Se dan las siguientes circunstancias: 1ª) El reclamante es no residente en España en los ejercicios regularizados; 2ª) Obtiene en estos ejercicios, exclusivamente, rentas calificadas como rendimientos del trabajo; 3ª) Dicho trabajo se realiza fuera del territorio español (Bélgica).
Las retenciones practicadas por el pagador son improcedentes porque dichas rentas no quedan sujetas a tributación en España
Fecha: 30/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 30/03/2022
Criterio:
El Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
a) Dichas rentas no quedan sujetas a tributación en España (artículo 13 del RDL 5/2004 y artículo 15 del Convenio firmado entre España y Bélgica para evitar la doble imposición;
b) Las retenciones practicadas por el pagador son improcedentes y deben ser devueltas al interesado (se aplica el criterio de la Resolución TEAC 00/1391/2016, de fecha 11 de marzo de 2019: el ingreso indebido «surge a partir de la entrega al Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación…»)
En el mismo sentido TEAC: RG 00/01391/2016 (11-03-2019).
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