En el caso de dos viviendas contiguas con acceso independiente pero con una sola referencia catastral si una se queda sin inquilino genera imputación de rentas.
Fecha: 08/07/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V1689-19 de 08/07/2019
Hechos:
Persona física titular de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes, pero que tienen una única referencia catastral.
Se pregunta:
Si a efectos del IRPF tienen la consideración de una o dos viviendas.
La DGT:
En el supuesto consultado, al disponer el inmueble una sola referencia catastral, a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo el período de tiempo en que no estuvo arrendada.
Por último, en el caso de que ambas viviendas estuvieran alquiladas, se deberá integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por cada una de ellas.
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