PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. Plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo para que el órgano de gestión en la ejecución pueda realizar actuaciones complementarias. Plazo para realizar las actuaciones complementarias. CAMBIO DE CRITERIO
Fecha: 23/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 23/03/2022
Criterio:
Atendiendo al criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/11/2020 (núm. rec. casación 4911/2018), que este TEAC considera que debe igualmente aplicarse a la vigente regulación del artículo 239.3 de la LGT, el plazo de que dispone la AEAT para ejecutar la Resolución dictada es de un mes desde la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución y, la única consecuencia anudada al exceso del plazo de un mes, según el criterio expuesto del Alto Tribunal, es la no exigencia de intereses de demora.
Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 06-11-2018 (RG 6709-2014).
Artículos Relacionados
- El TEAC refuerza el principio non bis in idem: no cabe una nueva derivación de responsabilidad tras la anulación de otra previa
- El TEAC anula la inadmisión por extemporaneidad porque la AEAT acudió indebidamente a la notificación edictal sin intentar antes la notificación
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas

