Fecha: 18/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 18/09/2019
Criterio:
La entidad interesada presentó, con fecha 18 de mayo de 2015, un escrito en el que solicitaba la devolución del IVA del 4T 2008 y al que adjuntaba las siguientes declaraciones tributarias: modelo 300 del 3T y 4T 2008 y modelo 390 del 2007 y del 2008. La Administración dictó acuerdo denegando la solicitud de devolución, considerando que había prescrito el derecho a obtener la devolución referida. Dicho acuerdo fue confirmado en reposición, interponiéndose la correspondiente Reclamación Económico-Administrativa
Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como a la del Tribunal de Justicia de la UE, debe concluirse que dejar transcurrir el plazo establecido para solicitar la devolución del IVA, tiene como consecuencia la prescripción del derecho a la devolución.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Criterio relacionado en RG 00/01841/2009 (22-02-2011) sobre el cómputo del plazo de devolución cuando previamente ha sido solicitada la compensación y se ha producido la caducidad.
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