Exenciones. Servicios de mediación en operaciones financieras exentas. Necesidad de que el mediador actúe en nombre propio para la calificación como exentas de las operaciones de esos servicios de mediación.
Resolución del TEAC de 25/10/2018
Criterio:
La mediación en la realización de operaciones financieras exentas de IVA constituye igualmente una operación exenta de IVA, tal y como así establece el artículo 20.uno.18º.m) de la Ley del IVA. La aplicación de la exención está condicionada a que el mediador sea un tercero que, presentándose como tal ante las partes, realice las tareas necesarias para la realización de la operación financiera en la que media, como así se desprende de la jurisprudencia (sentencia de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, CSC Financial Services).
No están exentos los servicios prestados por un pretendido mediador que no se percibe como tal por las partes, del que no consta que actúe en nombre propio y que no se presenta claramente como tal ante los potenciales clientes de su cliente, como es el caso.
Especificación del criterio ya establecido por este Tribunal en Resoluciones de 22 de septiembre de 2009, RG 3435/2008, y 6 de octubre de 2009, RG 1647/2007.
En el mismo sentido RG 00/02685/2017 (25-10-2018) referido a operaciones de seguros.
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