Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Publicado: 4 junio, 2018

Impuesto sobre Sucesiones. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Condición de heredero.

Resolución del TEAC de 17/05/2018

Criterio: 

Cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario se produce la transmisión de las obligaciones tributarias pendientes del causante con la misma limitación vinculada a las condiciones del alcance de la sucesión tributaria de las personas físicas, y con las consecuencias, de índole estrictamente civil, derivadas de las propias características de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

El hecho de que el interesado aceptase la herencia del sujeto pasivo original a beneficio de inventario determinaría unos efectos en el ámbito civil en cuanto a la aceptación de la herencia, pero no obsta a que se le trate como sucesor de la obligada tributaria.

 

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