidado de personas vulnerables, actuaciones urgentes, entre otros.

Las restricciones no afectan la entrada a la ciudad de Valencia.

Base legal: La medida se ampara en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 13/2010 de la Generalitat Valenciana sobre Protección Civil y Gestión de Emergencias, que permiten la colaboración y limitación de movilidad en situaciones de emergencia.

Duración: Se extiende desde el 4 hasta el 5 de noviembre de 2024, con el fin de garantizar la seguridad y facilitar las labores de reparación y mantenimiento necesarias.

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024 de la Com. de Valencia de ayudas al alquiler de viviendas

Publicado: 12 septiembre, 2024

AYUDAS ALQUILER. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

El 12 de agosto de 2024 ha sido publicada en el DOGV n.º 9.913 la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda

La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en la base decimoctava, que se indican, a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a) Primer plazo de presentación: junto con la solicitud de la ayuda se acompañará los justificantes bancarios del pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 15 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en el plazo anterior.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2025.

  1. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97065, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

…..

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
  • La «Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
  • El «Bono Social Térmico» (casilla [0301])
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
  • ….

 

ORDEN 22/2024 de la COMUNIDAD VALENCIANA delas bases reguladoras de fomento para la contratación de personas desempleadas

Publicado: 3 septiembre, 2024

ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana. [DOGV 02.09.2024]

 

  • Se deroga la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 30.04.2019).
  • Los expedientes tramitados al amparo de la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos seguirán rigiéndose por ella.
  • Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Esta orden resultará de aplicación igualmente a las entidades resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas u operaciones similares que supongan la subrogación en la posición de entidad beneficiaria durante el periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos subvencionados.

 

Principales novedades:

1º. A efectos de esta Orden, se incluyen como personas con discapacidad las personas con capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad intelectual reconocido de al menos el 20%

2º. A efectos de esta Orden se entenderá que existe vinculación entre entidades empleadoras cuando una participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad (sin especificar ningún porcentaje mínimo) de la otra o cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio (sin necesidad de participación en la gestión o propiedad).

3º. No podrán ser beneficiarias las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

4º. Se amplían los supuestos de exclusión de la de subvención, entre otros, a:

  • Las personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora.
  • Las contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.

5º. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana.

6º. La cuantía de la subvención se elevará hasta el máximo del 50% del SMI si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento.

7º. Se prevé la posibilidad de que en la convocatoria el período exigible de mantenimiento exigible no sea inferior a 3 meses (antes debía no ser inferior a 24 meses)

8º. Entre otros supuestos, se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte, o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

9º. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el período de mantenimiento concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) la entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el artículo 17.2.

b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.

c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluida las derivadas de riesgos laborales) de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.

d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.

e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios

Publicado: 15 julio, 2024

REDUCCIÓN DEL 60%

IRPF. El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 22/02/2024

La parte actora sostiene que resulta procedente aplicar la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios, desplazados a Valencia para satisfacer sus necesidades de alojamiento permanente durante el curso académico, conforme el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El recurrente añade que dado que pretende satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de dichos estudiantes en cambio la Administración entiende que el hecho que sea un arrendamiento de temporada no permite aplicar a reducción.

El TSJ estima que la exigencia normativa del artículo 23.2 de la Ley del IRPF solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, bastando con que se trate de una vivienda incluso de carácter temporal. Por lo que estima el motivo, anulando la liquidación impugnada del IRPF 2019 en cuanto no admite la aplicación del citado artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

 

DECRETO LEY 5/2024 de VALENCIA por el que se aprueban las medidas tributarias para compensar determinados los efectos del incendio de València el 22 de febrero de 2024

Publicado: 2 julio, 2024

INCENDIO DE VALENCIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO LEY 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024.

 

RESUMEN:

El presente decreto ley tiene como objetivo proporcionar alivio financiero y tributario a las personas afectadas por el incendio en la ciudad de València el 22 de febrero de 2024.

El decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos retroactivos desde el 23 de febrero de 2024.

Las medidas se centran en dos áreas principales:

Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):

(art. 2)

Se exime del pago de este impuesto a los afectados por el incendio que adquieran un nuevo inmueble destinado a uso residencial.

Se establece una bonificación del 100% en las cuotas del ITPAJD para la adquisición de nuevos inmuebles residenciales durante los años 2024 y 2025.

Esta bonificación incluye hasta dos plazas de garaje y un trastero, siempre que estén en el mismo edificio o complejo inmobiliario.

Quedan excluidos del beneficio los grandes tenedores de inmuebles conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

Bonificación del Canon de Saneamiento:

(art. 3)

Se exime del pago de las cuotas pendientes del canon de saneamiento para las personas abonadas cuyas viviendas fueron afectadas por el siniestro.

Se establece una bonificación del 100% del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las viviendas siniestradas, pendientes de facturar a la fecha de entrada en vigor del decreto ley.

 

LEY 3/2024, de 27 de junio de la COMUNIDAD VALENCIANA de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción

Publicado: 28 junio, 2024

LEY 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana

 

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

El objeto de la presente ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Cuentas y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Esta ley regula el régimen jurídico, el funcionamiento y el procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia.»

Dos. Se añaden tres párrafos al final del artículo 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión, es de aplicación a las denuncias de fraude, corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del interés general, así como a la protección de las personas que denuncian éstas infracciones.

El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su procedimiento de información se rige por la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en lo que no se adecue a la directiva.

La persona denunciante goza de la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.»

