Les Corts han aprobado el proyecto de ley por la que se regula el tramo autonómico del IRPF para introducir una nueva bonificación del 99%

Publicado: 23 noviembre, 2023

ISD. BONIFICACIÓN 99%. Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad Valenciana

Enlace: Acceder a Proyecto

 

La entrada en vigor de la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones beneficiará cada año a 20.000 contribuyentes en la Comunitat Valenciana

  • La rebaja fiscal sobre las herencias y donaciones, aprobada definitivamente en Les Corts, tendrá carácter retroactivo desde el 28 de mayo
  • Ruth Merino destaca que acaba con un impuesto «anacrónico, injusto e insolidario» 
  • La consejera de Hacienda promete continuar con la desescalada fiscal de forma «progresiva y responsable»
SUPRIMIDO

Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos. El objetivo de esta medida, que fue uno de los primeros acuerdos adoptados por el Consell que preside Carlos Mazón, es reducir la carga impositiva sobre las personas contribuyentes valencianas y acabar con un impuesto «anacrónico, injusto e insolidario», tal y como ha destacado la consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino.

Esta bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, que entra en vigor con efecto retroactivo desde el 28 de mayo, se aplicará a parientes directos: hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes, y cónyuges. La medida beneficiará a alrededor de 20.000 personas contribuyentes en la Comunitat Valenciana, donde hasta ahora la única bonificación vigente con carácter general era del 50%, y del 75% y únicamente para hijos de menos de 21 años o personas con discapacidad.

«La bonificación está planteada para que todos nuestros afines puedan disfrutar de las herencias sin que se vean obligados a renunciar o pagar cuantías muy elevadas», ha destacado la responsable de Hacienda, que rechaza que la bonificación beneficie a los contribuyentes con más renta.

La responsable de las finanzas valencianas ha insistido en que rebajar la carga fiscal de la ciudadanía también es “cuidarla”, porque genera mayor liquidez en las economías familiares y estimula la economía, las posibilidades de crear empleo, el consumo y las posibilidades de inversión. “Con impuestos justos y con buena gestión, cubrimos los servicios esenciales y aseguramos la prosperidad y el progreso económico de la Comunitat. Por tanto, rebajamos impuestos para reactivar, para progresar y para crecer”, ha reiterado la consellera.

El 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con esta rebaja fiscal, el 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos) y se estima que beneficiará cada año a alrededor de 15.000 personas en el caso del Impuesto de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana, tomando como referencia los declarantes de 2022. A esto cabe sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por diversas causas para no pagar impuestos.

Por provincias, de acuerdo con las declaraciones presentadas en 2022, la rebaja fiscal favorecerá a Valencia a 10.082 personas; en Alicante, 5.695 personas, y en Castellón, 2.273 personas.

Efectos retroactivos desde el 28 de mayo

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos generados a partir del 28 de mayo, fecha de las pasadas elecciones autonómicas, beneficiando de este modo a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

La bonificación del 99% se aplica sobre la cuota tributaria en las adquisiciones ‘mortis causa’ y las percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añaden al caudal hereditario que hayan hecho parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También se podrán beneficiar de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos ‘inter vivos’ celebradas en favor de cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos, con el fin de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Igualmente, gozarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Reducciones en transmisiones ‘inter vivos’

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones ‘inter vivos’ serán de aplicación a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el donatario, y la reducción no podrá exceder de 156.000 euros.

En caso de que las adquisiciones se realicen por hijos o adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por netos se fijará una reducción de 100.000 euros si el neto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el neto, y en este último año, la reducción no podrá exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por ancianos, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción en la base imponible de 240.000 euros.

Por último, cuando la adquisición la realicen personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. La misma reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y abuelos.

 

DECRETO LEY 12/2023 de VALENCIA de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible

Publicado: 14 noviembre, 2023

DEROGACIÓN TASA TURÍSTICA. DECRETO LEY 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. [2023/11345]

               

El Consell ha aprobado el Decreto ley de Derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, que creó el impuesto valenciano sobre estancias turísticas, con anterioridad a su entrada en vigor.

La Generalitat justifica esta medida para tratar de evitar los perjuicios que supondría la entrada en vigor de la norma, soslayando posibles efectos jurídicos indeseados. De este modo, adopta de forma inmediata esta medida para evitar el enorme impacto económico y social provocado por la situación geopolítica.

