INCENTIVOS FISCALES. Aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión Reforma del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por RD Legislativo 4/2004, por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Fecha: 24/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder a Resolución del TEAC de 24/05/2022
Criterio:
En interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo —STS de 18-07-2019 (rec. nº. 5873/2017), STS de 11-03-2020 (rec. nº. 6299/2017) y STS de 19-05-2020 (rec. nº. 4236/2018) —,con la reforma operada en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, la aplicación del tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión no requiere que el sujeto pasivo ejerza una actividad económica.
Se reitera criterio de RG 2621-2018, de 27 de octubre de 2020
Artículos Relacionados
- La deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo cuando esté correctamente contabilizada
- La subsanación de un error en el reconocimiento de ingresos plurianuales no genera tributación adicional en IS
- La indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia financiera tributa íntegramente en el IS como ingreso del ejercicio de su devengo

