Solicitud de rectificación de autoliquidación. Errores contables. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.
Fecha: 26/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 26/01/2021
Criterio:
En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.
Aprobadas las cuentas de un ejercicio (X0) la rectificación en un ejercicio posterior (X1) de las cuentas correspondientes a aquel (X0) tiene efecto contable en el ejercicio en que se aprecian y corrigen los errores cometidos (X1).
Artículos Relacionados
- La deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo cuando esté correctamente contabilizada
- La subsanación de un error en el reconocimiento de ingresos plurianuales no genera tributación adicional en IS
- La indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia financiera tributa íntegramente en el IS como ingreso del ejercicio de su devengo