En este sentido, cabe recordar que el sector turístico tiene que enfrentar desafíos adicionales derivados de la incertidumbre económica ocasionada por factores como la inflación, el aumento de los costos de las materias primas y el conflicto en Ucrania, que afectan a la capacidad de gasto de los viajeros y viajeras y aumentan los gastos de los establecimientos turísticos.

El aumento de los costes, que incluye energía, transporte, alimentación y salarios, impacta en los márgenes de beneficio del sector, pero además aumentar las tarifas podría reducir la demanda y la facturación.

Asimismo, el Consell defiende que la Comunitat Valenciana compite con otras regiones y destinos turísticos en España y en el extranjero, donde no se aplican impuestos o tasas similares, por lo que considera que no derogar la denominada ‘tasa turística’ podría hacer que la Comunitat Valenciana sea menos competitiva comparativamente.

Otros argumentos adicionales que han motivado este Decreto ley de Derogación de la Ley 7/2022, serían la complejidad administrativa de su implementación, por la infraestructura administrativa y la carga operativa adicional de los establecimientos turísticos.

Por ello, el Consell considera que derogar el impuesto elimina el negativo impacto en la imagen turística de la Comunitat Valenciana, que supondría su efectiva implementación.

Con respecto a la tramitación como decreto ley, queda justificada cuando es necesaria una norma en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

A esto se une el hecho de que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida podría generar algún perjuicio, como sucede en el presente supuesto, por la complejidad jurídico-administrativa de su entrada en vigor.

Este decreto ley deberá someterse al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, tal y como establecen los artículos 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, 18.d) y 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 141 del Reglamento de Les Corts.

 

Se aprueba el Proyecto de ley de la Generalitat que modifica el ISD

Publicado: 18 octubre, 2023

Fecha: 17/10/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Proyecto de ley, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, aprobado por el Consell en su reunión de 3 de octubre de 2023 (RE número 2.502). Tramitación por el procedimiento de urgencia, remisión a la comisión y apertura del plazo de presentación de enmiendas. [RP P-126/XI – 10.10.2023]

 

Resumen

El proyecto modifica:

El artículo primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos.

Se mantienen los importes de las reducciones de la base imponible aplicables, pero se introducen importantes modificaciones en las transmisiones inter vivos aplicables a:

  • Hijos o adoptados menores 21 años:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • se incluye en este grupo al cónyuge
  • Nietos:
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Abuelos
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Adquisiciones efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial 33%
    • se suprime el requisito de que, según los casos, el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo

Se suprimen las excepciones a la aplicación de la reducción en los casos de transmisiones anteriores que hubieran tenido derecho a la reducción en los 10 años anteriores.

 

El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años: del 75% al 99%

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo II: el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados: del 50% al 99%

Adquisiciones inter vivos por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante: Nueva 99%

Adquisiciones inter vivos por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% del 75% al 99%

Adquisiciones inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% Nueva 99%

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, aunque ambos artículos prevén su aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

 

El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario popular contra la ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal

Publicado: 3 octubre, 2023

VALENCIA. LEY REGULADORA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL. El pleno del tribunal constitucional desestima, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario popular contra la ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal.

 

Fecha: 28/09/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Nota informativa

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, tras recordar la doctrina constitucional sobre el significado y alcance de la garantía constitucional de la autonomía local, las limitaciones que de ella se derivan para los legisladores estatal y autonómico, así como la doctrina sobre la autonomía y suficiencia financiera local, procede a reconocer, en línea con su anterior doctrina (STC 27/1987), la constitucionalidad de la declaración de interés general de la Comunidad Valenciana de la “función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica” de las diputaciones provinciales a los municipios, con el fin de proceder a su coordinación, al objeto de que aquellas, las diputaciones, participen, junto con la Generalitat Valenciana, en la financiación básica de estos, los municipios, a través del citado Fondo de Cooperación Municipal.

Según el Tribunal, “con esta obligación de contribuir a la dotación financiera del Fondo que se impone en la ley impugnada a las diputaciones provinciales no se estaría obligando a estas a hacer algo distinto de aquello a lo que están obligadas constitucional y legalmente. Lo que no quiere decir, lógicamente, que la comunidad autónoma no disponga de límites a la hora de ejercitar esa facultad de coordinación; unos límites que se encuentran en la prohibición de privar, de manera sustancialmente relevante, a las entidades locales coordinadas (las diputaciones provinciales) de esa competencia propia y nuclear de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, hasta el punto de colocarlas en una posición de subordinación jerárquica o cuasi jerárquica, agotando así su propio ámbito de decisión en la materia”.

