El TEAC aclara y confirma lo que decíamos: no hay infracción, y por tanto no se sanciona cuando en la declaración se han incluido como deducibles cuotas de IVA soportadas, reales, pero que la Administración tributaria considera no deducibles
Fecha: 21/05/2021
Fuente: —
Enlace: Resolución del TEAC de 21/05/2021
Criterio:
En el caso de la infracción prevista en el artículo 194 de la LGT, consistente en solicitar indebidamente devoluciones (referida a una conducta ilícita que no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública), se exige que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación. Todo ello, porque la fundamentación de la conducta se halla en que en la autoliquidación, comunicación o solicitud se han declarado datos falsos o se han omitido datos relevantes, y es esta omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos la que determina la improcedencia de la devolución solicitada. De esta forma, cuando se solicite indebidamente una devolución pero no concurran estos requisitos, no será sancionable la conducta del obligado tributario.
Reitera el criterio del RG 00/00814/2013 (19-02-2015).
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