HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA
ISD. La DGT nos recuerda los derechos del heredero residente en España ante herencias internacionales. Si en el momento de presentar el ISD en España no conoce el ISD en Alemania puede solicitar prórroga del plazo de presentación, o una rectificación de la autoliquidación ya presentada.
Fecha: 27/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2112-24 de 27/09/2024
Hechos que Expone la Consultante
- La consultante, residente fiscal en España, ha sido nombrada heredera tras el fallecimiento de una persona residente en Alemania.
- Sin embargo, el proceso en Alemania para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones alemán puede extenderse más allá del plazo establecido en España para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Pregunta de la Consultante
- La consultante solicita información sobre la tributación de la herencia, incluyendo los efectos de la posible doble imposición internacional y las medidas que puede adoptar ante el retraso en el pago del impuesto en Alemania.
Contestación de la DGT y Argumentos Jurídicos
La DGT aclara que:
Normativa aplicable:
- La Ley 29/1987 (LISD) regula el ISD en España, siendo aplicable por obligación personal debido a la residencia fiscal de la consultante. Si no hay bienes en España, como parece ser el caso, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma de residencia de la consultante.
Organismo competente:
- Al no haber punto de conexión con una comunidad autónoma, el impuesto debe ser gestionado por la Administración Central del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Evitar la doble imposición internacional:
- La consultante puede deducir la menor de las siguientes cantidades:
- el importe efectivo satisfecho en Alemania por un impuesto similar al ISD o
- el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes gravados en Alemania.
Prórroga del plazo:
- La consultante puede solicitar, dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento, una prórroga de seis meses para la presentación del ISD en España.
Rectificación de la autoliquidación:
- Si al presentar la autoliquidación en España no se ha completado el pago en Alemania, deberá consignar solo lo ya satisfecho. Posteriormente, podrá rectificar la autoliquidación una vez se liquide íntegramente el impuesto en Alemania, solicitando la devolución de lo ingresado de más.
Normativa Aplicable
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD):
Artículo 3: Define como hecho imponible la adquisición de bienes por herencia.
Artículo 6: Regula la obligación personal de tributar por todos los bienes heredados, independientemente de su localización.
Artículo 23: Establece la deducción por doble imposición internacional.
Disposición Adicional Segunda: Regula la aplicación de normativa autonómica según el caso.
Reglamento del ISD, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre
Artículo 67: Fija el plazo para presentar el impuesto (seis meses desde el fallecimiento).
Artículo 68: Regula la solicitud de prórroga.