Como precisa el Tribunal Constitucional, habrá que estar a la concreción que, en cada momento, se haga de esa facultad de coordinación, a través del Plan sectorial correspondiente, en cuya elaboración participarán las diputaciones provinciales a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, para determinar si se han desbordado, o no, aquellos límites, que derivan directamente de la garantía constitucional de la autonomía local, en este caso, en su vertiente financiera.

El Tribunal Constitucional tan solo ha declarado inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley valenciana:

– el artículo 7, por vulneración del artículo 64.3 Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que mandata a les Corts Valencianes para que mediante ley creen el Fondo de Cooperación Municipal “con los mismos criterios que el fondo estatal”, cosa que incumple aquel precepto;

– el inciso “en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,” del apartado 6 del artículo 5, que se refiere a la posibilidad de que el Consell requiera a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que se han cometido infracciones, a que respeten las directrices autonómicas de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan, en tanto que aquel precepto estatutario (art. 66) se predica de la ejecución por las diputaciones provinciales de competencias delegadas por la Generalitat, no siendo este el caso.

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel discrepa de la sentencia aprobada por el Pleno al considerar que con ella se desdibujan gravemente los estrictos límites que el bloque de la constitucionalidad impone a los poderes de coordinación en el marco del Estado descentralizado español.

También han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que la regulación de la Ley 5/2021, en especial la de sus arts. 5 a 8, al imponer la participación forzosa de las diputaciones provinciales en un fondo autonómico, era contraria a la autonomía provincial constitucionalmente garantizada, ya que no se toma adecuadamente en consideración sus intereses. Tanto porque la Ley no tiene límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos, como por la falta de participación provincial suficiente en una decisión que tiene que ver con los recursos destinados a la cooperación con los municipios, que es el ámbito más relevante de actividad de las diputaciones provinciales.

 

El president de la Generalitat ha presentado nuevas rebajas fiscales

Publicado: 22 septiembre, 2023

ANUNCIO DE MEDIDAS FISCALES EN IRPF e ITP

El president de la Generalitat ha presentado nuevas rebajas fiscales contempladas en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales junto con la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública

 

Fecha: 21/09/2023

Fuente: web de la Generalitat de Valencia

Enlace: Nota

 

  • El president de la Generalitat ha presentado nuevas rebajas fiscales contempladas en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales junto con la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
  • Este paquete de medidas supondrá un ahorro de más de 199 millones de euros en impuestos y afectará a 2,1 millones de potenciales contribuyentes, el 87,5% de los declarantes
  • Carlos Mazón anuncia seis nuevas deducciones en el IRPF de carácter social para reactivar la economía que beneficiarán a los contribuyentes con las rentas más bajas
  • Las deducciones en el IRPF se aplicarán con efecto retroactivo para que el ahorro se produzca ya en la declaración de la renta de 2023
  • Todos los jóvenes menores de 35 años tendrán un tipo reducido del 6% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD para la adquisición de vivienda habitual de hasta 180.000 euros

València.

El president de la Generalitat, Carlos Mazón, y la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino, han presentado las nuevas medidas fiscales que estarán contempladas en la Ley de Medidas Fiscales, que acompaña a los Presupuestos de la Generalitat para 2024 y que supondrán un ahorro estimado de más de 199 millones de euros para los valencianos.

Según ha destacado Carlos Mazón en rueda de prensa, se trata de un paquete de medidas fiscales con las que el Consell “adapta la fiscalidad a las necesidades de los ciudadanos” y del que se podrán beneficiar hasta 2 millones de valencianos. Se cumple así el compromiso adquirido por el Consell en materia de cohesión social, apoyo a las familias y sanidad pública.

Con esta reforma, que se plantea con efecto retroactivo en el caso de las medidas en el IRPF para que el ahorro se produzca ya en la declaración de la renta de 2023, los valencianos se ahorrarán más de 199 millones de euros, de los cuales 180 millones corresponden a deducciones en el IRPF. La medida se aplica para declaraciones con una base liquidable individual de hasta 32.000 euros y conjunta de hasta 48.000 euros.

 

Deducciones sociales en el IRPF

El jefe del Consell ha anunciado seis nuevas deducciones de carácter social relacionadas con la salud y la práctica deportiva “dirigidas a las personas que más lo necesitan” con el fin de “aliviar las rentas bajas y reactivar la economía”. Unas medidas que supondrán un ahorro estimado conjunto de hasta 180.205.525 euros para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana que pueden beneficiarse de la misma.

