Fecha: 01/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 01/06/2020
Criterio:
Las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, independientemente del uso que se le dé a la misma.
En el caso concreto, la renta que se pone de manifiesto por la percepción de una «subvención pública» por o para la reparación de un inmueble, se considerará una ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención, una ganancia patrimonial de la persona que haya obtenido la subvención, que será la que deba tributar por ella; y ello con independencia de que esa persona no sea el único propietario del inmueble, o, incluso, de que no tenga ningún derecho de propiedad sobre el mismo.
Unificación de criterio.
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