GASTOS FINANCIEROS. Diferenciación entre «Instrumento financiero» e «Instrumento de patrimonio».
Fecha: 24/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/10/2022
Criterio:
A tenor de lo dicho por Resolución del ICAC de 05-03-2019 si el emisor de un activo (v. gr. prima de emisión de acciones) se compromete a pagar un dividendo al tenedor de las acciones, la calificación correcta del importe del pago para el receptor del mismo es la de “instrumento financiero” (y no como de «instrumento de patrimonio»), debiéndose por tanto calificar el importe de dicho dividendo obligatorio como de gasto financiero para el perceptor.
Se reitera criterio TEAC de resolución de 22-02-2021 (RG 2011-2019)
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