Entre el paquete de medidas, se incluyen deducciones de hasta 150 euros por el 30% de las cantidades satisfechas por gastos vinculados a la salud bucodental y deducciones de hasta 100 euros por el 30% de gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza. 

Igualmente, quedan recogidas deducciones de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental. También se incorpora la deducción de hasta 100 euros por gastos asociados con enfermedades crónicas de alta complejidad o las denominadas raras, así como con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer. El límite de esta deducción se eleva hasta 150 euros si la unidad familiar es numerosa o monoparental.

Además, se incluyen deducciones de hasta 150 euros por el 30% de los gastos asociados a la práctica deportiva.

Tipos superreducidos para la adquisición de viviendas

Un segundo bloque de rebajas fiscales está relacionado con la compra de vivienda habitual por parte de colectivos vulnerables como jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o familias con bajos recursos que acceden a la vivienda de protección oficial.

Esta medida consiste en rebajar al 6% el tipo de las transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por compra de vivienda habitual por parte de jóvenes menores de 35 años y también para compradores de viviendas de protección oficial de régimen general, en ambos casos con un valor de la vivienda de hasta 180.000 euros.

Para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial o si los compradores son familias numerosas y familias monoparentales o personas con discapacidad y mujeres objeto de violencia de género que adquieran una vivienda, el tipo superreducido pasa a ser del 3%. También en estos casos el límite del valor de la vivienda se fija en 180.000 euros.

Ahorro de casi 20 millones en vivienda

Estas rebajas de tipos previstas en los impuestos que gravan la transmisión de una vivienda van a suponer un ahorro de casi 20 millones de euros para jóvenes menores de 35 años y el resto de colectivos vulnerables beneficiados con esta medida del Consell.

Por lo que se refiere a les deducciones en el IRPF de los gastos relacionados con la salud bucodental, visual o mental la medida va enfocada a la parte de la población que actualmente no tiene acceso a los mismos por motivos económicos, ya que son prestaciones con una baja cobertura dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Ello, a juicio del Consell, hacía “imprescindible” habilitar distintas fórmulas, entre ellas la fiscal, “para que el de la salud sea un derecho efectivo al alcance de todos los ciudadanos”.

Finalmente, el president de la Generalitat ha subrayado que “este es el cambio que merecen los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, al que me comprometí y con el que seguiré avanzando”.

 

Carlos Mazón anuncia la bonificación del 99% del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Publicado: 24 julio, 2023

ISD. PLENO DEL CONSEJO. Carlos Mazón anuncia la bonificación del 99% del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

Fecha: 21/07/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Nota

 

  • El Consejo ha acordado el inicio de la tramitación urgente de un proyecto de ley para bonificar el impuesto, con efectos desde el 28 de mayo de 2023
  • La bonificación máxima se aplicará en el caso de hijos e hijas, cónyuges y padres y madres
  • Asegura que este impuesto supone un “grave perjuicio económico” para muchas familias que deben hacer frente a su pago sin que la herencia les suponga beneficio económico o incremento real en su patrimonio
  • El presidente de la Generalitat ha señalado que la eliminación del impuesto frenará las renuncias de herencias y permitirá la reactivación económica

El presidente de la Generalidad, Carlos Mazón, ha anunciado que el Pleno del Consell ha aprobado iniciar la tramitación con carácter urgente del proyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99 por ciento sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El jefe del Ejecutivo valenciano ha realizado este anuncio tras la celebración del primer Pleno del Consejo de la XI legislatura de la Comunidad Valenciana, que se ha reunido este viernes en el Museo Arqueológico de Alicante MARQ.

Según ha explicado en su intervención, la reducción del impuesto tendrá efectos desde el 28 de mayo de 2023 y la máxima bonificación se aplicará en caso de que la sucesión o donación se realice en beneficio de hijos e hijas, cónyuges, y padres y madres.

Mazón ha destacado que el objetivo de esta medida es reducir la carga impositiva para evitar que una herencia se convierta en un «grave perjuicio económico para muchas familias, que tienen que hacer frente a su pago, sino que la herencia suponga beneficio económico alguno o un incremento real en su patrimonio». Asimismo, ha asegurado que en ocasiones este impuesto condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión.

