. Inicio del cómputo del plazo de prescripción en los supuestos en los que fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho de hacerlo, aceptan éstos la herencia.
Fecha: 26/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de Madrid de 26/05/2022
Criterio:
Fallecido el heredero sin aceptar ni repudiar, el heredero de este que acepta la herencia del causante, hereda directamente de este, existiendo un solo hecho imponible del ISD, como ha declarado el TS. Por ello, el plazo de prescripción debe contarse en función de la fecha del fallecimiento del causante, no de la del heredero premuerto, ni desde la fecha de aceptación de la herencia.
La conclusión es la misma aunque resulte aplicable la normativa del ISD previa a 1987.
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