Arrendamiento inmueble a personas jurídicas para su posterior “subarrendamiento” a los destinatarios finales

Publicado: 27 septiembre, 2024

SUPUESTO DE SUBARRIENDO DE INMUEBLE

IVA. Arrendamiento inmueble a personas jurídicas para su posterior “subarrendamiento” a los destinatarios finales.

 

Fecha: 30/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Baleares de 30/05/2024

 HECHOS:

La entidad recurrente, XZ CB, era una comunidad de bienes que, durante el ejercicio 2019, arrendó un inmueble ubicado en una isla a distintas personas jurídicas. Este inmueble era propiedad de los comuneros de la entidad. La administración tributaria, tras realizar un procedimiento de comprobación, determinó que los arrendamientos realizados no estaban exentos de IVA, ya que se trataba de arrendamientos a personas jurídicas con fines de subarrendamiento.

 

ALEGACIONES DE LA ENTIDAD:

  • Respecto a la liquidación del IVA: La entidad recurrente inicialmente alegó que el arrendamiento era a personas físicas y, por tanto, exento de IVA.
  • Deducibilidad del IVA: La entidad solicitó que, de no prosperar su alegación de exención, se permitiera la deducibilidad del IVA soportado.

Conclusión de la AEAT:

Dado que las operaciones fueron realizadas con personas jurídicas y no se prestaron servicios complementarios propios de la industria hotelera (lo que podría haber justificado una exención), la AEAT concluyó que los arrendamientos estaban sujetos al tipo general del IVA del 21%.

Decisión del TEAR:

Liquidación del IVA:

El TEAR confirmó que los arrendamientos a personas jurídicas estaban sujetos y no exentos de IVA, por lo que valida la liquidación realizada por la Oficina Gestora.

Deducibilidad del IVA:

El TEAR aceptó la alegación de la entidad en cuanto a la deducibilidad del IVA soportado. Ordenó a la administración permitir la deducción correspondiente aplicando la regla de la prorrata, dado que existían arrendamientos sujetos y no sujetos al IVA.

Sanciones:

El TEAR confirmó la motivación de las sanciones, considerando que la administración había probado la culpabilidad del sujeto pasivo. Sin embargo, al haber sido parcialmente anulada la liquidación original, las sanciones también deberán ajustarse en proporción a la parte de la liquidación confirmada.

Conclusión:

El TEAR decidió estimar en parte la reclamación presentada por la entidad. Confirmó la liquidación del IVA y la sanción, pero ordenó ajustar las sanciones de acuerdo con la parte de la liquidación confirmada y permitir la deducción del IVA soportado aplicando la regla de la prorrata.

Artículos en los que se basa esta Resolución:

Ley 37/1992, del IVA:

Artículo 11: Define el concepto de prestación de servicios, incluyendo los arrendamientos de bienes como una operación sujeta al IVA.

Artículo 20.Uno.23º: Regula la exención del IVA en los arrendamientos de inmuebles, especificando las situaciones en las que los arrendamientos no están exentos, como es el caso de los arrendamientos a personas jurídicas para subarrendar los inmuebles.

Artículo 90: Establece el tipo impositivo general del IVA, que es del 21%.

Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC):

Resoluciones de 15 de diciembre de 2016: Establecen que los arrendamientos a personas jurídicas solo pueden quedar exentos de IVA si en el contrato de arrendamiento se especifica que el inmueble será utilizado exclusivamente por una persona física designada y no podrá ser subarrendado.

Resolución de 20 de octubre de 2021 (4977/2018): Refuerza la aplicación del principio de regularización íntegra en los procedimientos tributarios.

 

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