En caso de causante no residente y sucesor no residente, éste último queda sujeto por obligación real cuando …

Publicado: 6 septiembre, 2024

CAUSANTE Y SUCESOR NO RESIDENTES

ISD. OBLIGACIÓN REAL. En caso de causante no residente y sucesor no residente, éste último queda sujeto por obligación real cuando la cartera de inversión del causante esté encomendada su gestión y custodia a una entidad financiera española, aunque la composición de dicha cartera se refiera a entidades no residentes.

Esta consulta confirma que cualquier bien gestionado o depositado en territorio español puede estar sujeto al ISD, independientemente de la residencia del fallecido o del heredero.

Fecha: 05/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0323-24 de 05/03/2024

 

Hechos:

  • Un ciudadano egipcio falleció, dejando como heredero universal al consultante, también residente fiscal en Egipto.
  • La masa hereditaria incluye dos carteras de inversión en valores de entidades no residentes, gestionadas por una entidad financiera española mediante contratos de custodia y administración.

Cuestión Planteada:

  • Se consulta si las carteras de inversión deben considerarse situadas en España por estar bajo la custodia de una entidad financiera española y, por tanto, sujetas al ISD bajo la obligación real de contribuir.

Conclusión de la DGT:

  • Las carteras de inversión se consideran situadas en España porque están bajo la custodia y depósito de una entidad financiera española, lo que implica su sujeción al ISD bajo la obligación real de contribuir, según el artículo 7 de la Ley 29/1987.
  • La nacionalidad de los títulos (emitidos por entidades no residentes) es irrelevante; lo determinante es que se encuentran situados en España para efectos del impuesto.

Normativa Aplicable:

Artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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