EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. Retroacción por defecto formal. Vías impugnatorias. CAMBIO DE CRITERIO

Publicado: 22 junio, 2021

Fecha: 27/05/2021

Fuente:

Enlace: Resolución del TEAC de 27/05/2021

Criterio:

A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 4506/2020 de 22 de diciembre de 2020 (rec. nº 5653-2019[1]), los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico – administrativa ordinaria.

Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones.

[1] Retroacción de actuaciones ordenada por un órgano económico-administrativo. Posibilidades impugnatorias de la nueva liquidación.

 

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