Fecha: 18/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 18/02/2021
Criterio:
Se deniega la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportados por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio IVA, al considerar que se trata de cuotas indebidamente soportadas, ya que los servicios formativos se localizan en sede del destinatario, conforme a la regla general de localización de las prestaciones de servicios (artículo 69.uno.1º de la Ley del IVA).
Las actividades de naturaleza formativa en las que los destinatarios son empresarios o profesional actuando como tales se deben localizar conforme a lo dispuesto por la norma especial contenida en el artículo 70.Uno.3º de la Ley del IVA, esto es, donde se desarrollen materialmente, ello en línea con la sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2019, Srf konsulterna, asunto C-647/17, relativa específicamente a formación profesional, por lo que debe considerarse correcta la devolución solicitada.
Reitera criterio de RG 00/03646/2017(22-07-2020).
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