Fecha: 10/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 10/09/2020
IRPF. Calificación como rendimientos del trabajo de la compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario de la misma en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña.
Criterio:
La compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, recibe la calificación de rendimientos de trabajo de acuerdo con la delimitación del artículo 16.1 del TRLIRPF.
Reitera criterio de RG 4828/2010, de 5-11-2013, que ha sido confirmado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 3-12-2014, recurso 6/2014.
Artículos Relacionados
- Determinados gastos educativos y médicos fijados judicialmente pueden beneficiarse del régimen especial de los artículos 64 y 75 de la LIRPF
- El TEAC confirma la aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones sociales en IRPF
- La formalización notarial de la separación determina el cambio de estado civil a efectos fiscales, impidiendo rectificar la tributación conjunta previa

