Resolución del TEAC de 16/10/2018
Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 9-04-2012, Rec. Cas. 95/2009), la base imponible de AJD en estos supuestos debe ser el coste de ejecución de la obra nueva, debiéndose valorar lo que realmente costó la ejecución de la obra, coincidiendo este concepto con la expresión de “coste real y efectivo de la construcción” que se utiliza por la Ley de haciendas Locales en relación con la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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