El jefe del Consejo también ha asegurado que se trata de un impuesto que grava la transmisión del patrimonio y las rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza, por lo que ha incidido en que la medida aprobada conlleva que «may más volveremos a pagar dos veces por el esfuerzo y el sacrificio de toda una vida».

Durante su intervención, Mazón ha explicado que, especialmente desde 2017, y con el fin de maximizar la finalidad recaudatoria del impuesto, la bonificación existente se ha visto reducida. Actualmente se aplica, con carácter general, un 50%, porcentaje que alcanzará el 99% con la aprobación del nuevo proyecto de ley.

En este sentido, el Consell ha realizado el encomienda a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública del inicio de la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en lo que

Reactivación económica y reducción de renuncias

El presidente ha indicado que la supresión del impuesto “provocará la reactivación de la economía y la puesta en el mercado del patrimonio que, principalmente, suele ser inmobiliario”, lo que añadido a la reducción del gasto político compensará los efectos sobre los ingresos públicos.

Mazón ha considerado que este impuesto grava «el hecho de la muerte», por lo que «no parece justo ni digno». Asimismo, explicó que las renuncias a herencias han aumentado un 24% durante el primer trimestre de 2023, lo que ha supuesto que 1.558 valencianos hayan renunciado a este patrimonio. Esta cifra se eleva hasta las 20.862 renuncias a la Comunitat Valenciana durante la pasada legislatura.

Reducción de la estructura del Consejo

Por otro lado, el presidente ha señalado que se ha dado cuenta al Consejo del decreto que establece la nueva composición y estructura de las distintas consellerias y que, tal y como anunció, supone un ahorro del gasto político que constituye una prioridad para el Consejo.

El número de consejeros, secretarios autonómicos y subsecretarios pasa de 55 a 46, lo que según recordó, supondrá un ahorro de 3 millones de euros durante la legislatura. Además, ha incidido en que también se reducirá el número de directoras generales, personal eventual y «la optimización del sector público».

La nueva estructura queda organizada de la siguiente forma: Presidencia de la Generalidad cuenta con las secretarias autonómicas de Relaciones Institucionales y Transparencia; Gabinete del Presidente y Comunicación; Presidencia; y Abogado o Abogada General de la Generalidad.

La Vicepresidencia Primera y Consejería de Cultura y Deporte, cuenta con la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, mientras que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda tiene la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad; la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales; la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario y la Secretaría Autonómica de Vivienda.

En la Consejería de Hacienda, Economía y Administración Pública se integran las secretarias autonómicas de Hacienda y Economía; Financiación; Administración Pública; e Intervención General.

La Consejería de Justicia e Interior cuenta con la Secretaría Autonómica de Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Por su parte la Consejería de Sanidad dispone de la Secretaría Autonómica de Sanidad y la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital.

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo está integrada por las secretarias autonómicas de Educación; Universidades; y Empleo. Y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca cuenta con la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio integra la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

Por último, la Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo cuenta con la Secretaría Autonómica de Innovación; la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y la Secretaría Autonómica de Turismo.

 

DECRETO 73/2023 de VALENCIA de las bases reguladoras de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca variable

Publicado: 24 mayo, 2023

COMUNIDAD VALENCIANA AYUDAS. DECRETO 73/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable, y se convocan.

 

Artículo 3. Definición de colectivo vulnerable

  1. A los efectos de este decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de persona que pertenece a un colectivo vulnerable cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean igual o inferior a 33.600 euros.

A estos efectos, se establecen las siguientes definiciones:

– Unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.

– Ingresos brutos: se consideran ingresos brutos a estos efectos, todos los ingresos de cualquier naturaleza de todos los miembros de la misma unidad familiar, deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y las deducciones generales. En particular, se corresponde con la suma de las casillas de la declaración de la Renta de 2021 (Modelo 100), la 505 y la 510. No obstante, en el caso de no haber presentado la declaración de la Renta de 2021 por no estar obligado a ello, se considerarán las imputaciones de renta equivalentes que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

  1. Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros.

 

Artículo 5. Objeto e Importe de la ayuda

Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.

a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40 %: ayuda de 600 euros.

b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50 %: ayuda de 300 euros.

 

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes

  1. El plazo para la solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente al de la publicación de este decreto y finalizará a las 23:59 del día 15 de septiembre de 2023.
  2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

(….)

