El arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera está sujeto al 10% de IVA

Publicado: 29 julio, 2024

ARRENDAMIENTOS APARTAMENTOS TURÍSICOS

IVA. ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera está sujeto al 10% de IVA

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1099-24 de 22/05/2024

Descripción de los hechos

La consultante es una entidad mercantil dedicada al arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera. Va a iniciar una actividad de arrendamiento de inmuebles por temporada, previstos en la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, prestando servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de maletas, recepción abierta todo el año, solicitud de taxis, información turística, impresión de documentos y atención al cliente multilingüe 24 horas.

Cuestión planteada

Se consulta si dichos arrendamientos estarán sujetos y, en su caso, exentos del IVA, y cuál es el tipo impositivo aplicable.

Contestación de la DGT

Dado que los arrendamientos de temporada incluirán servicios propios de la industria hotelera, no se aplicará la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Por lo tanto, estos arrendamientos estarán sujetos y no exentos del IVA.

Condición de empresario o profesional:

  • Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto.
  • El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.

Exención del IVA:

  • El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece que los arrendamientos de viviendas están exentos del IVA, salvo que incluyan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza, lavado de ropa, etc.
  • En el caso concreto, los servicios que la consultante prestará (limpieza periódica, cambio de ropa, conserjería, consigna de maletas, recepción 24 horas, etc.) se consideran propios de la industria hotelera.

 

Tipo impositivo aplicable

El tipo impositivo aplicable a estos servicios será del 10%, conforme al artículo 91.Uno.2.2º de la Ley del IVA, que establece este tipo reducido para servicios de hostelería y similares.

 

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