Fecha: 21/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Resolución del TEAC de 21/11/2019
Criterio:
Denegado el derecho a deducir unas cuotas de IVA en una actuación que devino firme, estas son deducidas de nuevo con posterioridad por el contribuyente, que entiende que se encuentra en plazo para ello conforme a lo dispuesto por el artículo 98 y siguientes de la Ley del IVA. Esta deducción se considera improcedente. A esta conclusión se llega porque de otro modo se estaría vaciando de contenido la firmeza de los actos administrativos.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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