Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Servicios de cesión de personal realizados por una entidad establecida en el TAI a otra vinculada residente en Suiza desplazándose a este país el personal cedido.
Resolución del TEAC de 28/03/2019
Criterio:
En el caso de una entidad establecida en el TAI que presta determinados servicios a otra entidad vinculada, establecida en Suiza, entre los que se incluyen los de cesión de determinado personal que, manteniendo su vinculación laboral con la entidad española, se desplaza a trabajar a Suiza, se discute si los citados servicios han de considerarse localizados en el TAI conforme al art.70.dos de la Ley del IVA por razón de su utilización o explotación efectiva en dicho territorio.
Para que se pueda aplicar esta cláusula, es necesario que el destinatario de los servicios cuya localización se discute los utilice en operaciones que, por su parte, se deban considerar localizadas en el TAI, sin que se haya acreditado por parte de la Administración que así es. Constituyendo el único elemento en el que se basa la liquidación la vinculación laboral de los empleados, que se mantiene con la sociedad española cedente, no se considera acreditado el uso efectivo en el TAI, por lo que se estima la REA.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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