CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. ITP y AJD. Calificación de concesión administrativa a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Fecha: 20/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/02/2024
Criterio:
Los rasgos esenciales que deben apreciarse en un acuerdo entre un órgano administrativo y una entidad mercantil adjudicataria, para poder afirmar la existencia de una concesión administrativa a efectos tributarios, se resumen en que pueda afirmarse que, de él, se ha derivado cualquier desplazamiento patrimonial a favor de la entidad que lo suscribió como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión sobre algún servicio público o por la atribución del uso privativo (o, al menos, del aprovechamiento especial) de cualquier bien de dominio público.
Reitera el criterio del RG 00-03498-2014, de 13 de julio de 2017.
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