Fecha: 17/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Resolución del TEAR de Valencia de 17/02/2021
Criterio:
Corresponde el abono de intereses de demora sobre el importe de la devolución reconocida por la Administración por la exención de la prestación de maternidad al basarse esta en una retención indebida por tener la consideración de renta exenta no sujeta a retención. La prueba de que la retención es indebida la encontramos en que, desde que se dictó la sentencia del TS en la que se declararon exentas, ya no se retiene en el abono de las prestaciones de maternidad.
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