Fecha: 18/03/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta de la DGT V0630-21 de 18/03/2021
En el presente caso, al tratarse de una subvención destinada a financiar el pago de las cuotas del RETA, su calificación no puede ser otra que la de subvención corriente y ello con independencia de su instrumentación a través de la apertura de una cuenta corriente de titularidad de la consultante en la que los únicos reintegros permitidos son los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al RETA de la Seguridad Social.
Deberá imputarse dicha ayuda al ejercicio en que se conceda por la fundación.
Por último, debe tenerse en cuenta que el pago de las cuotas del colegio de abogados a las que se refiere la ayuda, podrá dar lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad.
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