IVA. Compensación del exceso de cuotas deducidas sobre las devengadas. Opción por la devolución del saldo existente.
Fecha: 18/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 18/03/2024
Criterio: La normativa del IVA configura la compensación en períodos futuros y la solicitud de devolución, como formas alternativas y excluyentes de recuperación del exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas. Esta alternativa de elección constituye una opción, por lo que una vez que el obligado tributario manifiesta su voluntad escogiendo una de las posibilidades que ofrece la norma, no es posible la modificación fuera del plazo reglamentario de declaración.
Reitera criterio de RG: 00-01549-2007, de 10-03-2009 y RG: 00-01386-2010, de 14-03-2013.
Artículos Relacionados
- IVA aplicable a un psicoterapeuta inglés que reside en España que sigue prestando sus servicios mediante videoconferencia a sus clientes en Reino Unido
- El cese como abogado no extingue las obligaciones en IVA sobre asuntos concluidos tras la jubilación
- Sujeción al IVA en la transmisión de una cartera de seguros junto con material de oficina y mobiliario