COMPROBACIÓN. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial. Posibilidad de comprobación a través de un procedimiento gestor.
Fecha: 22/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución de 22/03/2023
Criterio:
Cuando el objeto y alcance de la comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial no se refiere a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial, y la regularización no se fundamente en las normas específicas del mismo, sino en las reglas comunes del impuesto, su comprobación podrá efectuarse también por medio de los procedimientos gestores.
Unificación de criterio.
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