Compensación a instancia de parte. Se plantea si puede instarse por parte del obligado tributario la compensación de una deuda tributaria estatal con un crédito reconocido por otra Administración Pública.
Resolución del TEAC de 20/03/2019
Criterio:
La compensación de deudas regulada en el artículo 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solo puede realizarse respecto de créditos reconocidos por la Hacienda Pública estatal cuando concurra en un mismo obligado la condición de acreedor y deudor de la misma.
Unificación de criterio
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