Están sujetas al IVA las cantidades pagadas por los denominados viajeros “no shows”

Publicado: 26 julio, 2019

IVA. Realización de la prestación de servicio de transporte aéreo en los supuestos de billetes de avión comprados pero no utilizados, sin que tenga lugar el reembolso. Exigibilidad. Devengo.

Resolución del TEAC de 15/07/2019

Criterio:

Están sujetas al IVA las cantidades pagadas por los denominados viajeros “no shows”, es decir, aquellos viajeros que habiendo efectuado su reserva y abonado anticipadamente el importe de su billete, finalmente -y sin previa cancelación por su parte- no realizan el viaje. No cabe calificar estos importes como indemnizaciones excluidas de la base imponible. El IVA soportado por el pasajero cuando compró el billete de avión que no utilizó es exigible desde el momento de cobro del precio del billete por la compañía aérea (TJUE, asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14, Air France-KLM y Hop!-Brit Air SAS).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

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