Tres. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Ámbito de actuación de la agencia

El ámbito de actuación subjetivo de la agencia es el siguiente:

a) La administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalidad, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Las Cortes Valencianas, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, la Academia Valenciana de la Lengua, el Comité Económico y Social, el Consejo Jurídico Consultivo y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación a su actividad administrativa y presupuestaria.

d) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

e) Las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

f) Las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo.

g) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas.
h) Las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, a efectos de comprobar el destino y uso de las ayudas o subvenciones.

i) Las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de las administraciones públicas y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra, y con las demás obligaciones que se deriven del contrato o de la ley.

j) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

k) Cualquier entidad, independientemente de la tipología o forma jurídica, que sea financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o esté sujeta al dominio efectivo de éstas.

El ámbito de actuación material de la agencia, a efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, se concreta en los siguientes hechos o conductas:

a) Corrupción: Uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos a los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico.

b) Fraude: Auto tendente a eludir una disposición legal de forma engañosa; uso inapropiado y perjudicial de los recursos y activos de una organización, contrario a la verdad ya la rectitud.

c) Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria, subyacendo una situación potencial de fraude o corrupción.

d) Conductas y actividades reprochables para ser contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, implican o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo.»

Cuatro. Se modifica apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Estatuto de la persona denunciante

Estatuto de la persona denunciante

a) La actuación de la agencia debe prestar especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a efectos de esta ley, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales, ante la agencia misma o cualquier otro órgano administrativo, el Ministerio Fiscal o el autoridad judicial. Son personas denunciantes, a tal efecto, todas aquellas que alertan, comunican o revelan informaciones de este tipo.

[…]»

Quinto. Se modifican los apartados 1 y 5 y debe añadirse el apartado 7 del artículo 26, con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Estatuto personal de la dirección de la agencia

La agencia está dirigida por un director o directora , que ejerce el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la agencia, y actúa siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tiene la condición de autoridad pública y sus retribuciones son determinadas por acuerdo de la Mesa de Les Corts. En caso de que tenga la condición de funcionario de carrera, sus retribuciones no pueden ser inferiores a las del puesto de trabajo que desempeñaba en su administración de origen.

[…]
5. El director o directora es elegido por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida debe realizarse una nueva votación en la sesión plenaria ordinaria siguiente; en tal caso resulta elegida la candidatura que obtiene la mayoría absoluta. Si no se obtiene la mayoría requerida en ninguna de las dos votaciones, se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes.

[…]

Son funciones de la persona titular de la dirección de la agencia las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la agencia.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades y ejercer la jefatura superior de su personal.

c) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras, autorizando gastos y ordenando pagos.

d) Suscribir contratos y convenios.

e) Aprobar la memoria anual de la agencia y trasladarla a Les Corts.

f) Imponer las sanciones establecidas por la ley.

g) Las demás funciones previstas en esta ley, en el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia y las inherentes a su condición.»

Sexto. Se modifica el artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:

«Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese

  1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.

Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, informaciones y documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.

  1. El personal funcionario al servicio de la agencia debe ser provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto al que se dispone en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, incluida la equiparación retributiva.

El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en situación administrativa de servicios especiales.

El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional debe ser reconocido y abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquél en dicha administración

Séptimo. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«La modificación prevista en el apartado 1 del artículo 26, relativa al importe de las retribuciones del director o directora de la agencia, debe aplicar -se al siguiente director o directora de la agencia, por lo que debe establecerse por la Mesa de Les Corts con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.

Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los procesos de elección de la dirección del AVAF siempre que no se haya incluido en el orden del día del Pleno de Les Corts la elección de esta dirección.»

Octavo. Se introduce una nueva disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de la presente ley respecto del personal funcionario adscrito a la agencia con carácter definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de procedencia.

  2 . La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación retributiva del personal de la agencia, exige para su aplicación, previamente, la determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación presupuestaria.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

LEY 7/2023 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

Publicado: 2 enero, 2024

MODIFICACIONES IRPF/ITPyAJD. LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]

En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales modificaciones introducidas en ella son:

En el IRPF:

a) Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50% de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes.

b) Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

c) Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:

  1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  5. Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

(….)

  1. d) Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables.

«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  1. e) En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria».
Base liquidable hasta

Pesetas

Cuota integra

Pesetas

Resto base liquidable

Pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

001.330.0007,65
1.330.000101.7451.276.0008,50
2.606.000210.2051.303.0009,35
3.909.000332.0361.303.00010,20
5.212.000464.9421.303.00011,05
6.515.000608.9231.303.00011,90
7.818.000763.9801.303.00012,75
9.121.000930.1131.303.00013,60
10.424.0001.107.3211.303.00014,45
11.727.0001.295.6041.303.00015,30
13.030.0001.494.9636.505.00016,15
19.535.0002.545.5216.505.00018,70
26.040.0003.761.95613.010.00021,25
39.050.0006.526.58126.000.00025,50
65.050.00013.156.58165.050.00029,75
130.100.00032.508.956En adelante34,00
Base liquidable hasta

euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

euros

Tipo aplicable

Porcentaje

007.993,467,65
7.993,46611,507.668,918,50
15.662,381.263,367.831,199,35
23.493,561.995,587.831,1910,20
31.324,752.794,367.831,1911,05
39.155,943.659,707.831,1911,90
46.987,134.591,617.831,1912,75
54.818,315.590,097.831,1913,60
62.649,506.655,137.831,1914,45
70.480,697.786,747.831,1915,30
78.311,888.984,9139.095,8416,15
117.407,7115.298,8939.095,8418,70
156.503,5522.609,8178.191,6721,25
234.695,2339.225,54156.263,1525,50
390.958,3779.072,64390.958,3729,75
781.916,75195.382,76En adelante34,00

En el ITPyAJD:

f) Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de acceso a los préstamos hipotecarios derivado de la reciente elevación de los tipos de interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales).

A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.

Tres. El 6%:

1) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley.

2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.

(…)

 

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