Exenciones. Servicios de mediación en operaciones de seguros exentas. Necesidad de que el mediador actúe en nombre propio para la calificación como exentas de las operaciones de esos servicios de mediación.

Publicado: 13 noviembre, 2018

Exenciones. Servicios de mediación en operaciones de seguros exentas. Necesidad de que el mediador actúe en nombre propio para la calificación como exentas de las operaciones de esos servicios de mediación.

Resolución del TEAC de 25/10/2018

Criterio: 

La mediación en la suscripción de contratos de seguro está exenta conforme a lo dispuesto por el artículo 20.uno.16º de la Ley del IVA. La aplicación de la exención está condicionada a que el mediador sea un tercero que, presentándose como tal antes las partes, realice las tareas necesarias para la suscripción del contrato de seguro en el que media, pudiendo aplicarse la exención igualmente cuando el mediador actúa como auxiliar de un agente de seguros, siendo este el que se relaciona directamente con la entidad aseguradora (sentencia del TJUE de 3 de abril de 2008, asunto C-124/07, J.C.M. Beheer).

Los servicios que se discuten en la reclamación han de considerarse exentos, ya que el mediador, que se presenta como tal, realiza funciones de aproximación entre las partes con vistas a la suscripción de un contrato de seguro.

No cabe confundir lo anterior con otros servicios, prestados por el mismo reclamante, que se pretenden exentos en tanto que servicios de mediación en operaciones financieras, en los que no se presenta ante los potenciales clientes como mediador en nombre propio, como así requiere la jurisprudencia europea para la aplicación de la exención (sentencia de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, CSC Financial Services).

Especificación del criterio ya establecido por este Tribunal en Resoluciones de 22 de septiembre de 2009, RG 3435/2008, ó 6 de octubre de 2009, RG 1647/2007.

En el mismo sentido RG 00/01047/2015 (25-10-2018) referido a operaciones financieras.

 

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