Adquisición de farmacia de un padre a su hija con precio aplazado e imputación de operaciones a plazos. Ante las dificultades financieras están intentando llegar a una rebaja

Publicado: 19 enero, 2021

Adquisición de oficina de farmacia de un padre a su hija con precio aplazado e imputación de operaciones a plazos. Ante las dificultades financieras están intentando llegar a una rebaja. Repercusión de esta liberalidad.

 

Fecha: 08/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1828-20 de 08/06/2020

HECHOS:

Venta de una oficina de farmacia de un padre a su hija cuyo precio se estableció que iba a percibirse a plazos, optando por declarar la ganancia patrimonial generada conforme al criterio de imputación de operaciones a plazos o con precio aplazado. Dado que dicho precio fue muy elevado, y ante las dificultades financieras para hacer frente al mismo, se está intentando llegar a un acuerdo para su rebaja.

La DGT:

La DGT considera que el descuento o rebaja que, en su caso, se efectúe al comprador se configura como una liberalidad, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial. A ello hay que añadir lo dispuesto en el artículo 12.a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 16 noviembre), que dispone que “Entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e «ínter vivos» a los efectos de este Impuesto, además de la donación, los siguientes:

  1. a) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.”  

Por lo tanto, el mencionado descuento no producirá efecto alguno en la ganancia patrimonial que debe seguir declarando el padre en función de los cobros inicialmente pactados.

Y además, señala, en relación con el valor de adquisición del fondo de comercio adquirido por la hija, este se verá reducido en la medida que se acuerde una rebaja de su precio de adquisición.

 

 

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