ARRENDAMIENTOS APARTAMENTOS TURÍSICOS
IVA. ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de viviendas turísticas con atención telefónica durante 24 horas está exento de IVA.
Fecha: 22/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1096-24 de 22/05/2024
Descripción de los hechos
La consultante es una persona física que gestiona arrendamientos de apartamentos turísticos en nombre de los propietarios, recibiendo una contraprestación por ello. Entre los servicios obligatorios, incluye atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia.
Cuestión planteada
Se pregunta si estos servicios pueden considerarse propios de la industria hotelera.
Contestación de la DGT:
Los servicios de atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia prestados por la consultante no se consideran propios de la industria hotelera. Por lo tanto, el arrendamiento de apartamentos turísticos gestionados por la consultante sigue sujeto a la exención del IVA según el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.
Condición de empresario o profesional:
- Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto.
- El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividades empresariales definidas en dicho artículo.
Exención del IVA:
- El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece que los arrendamientos de viviendas están exentos del IVA, salvo que incluyan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza, lavado de ropa, etc.
Servicios complementarios propios de la industria hotelera:
- Los servicios de atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia no se consideran servicios propios de la industria hotelera, ya que son prácticas habituales en contratos de arrendamiento de vivienda.