 

DECRETO 74/2023 de VALENCIA por el que se regula el Registro de empresas destinados a la realización de espectáculos públicos

Publicado:

COMUNIDAD VALENCIANA. REGISTRO DE EMPRESAS. DECRETO 74/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales de la Comunitat Valenciana.

  • Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos, entendiéndose como tales, los locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública, siempre que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Los ayuntamientos dirigirán electrónicamente, al centro directivo competente en materia de establecimientos públicos, solicitud de autorización para el acceso y gestión del Registro.
  • Los ayuntamientos inscribirán en el Registro los datos de los establecimientos públicos que se ubiquen en su término municipal, con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. P
  • La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo y no se considerará sustitutiva, en ningún caso, de la licencia de apertura ni de documento equivalente que permita el funcionamiento del local abierto a la pública concurrencia.
  • Los ayuntamientos, una vez implementada la herramienta informática que dé apoyo al Registro de empresas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana y en el plazo de seis meses desde el otorgamiento por la Generalitat de las claves a que se refiere el presente decreto, procederán a la inscripción en el Registro de los datos referentes a los establecimientos públicos ubicados en su término municipal.
  • Los establecimientos públicos que obtengan licencia de apertura a partir de la entrada en vigor del presente decreto, u ostenten el derecho a abrir de acuerdo con lo previsto en la normativa de espectáculos públicos, serán objeto de inscripción en el Registro por los ayuntamientos una vez otorgada aquella.

 

DECRETO 72/2023 de VALENCIA por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras funciones de gestión y liquidación de impuestos

Publicado: 23 mayo, 2023

COMUNIDAD VALENCIANA. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN ISD Y ITPAJD. DECRETO 72/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.

Nota de Prensa:

 

Las Oficinas Liquidadoras continúan bajo la dependencia funcional de la Agència Tributària Valenciana (ATV), a la que corresponde su coordinación, control e impulso.

En concreto, se especifica que las Oficinas Liquidadoras se encargarán, en relación con estos impuestos, de la recepción y registro de las autoliquidaciones, documentos, escritos y declaraciones que se presenten ante las mismas; la digitalización de la documentación presentada y su incorporación al expediente administrativo electrónico, así como la grabación en el sistema informático tributario de las autoliquidaciones presentadas.

(…)

También se ocuparán de otorgar prórrogas, así como la información y asistencia a los sujetos pasivos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

(…)

Asimismo, se harán cargo de la revisión de todos los documentos y autoliquidaciones que sean competencia de la Oficina Liquidadora; la tramitación de los procedimientos de verificación de datos, de comprobación de valores y comprobación limitada; la tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de las devoluciones de ingresos indebidos, así como la notificación de los actos administrativos que correspondan.

Igualmente, se encargarán de la tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos y de la remisión de los expedientes administrativos a los Tribunales Económico-administrativos y a los órganos judiciales.

Por otro lado, tramitarán las tasaciones periciales contradictorias que se produzcan en los procedimientos de comprobación de valores tramitados por las Oficinas Liquidadoras; la comprobación de los hechos imponibles no declarados por la existencia de datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria.

En cuanto a las funciones de recaudación tributaria, las Oficinas Liquidadoras se centrarán en la recepción de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se presenten y su remisión al órgano competente para su tramitación.

Por último, se ocuparán de la tramitación, incluida la aceptación de hipotecas unilaterales, y resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos previstos en la normativa.

 

LEY 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana

Publicado: 19 abril, 2023

COMUNITAT VALENCIANA. VIVIENDAS COLABORATIVAS. LEY 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana. [2023/4166]

 

DISPOSICIONES FINALES

(…) Tercera. Incentivos de carácter fiscal

  1. Se añade un apartado en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado así:

Quinto. Se establece una bonificación del 99 % del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en lo sucesivo ITPAJD, sobre los siguientes hechos imponibles:

  1. a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.
  2. b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.
  3. c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.
  4. d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.
  5. Se modifica la primera frase y el apartado 2.º del artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y se exime del cómputo de tenencia de la vivienda que se haya cedido a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, que queda redactado así:
Artículo 4. Deducciones autonómicas.

Uno. Las deducciones autonómicas a las que se refiere el artículo 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes

(…)

n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivon) Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de manera separada en el recibo que se le emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto.

– El 20 %, con el límite de 800 euros.

– El 25 %, con el límite de 950 euros, si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más:

  •  Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  •  Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica, superior al 33 %.
  •  Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.

En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia. No se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.

3.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ de este apartado.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

(…)

Quinta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

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